Resolución 7/1998

Comision Asesora Honoraria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Comision Asesora Honoraria

Convocar a las asociaciones empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera, para que designen un representante cada una a fin de integrar la comision asesora honoraria del consejo federal pesquero. (nota: abrogada por resolucion nro. 7/2004 - art. 1 - boletin oficial 4/5/2004 - pag. 18).

Id norma: 52018 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28946

Fecha boletin: 28/07/1998 Fecha sancion: 22/07/1998 Numero de norma 7/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 7/2004 del Consejo Federal Pesquero B.O. 4/5/2004).
CONSEJO FEDERAL PESQUERO (Ley N° 24.922)
Resolución N° 7/98
Bs. As., 22/07/98.
VISTO el Expediente N° 800-003852/98 y el artículo 10 de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO: Que el artículo mencionado en el Visto establece que en el ámbito del CONSEJO FEDERAL PESQUERO funcionará una COMISION ASESORA HONORARIA integrada por representantes de las distintas asociaciones empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera.
Que asimismo establece que este Consejo deberá reglamentar la integración y el funcionamiento de dicha Comisión Asesora.
Que conforme las recomendaciones del "Código para la Pesca Responsable" de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (FAO) "... la utilización de los recursos vistos acuáticos y el manejo de esa utilización debe ser vista como una sociedad entre la autoridad pesquera y los grupos interesados... los objetivos deberán reflejar los deseos razonables de los interesados, dentro de las limitaciones biológicas y ecológicas de los recursos y los objetivos superiores de la planificación nacional... y la consulta y el proceso de decisión conjunta son esenciales para determinar los objetivos".
Que mediante Acta Nº 5 de fecha 14 de julio de 1998 de este Consejo, se decidió convocar a los representantes de las asociaciones empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera, para integrar la COMISION ASESORA HONORARIA del este CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a fin de establecer el marco institucional adecuado para la deliberación de decisiones de la política pesquera.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS de la DIRECCION GENERAL DE JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1º— Convocar a las asociaciones empresarias y de trabajadores de la actividad pesquera, para que designen UN (1) representante cada una a fin de integrar la COMISION ASESORA HONORARIA del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, prevista en el artículo 10 de la Ley Nº 24.922.
ARTICULO 2°— Las asociaciones civiles a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar por escrito ante este Consejo, su voluntad de integrar la COMISION ASESORA HONORARIA en un plazo de VEINTE (20) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, acreditando su personeria juridica.
ARTICULO 3°— La COMISION ASESORA HONORARIA actuará como órgano consultivo del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, emitiendo opinión no vinculante respecto de los asuntos que éste someta a su consideración.
ARTICULO 4°— Dentro de los TREINTA (30) días posteriores al vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º de la presente, se procedera a conformar la COMISION ASESORA HONORARIA con las entidades que hubierán dado cumplimiento con lo prescripto en el artículo precitado.
ARTICULO 5°— Dentro de los TREINTA (30) días siguientes de haber quedado constituida, la COMISION ASESORA HONORARIA, deberá fijar su domicilio legai y presentar ante este Consejo su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 6º— La COMISION ASESORA HONORARIA se expedirá por medio de informes de asesoramiento, firmados por sus representantes.
ARTICULO 7°— Los informes de asesoramiento deberán ser presentados en el plazo que fije este Consejo en su solicitud.
ARTICULO 8°— La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 9°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. FELIPE SOLA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Presidente Consejo Federal Pesquero.
e. 28/7 Nº 237.644 v. 28/7/98

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica