Resolución 75/1998

Separata "Ley 18.345 - Texto Ordenado"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro Oficial
Separata "Ley 18.345 - Texto Ordenado"

Fijase su valor de venta al publico.-

Id norma: 51980 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28944

Fecha boletin: 24/07/1998 Fecha sancion: 21/07/1998 Numero de norma 75/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Asuntos Tecnicos Y Legislativos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 75/98

Fíjase el precio de venta al público de la Separata conteniendo la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N° 18.345 (T.O.1998), el Decreto N° 1169/96 aprobando el Reglamento de la Conciliación Laboral Obligatoria y normas complementarias.

Bs. As., 21/7/98

B.O: 24/7/98

VISTO el Expediente Nº 118.316 del Registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar el precio de venta al público de la Separata conteniendo la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345 (T.O. 1998), el Decreto Nº 1169/96 aprobando el Reglamento de la Conciliación Laboral Obligatoria y normas complementarias.

Que, el precio propuesto por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, es adecuado a los costos de producción gráfica, materiales y gastos administrativos que demanda la edición, como también a los valores del mercado.

Que es facultad del suscripto disponer en la materia, conforme lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 485/88, Decreto Nº 1404/91 y la Resolución M.J. Nº 006/96, artículo 2º Anexo II.

EL SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS Y LEGISLATIVOS
RESUELVE:

Artículo 1°—Fíjase en la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) el precio de venta al público, por unidad, de la Separata conteniendo la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N° 18.345 (T.O. 1998), el Decreto Nº 1169/96 aprobando el Reglamento de la Reglamento de la Conciliación Laboral Obligatoria y normas complementarias, a editar por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Art. 2°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese —Gustavo A. Naveira.

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