Disposición 131/1998

Congeladores De Pesca

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Congeladores De Pesca

Informacion que con caracter de declaracion jurada, deberan suministrar los armadores y/o propietarios de buques congeladores de pesca por arrastre y buques fresqueros que se encontraban en determinadas areas delimitadas por la resolucion 5/98 del consejo federal pesquero.

Id norma: 51929 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28942

Fecha boletin: 22/07/1998 Fecha sancion: 20/07/1998 Numero de norma 131/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 131/98

Información que, con carácter de declaraciónjurada, deberán suministrar los armadores y/o propietariosde buques congeladores de pesca por arrastre y buques fresquerosque se encontraban en determinadas áreas delimitadas porla Resolución Nº 5/98 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 20/07/98.

B. O.: 22/07/98.

VISTO el expediente N° 800-005504/98 y lo dispuesto por laResolución N° 5 de fecha 8 de julio de 1998, del registrodel CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada establece restricciones a lasactividades de pesca por arrastre que se efectúen en elárea de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y el marterritorial ubicada al norte del paralelo 47°S -con excepcióndel Golfo de San Matías- y la Zona Común del Pescacon la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY establecida por el Tratadodel Río de la Plata y su Frente Marítimo, aprobadopor Ley N° 20.645, por el plazo de SESENTA (60) días,a partir del 15 de julio del corriente año.

Que, con posterioridad, el citado Consejo ha resuelto excluirdel alcance de la norma mencionada a aquellos buques que reúnanlas condiciones establecidas en la Resolución N° 6,de fecha 15 de julio de 1998 del registro del CONSEJO FEDERALPESQUERO.

Que corresponde adoptar las medidas operativas y de control aefectos de dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por elCONSEJO FEDERAL PESQUERO, las que han sido puestas en conocimientodel mismo, tal como consta en el Acta N° 5 de fecha 13 y14 de julio de 1998.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:

Artículo 1º- Los armadores y/o propietariosde buques congeladores de pesca por arrastre que se encontrabanen las áreas delimitadas por los artículos 1°y 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de juliode 1.998 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberáninformar, con el carácter de declaración jurada,a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA y/o al Distritode Pesca respectivo:

a) si se dirigen a puerto para permanecer en él durante el períodoseñalado;

b) si se dirigen al Sur del paralelo 47ºS; o

c) si se dirigen fuera del la Zona Económica Exclusiva(ZEE).

Art. 2º- Si optaren por operar fuera de la Zona EconómicaExclusiva (ZEE) o al sur del paralelo 47º, deberáninformar con carácter de declaración jurada:

a) el puerto previsto para el desembarco de mercadería;

b) la captura existente en sus bodegas al abandonar las áreasde veda biológica mencionadas.

Art. 3º- Los armadores y/o propietarios de buquesfresqueros que se encontraban en el área delimitada porel artículo 1° de la Resolución N° 5 defecha 8 de julio de 1998 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,deberán informar anticipadamente y con carácterde declaración jurada a la DIRECCION NACIONAL DE PESCAY ACUICULTURA y/o al Distrito de Pesca respectivo:

a) la fecha del cese de sus actividades en el área de vedabiológica mencionada;

b) si se dirigen a puerto para permanecer en él duranteel período señalado;

c) si los buques se dirigen al Sur del paralelo 47ºS;

d) si los buques se dirigen fuera del la Zona EconómicaExclusiva (ZEE); o

e) si los buques se dirigen a la Zona Común de Pesca conla REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY establecida por el Tratado delRío de la Plata y su Frente Marítimo ratificadopor Ley N° 20.645.

En los casos indicados en los puntos c), d) y e) del presentedeberán indicar, además, el puerto previsto parael desembarco de mercadería y la captura existente en susbodegas al abandonar las áreas de veda biológicamencionada.

Art. 4º- En los casos en que los armadores y/o propietariosde buques pesqueros optaren por la permanencia en puerto de susbuques, los Distritos de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA,deberán dejar debida constancia de la fecha del arribodel buque a puerto, controlando el efectivo cumplimiento del cesede actividades y remitiendo periódicamente informes pormenorizadosa la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION PESQUERA.

Art. 5º- Las empresas propietarias o armadoras debuques equipados con sistemas de tangones, dedicados a la capturade la especie langostino, deberán informar los díasmiércoles de cada semana, los volúmenes y tallasde la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) realizada,mediante nota dirigida a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACIONPESQUERA - Cuerpo de Asistentes Técnicos de Control.

Art. 6°- La DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACIONPESQUERA informará periódicamente a esta Subsecretaría,sobre los niveles de captura de merluza común (Merlucciushubbsi) efectuados por los buques equipados con sistema de tangonesy los saldos disponibles de las MIL QUINIENTAS (1.500) toneladasautorizadas por el artículo 59 de la ResoluciónN° 5 de fecha 8 de julio de 1998 del registro del CONSEJOFEDERAL PESQUERO.

Art. 7°- Las disposiciones de la presente rigen sinperjuicio del cumplimiento de las zonas y épocas de vedaestablecidas o que se establezcan en el futuro.

Art. 8º- La presente entrará en vigencia aldía siguiente de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 9°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor M. Salamanco.

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