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Resolución 75/1998
Separata "Ley 18.345 - Texto Ordenado"
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Direccion Nacional Del Registro Oficial
Separata "Ley 18.345 - Texto Ordenado"
Fijase su valor de venta al publico.-
Id norma: 51980 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28944
Fecha boletin: 24/07/1998 Fecha sancion: 21/07/1998 Numero de norma 75/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Asuntos Tecnicos Y Legislativos Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 75/98
Fíjase el precio de venta al público de la Separata conteniendo la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N° 18.345 (T.O.1998), el Decreto N° 1169/96 aprobando el Reglamento de la Conciliación Laboral Obligatoria y normas complementarias.
Bs. As., 21/7/98
B.O: 24/7/98
VISTO el Expediente Nº 118.316 del Registro de este Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar el precio de venta al público de la Separata conteniendo la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345 (T.O. 1998), el Decreto Nº 1169/96 aprobando el Reglamento de la Conciliación Laboral Obligatoria y normas complementarias.
Que, el precio propuesto por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, es adecuado a los costos de producción gráfica, materiales y gastos administrativos que demanda la edición, como también a los valores del mercado.
Que es facultad del suscripto disponer en la materia, conforme lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 485/88, Decreto Nº 1404/91 y la Resolución M.J. Nº 006/96, artículo 2º Anexo II.
EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS
RESUELVE:
Artículo 1°—Fíjase en la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) el precio de venta al público, por unidad, de la Separata conteniendo la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N° 18.345 (T.O. 1998), el Decreto Nº 1169/96 aprobando el Reglamento de la Reglamento de la Conciliación Laboral Obligatoria y normas complementarias, a editar por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Art. 2°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese —Gustavo A. Naveira.
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