Resolución C 118/1998

Reglamento De Matriculas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ciencias Economicas
Reglamento De Matriculas

Modificase el reglamento de matriculas aprobado por res. c nro. 32/91.-

Id norma: 52066 Tipo norma: Resolución C Numero boletin: 28947

Fecha boletin: 29/07/1998 Fecha sancion: 15/07/1998 Numero de norma 118/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ciencias Economicas De La C Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL

Resolución C. N° 118/98

Expte. Nº 17.296

Bs. As., 15/07/98.

B. O.: 29/07/98.

En la sesión del día de la fecha (Acta Nº 934) el Consejo aprobó la siguiente resolución:

VISTO:

I. Que entre las atribuciones y responsabilidades que el Art. 9º de la Ley 24.076 confiere a este Consejo Profesional para el cumplimento de sus fines, adquieren relevancia las de "Llevar las matrículas correspondientes a las profesiones que reglamenta la Ley 20.488", "Conceder, denegar y cancelar la inscripción en las matrículas...", "Fijar el derecho de inscripción..., el derecho anual de ejercicio profesional...";

II. El Decreto 2293/92 del Poder Ejecutivo de la Nación, que establece el ejercicio de la actividad u oficio en todo el territorio de la República de todo profesional universitario o no universitario que posea título con validez nacional; y

III. Las frecuentes inquietudes exteriorizadas por los matriculados respecto de la oportunidad de simplificar y precisar el alcance de algunas exigencias administrativas inherentes al proceso de inscripción, suspensión y rehabilitación en la matrícula, modificando los presupuestos que actualmente rigen el otorgamiento de algunas franquicias; y

CONSIDERANDO:

1. EI informe de la Asesoría Letrada tendiente a actualizar el Reglamento de Matrícula en razón de las nuevas normas legales y experiencia adquirida en la aplicación del mismo;

2. El dictamen elaborado por la Comisión de Matrículas, el que ha tenido como objetivo principal el mejoramiento de las tramitaciones y la corrección de términos a fin de obtener mayor precisión en la redacción de las disposiciones; y

3. Que cabe adecuar el Reglamento incorporando las disposiciones del Decreto Nº 2293/92 de manera que el cumplimiento que se viene realizando del mismo, desde su dictado, quede explicitado en estas reglas.

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERALRESUELVE:

ARTICULO 1º— Modificar los Arts. 1º, 2º, 4º, 5º, 10º, 14, 20, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41 y 43 del Reglamento de Matrícula Res. C.32/91, como sigue:

Art. 1 º— Los titulares de diplomas de alguna o algunas de las profesiones indicadas en el Art. 1º de la Ley 20.488 que decidan inscribirse en las respectivas matrículas que tiene a su cargo este Consejo, quedan sujetos al presente Reglamento y deberán cumplimentar sus disposiciones.

La matriculación será obligatoria para ejercer la profesión tanto en relación de dependencia como en forma independiente.

Art. 2º— Los graduados que soliciten su inscripción en la matrícula deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Al iniciar el trámite:

— Cumplimentar personalmente la solicitud de matrícula de acuerdo con el formulario oficial o por medio de un representante autorizado:

— presentar el diploma original cuya inscripción solicitan y fotocopia simple de su anverso y reverso en tamaño reducido. Si lo hubiere extraviado deberá presentar en su reemplazo duplicado del mismo o bien constancia expedida por la universidad otorgante con legalización del Ministerio de Cultura y Educación. En su defecto prueba supletoria adecuada resultante de registros en organismos públicos estatales o Consejos Profesionales;

— Presentar documento válido de identidad donde consten nombre(s) y apellido(s) coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia supletoria. Los extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía argentina, con posterioridad a la consecución de su diploma, deberán exhibir el DNI otorgado por autoridad competente:

— Abonar los derechos de protocolo por cada matrícula cuya inscripción solicitan.

b) Al aprobar el Consejo la resolución de la matriculación:

— abonar el derecho de ejercicio profesional vigente;— acompañar 2 (dos) fotografías recientes, tipo carne, de frente;— firmar el folio matriz de la matrícula atribuida, las fichas del registro de firmas, la credencial y la constancia de devolución del diploma original.Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, indefectiblemente, en forma personal.

