Resolución 432/1998

Estados Unidos De America

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Estados Unidos De America

Distribuyese una cantidad determinada de toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada otorgado por los ee.uu. a nuestro pais para el periodo comprendido entre el 1/1/98 y el 31/12/98.

Id norma: 51885 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28941

Fecha boletin: 21/07/1998 Fecha sancion: 16/07/1998 Numero de norma 432/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría ,de Agricultura, Ganadería, Pescay Alimentación

CARNES

Resolución 432/98

Distribúyese una cantidad determinada de toneladas delcupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada ocongelada otorgado por los Estados Unidos de América anuestro país para el período comprendido entre el1º-1-98 y el 31-12-98.

Bs. As., 16/7/98

B.O: 21/07/98

VISTO el expediente Nº 800-000086/98 del registro de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto Nº2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificados por la Ley Nº24.307, el Memorándum de entendimiento como resultado dela RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercadossobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICAARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994 dentro delmarco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), laResolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, y su rectificatoriaNº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas de la citada Secretaría,en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca,enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOSUNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieronlas bases para su distribución entre las empresas habilitadas,y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto, ESTADOSUNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupotarifario anual de VEINTE MIL (20.000) toneladas de carne vacunadeshuesada, fresca, enfriada o congelada.

Que se ha practicado el estudio de los antecedentes de las empresasque se encuentran en condiciones de acceder a la asignaciónde cuota del total del cupo mencionado.

Que se han aplicado los parámetros determinados en lasresoluciones citadas en el Visto, y en función de ellose ha procedido a determinar las cantidades que corresponden acada empresa.

Que para acceder a dicho cupo, resultará imprescindibleque las firmas cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidosen las Resoluciones Nros. 534/97 y 780/97.

Que del total de VEINTE MIL (20.000) toneladas se descuentan lacantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (1.188) toneladas destinadasa PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONESDE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, las queserán de libre acceso.

Que en virtud de la medida de no innovar dictada en los autoscaratulados "SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/CONCURSO PREVENTIVO",en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia enlo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de LaPlata, se ordenó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION que proceda a otorgar sin más trámitea SUBPGA S.A-C.I.E. e I., los certificados correspondientes alos cupos tarifarios de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriadao congelada asignado anualmente a la REPUBLICA ARGENTINA por losESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que corresponde a los períodoscomprendidos entre el 25 de agosto de 1997 al 31 de diciembrede 1997, 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998 y1º de enero de 1999 al 31 de diciembre de- 1999, absteniéndosede aplicar para con la citada empresa el régimen emanadode las Resoluciones Nros. 2327 del 30 de diciembre de 1993 y 3del 12 de enero de 1995, ambas del registro de la ex-SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y/o cualquier otro régimensimilar a los allí establecidos, debiendo esta Secretaríamantener vigente esta medida para los períodos sucesivos,haciéndola extensiva a cualquier otro tipo de adjudicaciónde cupos tarifarios, cualquiera fuere su origen y hasta tantorecaiga orden judicial en contrario emanada de dicho Juzgado ode un Tribunal Superior.

Que debido a que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y de la OFICINA NACIONAL DECONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) fue notificada con fecha10 y 11 de junio de 1998 respectivamente, mediante oficio de lamedida dictada en los autos caratulados "COCARSA COMPAÑIADE CARNICEROS S.A.I.C.A. e I. s/Quiebra", en trámitepor ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ComercialNº 12, Secretaría Nº 23, en virtud de la cualse deberán mantener sin modificaciones las condicionesde permiso de explotación ganadera, resulta convenienteconstituir una reserva de SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659)toneladas para la firma COCARSA COMPAÑIA DE CARNICEROSS.A.I.C.A. e I.

Que se constituye una reserva para Plantas Nuevas de CIENTO TREINTAY UNA (131) toneladas para la firma WESTALL GROUP S.A. y CIENTONOVENTA (190) toneladas para la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALESARGENTINAS S.A., quienes a la fecha del dictado de la presenteresolución, no han cumplimentado la totalidad de los requisitospara acceder a dicho cupo.

Que a efectos de evitar que las reservas de cuota efectuadas enconcepto de "Planta Nueva", se prolonguen por períodosque excedan lo prudencial, resulta conveniente determinar lasfechas y porcentajes para la liberación de las mismas,como así también crear un mecanismo para evitarque las empresas adjudicatarias que con posterioridad al actode adjudicación, presenten problemas para exportar, mantengancuota cautiva.

Que asimismo resulta necesario establecer las fechas y porcentajesdentro de los cuales las empresas adjudicatarias de Cuota, deberánefectuar sus embarques para el período comprendido entreel 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOSdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomadola intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, envirtud de las facultades que le otorga el artículo 37 delDecreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado porsu similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ratificadospor la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Distribuir la cantidad de DIECISIETEMIL SEISCIENTAS SESENTA (17.660) toneladas del total de VEINTEMIL (20.000) toneladas del cupo tarifario de carne vacuna deshuesada,fresca, enfriada o congelada otorgado por los ESTADOS UNIDOS DEAMERICA a nuestro país para el período comprendidoentre el 1º de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2°-Al total de VEINTE MIL (20.000) toneladasdel mencionado cupo se le descuentan la cantidad de UN MIL CIENTOOCHENTA Y OCHO (1188) toneladas destinadas a PROYECTOS CONJUNTOSENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/OGRUPO DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS, y SEISCIENTAS CINCUENTAY NUEVE (659) toneladas se reservan para la firma COCARSA S.A.I.C.A.e I.

