Resolución 433/1998

Soportes Magneticos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Carnes
Soportes Magneticos

Modificacion de la res. conjunta n° 381/95 sagpa y n° 145/95 ex-senasa, que dispuso que los establecimientos faenadores estan obligados a remitir la informacion que genera la faena mediante la presentacion de soportes magneticos de acurdo a las especificaciones tecnica que fija la misma.

Id norma: 51886 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28941

Fecha boletin: 21/07/1998 Fecha sancion: 16/07/1998 Numero de norma 433/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CARNES
Resolución 433/98
Modificación de la Resolución Conjunta N° 381/95-SAGPA y Nº 145/95 ex-SENASA, que dispuso que los establecimientos faenadores están obligados a remitir la información que genera la faena mediante la presentación de soportes magnéticos de acuerdo a las especificaciones técnicas que fija la misma.
Bs. As., 16/7/98
VISTO el Expediente N° 800-003349/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, la Resolución Conjunta ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 381 y ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Nº 145 de fecha 27 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta mencionada en el Visto los establecimientos faenadores se encuentran obligados a remitir la información que genera la faena mediante la presentación de soportes magnéticos de acuerdo a las especificaciones técnicas que fina la misma resolución.
Que esta incorporación al sistema de los establecimientos faenadores de todo el país, se viene haciendo en forma gradual.
Que la obligación de presentación para las empresas ya incorporadas es a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de realizada la faena.
Que el cumplimiento de los plazos previstos para la presentación de la información exige un importante esfuerzo por parte de las empresas, más aún de las ubicadas en el interior del país.
Que la experiencia alcanzada hasta el momento indica que hasta tanto no se implementen métodos alternativos de presentación, resulta razonable extender dichos plazos.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución Conjunta N° 381 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y ALIMENTACION Nº 145 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de fecha 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º.-Los originales de la documentación a que se refiere la presente resolución incluidos los anulados, y el respectivo soporte magnético deberán ser presentados en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles subsiguientes a la finalización de la semana anterior confeccionándose un soporte magnético por cada día de faena, debiendo quedar completada la información de cada mes dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos del mes siguiente, aún en el caso de que se hayan devuelto soportes magnéticos por dificultades en su lectura".
Art. 2°-El incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o medidas cautelares previstas en la Ley N° 21.740, sus modificatorias y reglamentarias.
Art. 3°-La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Felipe C. Solá.

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