Art. 4º— La inscripción de los diplomas queda sujeta al previo cumplimiento de las normas legales e intervención del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º— La matriculación de nuevos títulos distintos de los previstos en la Ley 20.488 queda sujeta a las normas legales que lo dispongan registrándose además sus alcances e incumbencias.

Art.10.— Resuelta favorablemente la solicitud de matriculación por el Consejo, la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control consignará en el folio matriz la asignada, el número del acta y fecha de la sesión aprobatoria. Cada folio será firmado por el profesional inscripto, inicialado por el Gerente de Matrículas, Legalizaciones y Control o por quien lo sustituya y suscripto por el Presidente y el Secretario del Consejo o sus reemplazantes.

Art. 14.— Los matriculados deberán informar el domicilio real de ejercicio de su profesión en la jurisdicción del Consejo, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2293/92, que se considerará constituido a todos los fines y efectos de la Ley 20.476. Podrán aclarar el lugar donde desean se les remitan boletines, circulares u otra documentación.

Art. 15.— El importe del derecho de ejercicio profesional para los matriculados recién egresados, que solicitan su inscripción por primera vez antes de cumplirse el año de la fecha de expedición de su diploma, será igual, en los tres primeros años calendario, al 50% del que se fije para el resto de los matriculados.

En caso de presentarse para su inscripción dos o más títulos habilitantes, dicho plazo correrá a partir de la fecha de otorgamiento del más antiguo de ellos. Si durante el lapso de aplicación del arancel reducido el matriculado presentare otro diploma emitido con fecha anterior a la del plazo fijado en el primer párrafo, el titular del mismo deberá tributar el derecho de ejercicio a tarifa plena.

Art. 23.— El pago del derecho de ejercicio profesional anual constituye una obligación para los matriculados. Aquellos que no lo hicieren en la forma y plazos que se establezcan, quedarán inhabilitados temporariamente en el ejercicio profesional, hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y los recargos que determine el Consejo.

Dicha inhabilitación, como así también la baja en el ejercicio profesional, tanto temporaria como por tiempo indeterminado y la cancelación de oficio por mora, que fueren dispuestas de conformidad con el Cap. IV y V de este Reglamento, llevarán implícita la exclusión de los beneficios sociales directa o indirectamente otorgados por el Consejo a sus matriculados, con las excepciones consignadas en los Arts. 17, 18, 31 y 32 de este Reglamento.

Art. 25.— La baja en el ejercicio profesional podrá ser temporaria o por tiempo indeterminado.

Art. 26.— Los matriculados podrán solicitar la eximición del cumplimiento de las obligaciones que les impone el Art. 9°, inc. k) de la Ley 20.476 y el Art. 19 del presente Reglamento cuando no ejerzan la profesión en jurisdicción de este Consejo por tiempo indeterminado o por tiempo determinado durante un lapso no inferior a 1 (un) año ni superior a 3 (tres) años.

Art. 27.— Las solicitudes de baja temporaria como por tiempo indeterminado sólo podrán gestionarse bajo declaración jurada y apoyarse en razones de evidente fundamento. No constituirá causal admisible para solicitar la baja, la realización exclusiva de tareas en relación de dependencia en el ámbito público o privado cuando se verifique, simultánea o alternativamente, alguna de las siguientes condiciones:

1. Se haya requerido por el comitente o el empleador la presentación de uno de los títulos habilitantes enumerados en el Art. 10 de la Ley 20.488;

2. Perciba alguna suma en concepto de adicional por dicho título;

3. Ejecute tareas comprendidas en las incumbencias que para la profesión establece la Ley 20.488 en sus Arts. 11, 13, 14 y 16;

4. Se halla inscripto para actuar como síndico, perito, veedor, administrador o coadministrador u otro cargo de auxiliar de la justicia;

5. Se desempeña como síndico en las sociedades regidas por la Ley 19.550.

Art. 28.— Las solicitudes de baja temporaria o por tiempo indeterminado serán presentadas en Mesa de Entradas e instrumentadas por la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, la que requerirá del matriculado la devolución del carne profesional y demás tarjetas credenciales que se le hubiesen otorgado o, en su defecto, la declaración expresa de su extravío o sustracción.

Art. 29.— El solicitante no podrá gestionar la baja temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional si al momento de iniciar el trámite no se encontrara al día en el pago del derecho de ejercicio profesional o adeudara importes por costas, por planes de facilidades de pago que se le hubieren otorgado u otros cargos.

La deuda acumulada por derechos de ejercicio impagos que el matriculado deberá cancelar para regularizar su estado de mora no podrá exceder los 3 (tres) años anteriores a la fecha de la puesta al cobro del anticipo vigente, con sus correspondientes recargos.

La Comisión de matrículas en forma restrictiva, podrá elevar al Consejo, previa evaluación de la documentación respaldatoria, mediante dictamen fundado, las solicitudes de condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales que requirieran la baja.

Art. 30.— Podrá ser solicitada por el matriculado la baja temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional en los siguientes casos:

— Mediante declaración jurada manifestando su decisión de no seguir ejerciendo la profesión en ninguna modalidad o circunstancia, tanto en forma independiente como en relación de dependencia.

— Por residencia en el exterior o interior del país.— Por acreditar el profesional el cumplimiento de los requisitos enunciados en el Art. 31.

Art. 32.— Los matriculados que no ejerzan la profesión, podrán solicitar su exclusión de los controles propios del ejercicio, requiriendo mediante una nota con carácter de declaración jurada, su inscripción en el "Registro de Matriculados Art. 32". A partir de su inscripción quedarán excluidos de los controles y requerimientos correspondientes y especialmente inhabilitados para el uso de firma sobre tareas profesionales.

Si el matriculado resolviese reingresar a la actividad, deberá solicitar previamente su exclusión del "Registro de Matriculados Art. 32". La oferta de servicios profesionales o la violación de cualquiera de las obligaciones asumidas en la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las sanciones éticas que correspondan.

El profesional incorporado al mencionado registro mantendrá todos sus derechos políticos siendo elector y pudiendo ser elegido, usufructura de todos los beneficios y prerrogativas propios de su matriculación y deberá seguir abonando la cuota del derecho de ejercicio que le correspondiere, computándose su antigüedad hasta alcanzar los límites previstos en el artículo anterior.

Quedan excluidos del presente régimen (Arts. 31 y 32) los matriculados cancelados de oficio por aplicación del Art. 38 inc. d) del reglamento los inhabilitados judicialmente y los incursos en las sanciones aplicadas por el H. Tribunal de Disciplina (Ley 20.476, Art. 16, incs. 4º y 5º).

Art. 33.— La baja ya sea temporaria o por tiempo indeterminado, quedará sin efecto al desaparecer las causales que la habían motivado. El matriculado deberá manifestar dicha circunstancia de conformidad con lo establecido en el Art. 41.

Art. 34.— La baja o la cancelación en la matrícula no exime al profesional del cumplimiento de sus deberes éticos y su violación, incluyendo este Reglamento, hará incurrir al transgresor en falta grave por haberse suprimido el control a su voluntad o de oficio, evaluable y sancionable por el H. Tribunal de Disciplina.

Art. 35.— Toda baja en el ejercicio profesional será considerada por la Comisión de Matrículas, la que elevará al Consejo, previa conformidad del H. Tribunal de Disciplina, dictamen fundado para su consideración.

La Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control llevará un "Registro de Bajas" y procederá a asentarlas en el rubro "Observaciones" del folio o de los folios correspondientes, mediante un sello con la siguiente leyenda:

DADO DE BAJA

——— en el ejercicio profes. por ... (*)

CANCELADO

Res. Nº ... del ... Expte. N° ...

(*) Se indicará según el caso, el lapso de vigencia, "tiempo indeterminado", "fallecimiento", etc.

Art. 36.— La baja, tanto temporaria como por tiempo indeterminado, incluirá la totalidad de las matrículas en las que se encuentre inscripto el profesional. Estas quedarán reservadas para eventuales rehabilitaciones.

