Decreto 917

Contrato De Prestamo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenios
Contrato De Prestamo

Apruebase un modelo de contrato de prestamo a suscribirse con el banco interamericano de desarrollo, con destino al financiemiento del programa de emeregencia para la recuperacion de las zonas afectadas por las inundaciones.

Id norma: 52231 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 28954

Fecha boletin: 07/08/1998 Fecha sancion: 06/08/1998 Numero de norma 917

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONVENIOS

Decreto 917/98

Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo asuscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destinoal financiamiento del Programa de Emergencia para la Recuperaciónde las Zonas Afectadas por las Inundaciones.

Bs. As., 6/8/98

B.O: 7/8/98

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo para el PROGRAMADE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS PORLAS INUNDACIONES propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICAARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) hastapor una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S300.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el BANCOINTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la REPUBLICA ARGENTINAen la financiación del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIONDE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, que se ejecutarácon la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA,la que será ejercida por el señor Jefe de Gabinetede Ministros, quien dará intervención en las accionesque corresponda al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que mediante el citado Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANODE DESARROLLO se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICAARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del referidoPrograma, por intermedio de coejecutores y sub-ejecutores.

Que, según lo prevé el modelo de Contrato de Préstamo,el Programa será ejecutado por la SECRETARIA DE DESARROLLOSOCIAL y la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "ProgramaArraigo" de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el ENTE NACIONALDE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), dependiente de la SECRETARIADE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIADE LA NACION. y por las SECRETARIAS DE OBRAS PUBLICAS Y DE AGRICULTURA,GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, en carácter de coejecutores, pudiendoademás participar en esa calidad todos aquellos Organismosque, de acuerdo al modelo de Contrato de Préstamo, su incorporaciónse convenga con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, conformelas necesidades que se determinen durante la ejecucióndel Programa.

Que asimismo, las instituciones publicas provinciales y municipales,como las organizaciones no gubernamentales, podrán llevara cabo el Programa en carácter de subejecutores mediantela formalización de convenios.

Que los recursos del préstamo serán destinados aatender la grave situación de emergencia ocasionada envarias provincias argentinas, por las inundaciones ocurridas comoconsecuencia del fenómeno meteorológico denominado"EL NIÑO-OSCILACION DEL SUR" (ENOS).

Que los daños originados por el acontecimiento naturalse produjeron en las provincias del Litoral, que conforman lacuenca de los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay, yen provincias que como Córdoba y La Pampa, padecen periódicasinundaciones aluvionales y torrenciales.

Que el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONASAFECTADAS POR LAS INUNDACIONES tiene por objetivo la realizaciónde actividades de mitigación de los efectos generados porlas mismas, la reconstrucción y rehabilitación dela infraestructura física y de servicios, así comola prevención para enfrentar eventuales situaciones similaresque puedan producirse en el futuro.

Que la ejecución de los componentes del Programa requierela adquisición de bienes y la contratación de consultoresde acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización,períodos de gracia, tasas de interés, comisionesde compromiso y demás cláusulas convenidas en elContrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, sonlas usuales que se pactan en este tipo de operaciones, y resultanadecuadas a los propósitos y objetivos a los que serádestinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación de préstamorequiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, y/o del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, suscriban el Contrato de Préstamoy su documentación complementaria con el BANCO INTERAMERICANODE DESARROLLO.

Que en virtud del Decreto N° 434 y la Decisión AdministrativaN° 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que el modelo de Contrato de Préstamo cuya aprobaciónse tramita se encuentra comprendido en los términos delArticulo 60 "in fine" de la Ley N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 16 de la LeyN° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1997), el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado paraaprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversiasa la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo deContrato de Préstamo que consta de SIETE (7) Capítulos,TREINTA Y UNA (31) Cláusulas y CUATRO (4) Anexos a suscribirseentre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLOpor una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S300.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetariadel capital ordinario del Banco, con destino al financiamientodel PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADASPOR LAS INUNDACIONES. El texto del Contrato de Préstamo,en copia autenticada, forma parte integrante del presente Decretocomo Anexo I y el texto de las Normas Generales Aplicables a losContratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,que consta de NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48)Artículos, en copia autenticada, forma parte integrantedel presente Decreto como Anexo II y los Anexos A, B, B 1 y Cdel modelo de Contrato de Préstamo como ANEXO III.

Art. 2°- Facúltase al señor Jefe deGabinete de Ministros y/o al señor Ministro de Economíay Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionariosque aquellos designen a suscribir, en nombre y representaciónde la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y todasu documentación adicional relativa al modelo que se apruebapor el Artículo 10 del presente Decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Jefe deGabinete de Ministros, y/o al señor Ministro de Economíay Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionariosque aquellos designen, a convenir y suscribir, en nombre y representaciónde la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamocuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presenteDecreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustancialesal objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incrementode su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°- Facúltase al señor Jefe deGabinete de Ministros a crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMADE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS AFECTADAS PORLAS INUNDACIONES, denominada DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA (DNP),y celebrar por sí y/o a través del funcionario ofuncionarios que el designe, contratos de locación de obray/o servicios con terceros, sin relación de dependencia,relativos a consultorías o asesorías técnicas,legales o administrativas, con expertos y/o entidades de investigacióny extensión, nacionales o extranjeras, como asítambién a adquirir los bienes muebles y/o equipamientoque fueren menester para el funcionamiento de la mencionada UNIDAD,de conformidad con lo establecido en el modelo de Contrato dePréstamo que se aprueba por el Artículo 1°del presente Decreto y con sujeción a lo previsto por elartículo 72 de la Ley N° 11.672, complementaria Permanentede Presupuesto (t.o. 1997).

Art. 5º- El PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIONDE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES se ejecutaráen el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, designándoseal señor jefe de Gabinete de Ministros como Director Nacionaldel Programa, quien podrá nombrar un Director NacionalAlterno.

Art. 6°- Las contrataciones y adquisiciones necesariaspara la ejecución del PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIONDE LAS ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES a ser financiadascon los recursos del préstamo, quedarán sujetasa las normas y procedimientos aplicables según lo indicadoen el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba porel Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge Alberto Rodríguez - Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentaciónno publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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