Resolución 102/1998

Union Obrera Metalurgica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Union Obrera Metalurgica

Disponese la desvinculacion de la obra social de la union obrera metalurgica de la republica argentina de la asociacion de obras sociales de san juan.

Id norma: 52284 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28956

Fecha boletin: 11/08/1998 Fecha sancion: 03/08/1998 Numero de norma 102/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 102/98
Dispónese la desvinculación de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina de la Asociación de Obras Sociales de San Juan.
Bs. As., 3/8/98
B.O.: 11/08/98
VISTO la Resolución 84/94 y el expediente nº 1804/98 SSS; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA solicita a esta Superintendencia que disponga su desvinculación de la Asociación de Obras Sociales de San Juan, y que en adelante los aportes y contribuciones sean canalizados a su favor.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 1615/96y 177/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º - Disponer que la OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA (R.N.O.S. 1-1210) será nuevamente recipiendaria de los recursos que en concepto de aportes y contribuciones establece el artículo 16 de la ley 23660 y que hasta el momento fueron canalizados hacia la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE SAN JUAN.
Art. 2º - La OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (RN.O.S. 1-1210), tendrá a su cargo los servicios médicos-asistenciales de sus beneficiarios residentes en la Provincia de San Juan, debiendo suscribir un contrato prestacional con la citada Asociación por un plazo no menor a un año como condición para la percepción de los recursos.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.- José L. Lingeri.

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