Resolución 6/1998

Pesca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Merluccius Hubbsi
Pesca

Excluyense de los alcances de la resolucion n° 5/98, a los buques que no tengan como especie la captura de merluza comun (merluccius hubbsi) y a los equipados con artes de pesca selectiva.

Id norma: 51870 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28940

Fecha boletin: 20/07/1998 Fecha sancion: 15/07/1998 Numero de norma 6/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 6/98

Exclúyense de los alcances de la Resolución Nº5/98, a los buques que no tengan como especie la captura de merluzacomún (Merluccius hubbsi) y a los equipados con artes depesca selectiva.

Bs. As., 15/7/98

B.O: 20/07/98

VISTO el expediente Nº 800-005506/98 y lo dispuesto por laResolución Nº 5 de fecha 8 de julio de 1998, del registrodel CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada establece restricciones a lasactividades de pesca por arrastre que se efectúen en elárea de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentinay el mar territorial, ubicada al norte del paralelo 47º S-conexcepción del Golfo de San Matías- y la Zona Comúnde Pesca con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY establecida porel Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,aprobado por Ley Nº 20.645, por el plazo de SESENTA (60)días corridos, a partir del 15 de julio del corriente año.

Que mediante el Acta N° 5 de fecha 14 de julio de 1998 deeste Consejo, se decidió adoptar las medidas necesariaspara complementar la mencionada resolución, excluyendode su alcance a los buques que no tengan como especie objetivola captura de merluza común (Merluccius hubbsi), y a losequipados con artes de pesca selectivos.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomadointervención.

Que este Consejo es competente para el dictado de la presenteen virtud del artículo 17 y concordante de la Ley Nº24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º-Los buques pesqueros equipadoscon sistema de poteras, y/o con sistema de palangres, asícomo los que se dediquen a la captura exclusiva de la especievieira patagónica (Zygochlamys patagónica), quedanexceptuados de los alcances de la Resolución Nº 5del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de julio de 1998.

Art. 2º- Asimismo, se excluye del alcance de la ResoluciónN° 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 8 de julio de1998, a los buques de hasta VEINTIUN METROS CON NOVENTA Y NUEVECENTIMETROS (21,99) de eslora, que no se dediquen a la pesca demerluza común (Merluccius hubbsi) y que durante los TRESCIENTOSSESENTA (360) días anteriores a la fecha de vigencia dela mencionada resolución, hubiesen efectuado una capturaincidental de esa especie de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) delvolumen total de sus capturas.

Art. 3º-A los efectos del cumplimiento de la ResoluciónN° 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 8 de julio de1998, los buques pesqueros congeladores que durante los TRESCIENTOSSESENTA DIAS (360) anteriores a la fecha de su vigencia, hubieranoperado bajo la modalidad de buques pesqueros fresqueros, recibiránel mismo tratamiento de éstos últimos.

Art. 4º-Los buques pesqueros fresqueros que al día26 de agosto de 1998 no hubieren cumplido con la comunicaciónprevista en punto a) del artículo 1º de la ResoluciónNº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 8 de julio de1998, serán obligados a retornar a puerto, dándoseinicio a la sustanciación de los sumarios respectivos parala aplicación del artículo 51 y concordantes dela Ley Nº 24.922.

Art. 5º-Toda violación a lo dispuesto en laResolución Nº 5 de fecha 8 de julio de 1998 del CONSEJOFEDERAL PESQUERO y a lo establecido en la presente podrádar lugar a la aplicación de las sanciones previstas porel artículo 51 y concordantes de la Ley Nº 24.922.

Art. 6º-La presente entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-FelipeC. Solá.

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