Resolución 426/1998

Personas Con Discapacidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Personas Con Discapacidad

Suspendese la aplicacion de las extinciones en los beneficios de pensiones para aquellas personas con discapacidad. crease el registro nacional de empleadores de personas con discapacidad.

Id norma: 51924 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28942

Fecha boletin: 22/07/1998 Fecha sancion: 15/07/1998 Numero de norma 426/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 426/98

Suspéndese la aplicación de las extinciones enlos beneficios de pensiones, para aquellas personas con discapacidadacreditada por el régimen de la Ley Nº 22.431, quese inserten laboralmente, en la medida que dichas actividadesrefinan ciertas características. Crease el "RegistroNacional de Empleadores de Personas con Discapacidad".

Bs. As., 15/7/98

B.O: 22/07/98

VISTO el Sistema de Protección Integral de las Personasdiscapacitadas, instituido por la Ley Nº 22.431, la Ley Nacionalde Empleo Nº 24.013 y la Ley del Sistema Integrado de Jubilacionesy Pensiones Nº 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que existen diversas presentaciones de instituciones que actúanen pro de la persona con discapacidad, planteando la situaciónque genera el art. 53 de la Ley Nº 24.241, que estableceen su inciso e) el derecho a pensión en casos de muertedel jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliadoen actividad para-entre otros parientes-los hijos solteros, lashijas solteras y las hijas viudas, siempre que no, gozaránde jubilación, pensión, retiro o prestaciónno contributiva, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad,salvo que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fechade fallecimiento del causante o a la fecha en que cumplieran esaedad.

Que plantean el problema de actuales o futuros pensionados dela Ley N° 24.241, que siendo a la vez discapacitados en lostérminos de la Ley N° 22.431, se hallan en condicionesde desempeñarse en actividades relativamente simples, demenor responsabilidad, con escasas posibilidades de movilidady ascenso, con una reducida jornada horaria, o con remuneracionesque no constituyen un medio ponderable de vida.

Que si bien tales prestaciones se cumplen dentro de programasespeciales de inserción laboral al amparo de la Ley N°22.431, se hallan sujetas a la totalidad de las obligaciones emergentesde cada relación de trabajo y consecuentemente, por aplicaciónde la normativa previsional vigente, ese ingreso a la actividaddependiente les podría acarrear la extinción delgoce de la pensión.

Que el art. 3º de la Ley Nº 22.431 que prevéel certificado para la acreditación de la discapacidad,excluye expresamente los temas nominados en su artículo19, que se refieren a las jubilaciones y pensiones.

Que a la fecha, las cuestiones sobre capacidad o incapacidad parael trabajo en orden a la Seguridad Social, son competencia exclusivade las Comisiones Médicas, dependientes de la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, establecidaspor el art. 49 y siguientes de la Ley Nº 24.241.

Que ello así, cabe disponer hasta tanto se dilucide definitivamenteel asunto, una medida de carácter temporal, que suspendala aplicación de las extinciones de pensiones con causaen inserciones laborales de discapacitados, acreditados segúnel régimen de la Ley Nº 22.431.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 4, inciso d), y 19 de la Ley N° 22.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Suspéndese, hasta tantose sancione y promulgue una Ley, la aplicación de las extincionesen los beneficios de pensiones del Sistema Integrado de Jubilacionesy Pensiones para aquellas personas con discapacidad acreditadasegún el régimen de la Ley Nº 22.431, que seinserten laboralmente, en la medida que dichas actividades reúnanalguna de las siguientes características: se trate de actividadesrelativamente simples, de mínima responsabilidad, con escasasposibilidades de movilidad y ascenso, con una reducida jornadahoraria, y/o remuneraciones que no constituyan un medio ponderablede vida.

Art. 2º - Créase el "Registro Nacionalde Empleadores de Personas con Discapacidad" en el ámbitode la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependientede la SECRETARIA DE TRABAJO, en el que los empleadores deberánpresentar una "declaración jurada" para su inclusiónen este régimen de compatibilidad.

Art. 3º - La DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO deberá informar a la ADMINISTRACION NACIONAL DELA SEGURIDAD SOCIAL y a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORASDE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES los datos correspondientesal Registro mencionado en el artículo anterior.

Art. 4º - Créase una Comisión Especialde Estudio, Integrada por un representante de la ADMINISTRACIONNACIONAL DE LA SECURIDAD SOCIAL, un representante de la SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORES DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, un representantede la SECRETARIA DE TRABAJO, y un representante de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de NOVENTA (90) díascorridos, contados a partir de la publicación de esta Resolución,proponga el anteproyecto de Ley que, contemplando la integraciónsocial a través de actividades de adaptación y capacitaciónlaboral del discapacitado, compatibilice las disposiciones deSeguridad Social de fondo y la totalidad de los temas comprometidosen esta problemática.

Art. 5º - Los empleadores y personas con discapacidadalcanzados por las medidas aquí establecidas, deberáncumplir con la totalidad de las disposiciones que regulen cadarelación de empleo.

Art. 6º - Desígnase a la SECRETARIA DE TRABAJO,como autoridad competente para dictar las normas complementariaso interpretativas de esta Resolución.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy oportunamente archívese.- Antonio E. González.

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