Art. 37.— El Consejo podrá disponer la publicación, en los medios de difusión que crea conveniente, de la lista de los profesionales cuyas matrículas han sido dadas de baja o canceladas, por consiguiente, inhabilitadas para el ejercicio profesional, con mención expresa de la causal invocada en cada caso.

Art. 38.— La cancelación de la matrícula se produce por:

a. el fallecimiento del matriculado;b. la corrección disciplinaria una vez que se encuentre firme, según el Art. 16, inc. 5º de la Ley 20.476:c. la sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesionald. la aplicación de oficio por el Consejo.

Constituye causal para este último caso la falta de pago del derecho de ejercicio profesional durante 3 (tres) años consecutivos. A tal efecto, el 30 de abril de cada año y con relación al 31 de diciembre del año anterior, la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control remitirá a la Comisión de Matrículas el listado de deudores por los 3 años calendario anteriores en concepto de derecho de ejercicio profesional y otros cargos que se les hubiera eventualmente formulado.

Art. 40.— Serán de aplicación a las cancelaciones previstas en el Art. 38. incs. b), c) y d) las disposiciones incluidas en los artículos 35, 36 y 37.

Art. 41.— La rehabilitación del matriculado dado de baja por tiempo determinado y la del suspendido por el H. Tribunal de Disciplina, será dispuesta por la Gerencia de Administración al expirar el período de vigencia, oportunidad en la que se le debitará de oficio el derecho de ejercicio profesional al cobro. Si el profesional deseare interrumpir el plazo de la baja deberá solicitar su rehabilitación por escrito a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control.

Las rehabilitaciones de las matrículas canceladas por las causales del Art. 38 incs. b) y c) deberán solicitarse a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control acompañando los antecedes judiciales cuando corresponda. Serán remitidas a la Comisión de Matrículas que las tramitará en forma individual y dictaminará aconsejando su aceptación o rechazo. Las de las bajas por tiempo indeterminado y las de los cancelados de oficio por mora seguirán el mismo procedimiento pero podrán ser despachadas en forma conjunta.

Toda solicitud de rehabilitación requiere el pago previo de una tasa igual al derecho de protocolo fijado para la primera matrícula. Cuando hubieren transcurrido tres o más años contados a partir de la fecha de la baja o cancelación, el importe a abonar será igual al doble de aquél.

El profesional cancelado de oficio por mora, deberá abonar junto con la tasa mencionada en el párrafo anterior, un importe equivalente a 9 anticipos del derecho de ejercicio, con sus correspondientes recargos, calculados al valor del último vencido, a la fecha de su solicitud. En caso que el profesional cancelado de oficio por mora acordara un plan de facilidades de pago para abonar la deuda mencionada en el párrafo anterior, podrá por causa plenamente fundada solicitar la rehabilitación provisoria de su matrícula, la misma será evaluada por la Comisión de Matrículas y elevada al Consejo para su aprobación. El incumplimiento del plan de facilidades de pago, provocará en forma automática la cancelación de la matrícula de oficio perdiendo todos los derechos adquiridos.

Art. 43.—La Comisión de Matrículas propondrá al Consejo —si correspondiere y previa verificación que el profesional no adeude suma alguna a la Institución— la aceptación de las solicitudes de rehabilitación, que estime deban ser aprobadas. Resuelta la rehabilitación, el profesional deberá abonar:

a) el derecho de ejercicio profesional vigente que le correspondiere de acuerdo con este reglamento, y

b) el arancel por la nueva credencial.

ARTICULO 2º— ESTABLECER que las modificaciones que se introducen al Reglamento de Matrícula serán aplicables desde su publicación, salvo en los casos que significara una pérdida para el graduado de un derecho adquirido anterior a la fecha de esta resolución.

ARTICULO 3º— COMUNIQUESE, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese. — ANTONIO LAVOLPE, Presidente. — OLGA M. MORRONE, Secretaría Ad hoc.

e. 29/7 Nº 49.363 v.29/7/98

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