Art. 3°-Se asigna a la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I.la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS (172) toneladas para dar cumplimientoa lo dispuesto en los autos caratulados "SUBPGAS.A.C.I.E.e I. S/CONCURSO PREVENTIVO".

Art. 4°-Se constituye una reserva de CIENTO TREINTAY UNA (131) toneladas para la firma WESTALL GROUP S.A. y CIENTONOVENTA (190) toneladas para la firma EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALESARGENTINAS S.A., quienes han solicitado Cuota bajo el régimende Planta Nueva, y que a la fecha del dictado de la presente resolución,no han cumplimentado la totalidad de los requisitos para accedera dicho cupo.

Dichas empresas que al 31 de agosto de 1998 y al 31 de octubrede 1998 no cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidospor la Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997,y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambasdel registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTACION para ser adjudicatarias de cuota, perderánel derecho a serlo sobre el SESENTA POR CIENTO (60%) y sobre elCIEN PORCIENTO (100%) respectivamente de la reserva efectuadapara cada una de esas empresas, la que será distribuidaentre el resto de las empresas frigoríficas adjudicatarias,excluidas las que se encuentran dentro del régimen de "PlantaNueva", "Proyectos" y las empresas que han subejecutadola cuota adjudicada dentro de los plazos, porcentajes y condicionesestablecidos en el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 5°-Las empresas frigoríficas que al 31de agosto de 1998 y al 31 de octubre de 1998 no hubieren exportado,por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y el OCHENTA Y CINCOPOR CIENTO (85%) respectivamente del cupo base asignado, perderánlos derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y loresultante de la aplicación de estos porcentajes sobredicha cuota, el que será redistribuido entre las restantesempresas habilitadas, excepto las empresas que se encuentran bajoel régimen de "Planta Nueva", los Proyectos ylas empresas que han subejecutado la cuota adjudicada dentro delos plazos establecidos en el presente artículo.

Art. 6°-Toda empresa adjudicataria de cuota, que conposterioridad al acto de adjudicación, presente problemaspara exportar, por no cumplimentar la totalidad de los requisitosestablecidos en la Resolución Nº 534 del 6 de agostode 1997, y su rectificatoria Nº 780 del 17 de octubre de1997, ambas del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION, quedará sujeta a los plazos, porcentajesy condiciones establecidos en el artículo 4º de lapresente resolución.

Art. 7º-Las DIECISIETE MIL SEISCIENTAS SESENTA (17.660)toneladas a que se refiere el artículo 1 º de la presenteresolución, se distribuirán entre los frigoríficoshabilitados por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, conforme a lo consignadoen el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8°-Déjase expresa constancia que la adjudicacióna la que se refiere esta resolución, sólo quedaráperfeccionada siempre y cuando los frigoríficos habilitadoscumplimenten previamente todos los requisitos establecidos enla Resolución Nº 534 del 6 de agosto de 1997, rectificadapor la Nº 780 del 17 de octubre de 1997, ambas del registrode la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION,y sus modificatorias, caso contrario no se emitirán losrespectivos Certificados de Exportación, conforme lo establecidoen el artículo 18 de las citadas resoluciones.

Art. 9º-Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro y archívese.-Felipe C. Solá.

ANEXO

ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOSTONELADASCEPA S.A.3.223FRIGORIFO RIOPLANTENSE S.A.536

QUICKFOOD S.A. 2.079

AGROPATAGONICO S.A.39

CATTER MEAT S.A.156

CONSIGNACIONES RURALES S.A.95

FINEXCOR S.A.C.I.F.I.A.1.875

FRIAR S.A.1.724ESTANCIAS DEL SUR S.A.845

FRIGOLOMAS S.A.229FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.91

FRIGORIFICO UNO MAS S.A.195

IND. FRIO. NELSON S.A.921

MAT. Y FRIO. FEDERAL S.A.118

NUTRYTE NUTRICION Y TECNOLOGIA S.A.867

SWIFT ARMOUR S.A.1.634

VIGNA HNOS. S.R.L.128

VIZENTAL Y CIA. S.A.635

CIA. PROCESADORA DE CARNES S.A.146

DEXAMAR S.A.45DOS CIUDADES S.A.39

FRICARD S.A.56MACELLARIUS S.A.135

LATIGO S.A.173RD S.A.46FRIGO OESTE S.A.33MEATS S.R.L.28SADOWA S.A.128U.T.E. PILAGA S.A.G. - PERRIN S.R.L.280

ARRE-BEEF S.A.366FRIGORIFICO HV S.A.25

TRANSLINK S.A.491FRIGOCHACO S.A.76FRIGORIFICO RAFAELA S.A.203

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