Resolución 172/1998

Camara Argentina De Fuegos Artificiales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Camara Argentina De Fuegos Artificiales

Intervencion de la camara argentina de fuegos artifciales en la verificacion de mercaderias.

Id norma: 51915 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28942

Fecha boletin: 22/07/1998 Fecha sancion: 17/07/1998 Numero de norma 172/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 172/98
Intervención de la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales en la verificación de mercaderías.
Bs. As., 17/7/98
B.O.: 22/07/98
VISTO la presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE FUEGOS ARTIFICIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma el aludido nucleamiento plantea diversas cuestiones relativas a las importaciones de artículos de pirotecnia.
Que entre los aspectos planteados menciona la implementación de medidas de salvaguardia mediante Resolución N° 620/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a tal fin, reclama su participación en el carácter de observador en la verificación de los mencionados productos.
Que esta intervención quedará sin efecto cuando cese el motivo que origina el presente acto resolutivo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Permitir la intervención de la CAMARA ARGENTINA DE FUEGOS ARTIFICIALES, en el carácter de observadora en la verificación de las destinaciones de importación para consumo de la mercadería que responda a la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 3604.10.00, que se le haya asignado canal rojo de la selectividad.
Art. 2°- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la citada Cámara proporcionará la nómina del personal técnico autorizado para asumir dicha tarea.
Art. 3°- La ausencia de los representantes designados para participar en la verificación no demorará su ejecución.
Art. 4°- La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.
Art. 5°- Las Aduanas de BUENOS AIRES, de EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la entidad la información necesaria, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el presente acto resolutivo.
Art. 6°- Regístrese. Remítase copia a los Subdirectores Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior y Contralor y notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE FUEGOS ARTIFICIALES. Cumplido, archívese, previa publicación en el Boletín Oficial..- Carlos A. Silvani.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica