Resolución 315/1998

Reglamentacion Art. 78, L. 24241

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Reglamentacion Art. 78, L. 24241

Reglamentacion del art. 78 de la ley 24.241 - inversiones en titulos publicos o privados de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones-.

Id norma: 51977 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28944

Fecha boletin: 24/07/1998 Fecha sancion: 16/07/1998 Numero de norma 315/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 315/98
Reglamentación del Artículo 78 de la Ley N° 24.241.
Bs. As., 16/07/98
B.O: 24/07/98
VISTO, lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y lo actuado en el expediente Nº 904/97 "Mercado Regional de Capitales s/Determinación en los términos del artículo 78 de la Ley N° 24.241", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.241 establece que aquellos títulos públicos o privados en que pueden ser invertidos los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones, deben contar con la autorización de oferta pública para su negociación en los mercados secundarios transparentes.
Que el artículo 78 de la ley citada establece los criterios de transparencia que deben cumplir dichos mercados, incluyendo la difusión de información veraz y precisa con frecuencia diaria, sobre el curso de las cotizaciones en forma accesible al público en general.
Que la transparencia es un concepto que se relaciona con el grado o calidad mínima de información veraz que un mercado debe brindar al público inversor.
Que sin perjuicio de lo antes expuesto, la BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA se ha comprometido, tal como surge de la nota que corre a fs. 31, a realizar la difusión de información veraz y precisa de manera de otorgar al mercado de un mayor grado de transparencia.
Que a fs. 16/18, 26/27 y 29/30 corren informes de los cuales surge que el MERCADO REGIONAL DE CAPITALES S.A. se encontraría encuadrado dentro de los términos del artículo 78 de la Ley N° 24.241.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811 y por el artículo 78 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar a los fines del artículo 78 de la Ley N° 24.241, que el MERCADO REGIONAL DE CAPITALES S.A. adherido a la BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA, es un mercado donde pueden transarse los títulos valores que pueden ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Guillermo Harteneck.- Guillermo A. Fretes.- J. Andrés Hall.- Jorge Lores.

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