Disposición 85/1998

Pluna Lineas Aeras Uruguayas S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Aerocomercial
Pluna Lineas Aeras Uruguayas S.A.

Autorizase a la referida empresa de bandera uruguaya, a explotar servicios regulares internacionales de transporte aereo de pasajeros, correo y carga.-

Id norma: 51988 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28944

Fecha boletin: 24/07/1998 Fecha sancion: 21/07/1998 Numero de norma 85/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Y Formacion Profesional Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial Fluvial y Marítimo
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición 85/98
Autorízase a la empresa de bandera uruguaya Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. (PLUNA) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.
Bs. As, 21/7/98
B.O.: 24/07/98
VISTO el Expediente N° 559-000332/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa de bandera uruguaya PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS S.A. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga utilizando aeronaves de gran porte en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que la designación del transportador aéreo para operar en tales itinerarios fue comunicada oficialmente para autoridad aeronáutica uruguaya.
Que asimismo, la empresa se encuentra autorizada por la DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL de su país para realizar los servicios indicados en el primer considerando.
Que, en consecuencia, no se observan inconvenientes para el otorgamiento de las prestaciones requeridas por ajustarse tal operatoria a las previsiones contenidas en el Acta de Reunión de Consulta suscripta entre autoridades aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el 17 de diciembre de 1997 y en los Anexos II y III del Proyecto de Acuerdo de Transporte Aéreo entre ambos países, instrumentos estos que rigen las relaciones aerocomerciales bilaterales.
Que de conformidad con lo convenido no existen limitaciones en cuanto a frecuencias y capacidad para el ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades entre los puntos comprendidos en la ruta solicitada.
Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la Parte argentina en favor de la empresa de bandera uruguaya.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2°, inciso a) del Decreto N° 2.186 del 25 de Noviembre de 1992 y el Artículo 1° de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:
Artículo 1° - Autorízase a la empresa de bandera uruguaya PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS S.A. (PLUNA) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en la ruta MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Art. 2° - La empresa operara sus servicios con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo y de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país, así como también, a las leyes y demás normas nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
Art. 3° - La beneficiaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.
Art. 4° - La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fermín Alarcia.

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