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Resolución 280/1998
Codigos De Liquidacion (Instr. Safjp Nro. 200/95)
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Seguridad Social
Codigos De Liquidacion (Instr. Safjp Nro. 200/95)
Modificanse los codigos de concepto de liquidacion de pagos de prestaciones, que constan en el anexo i de la instruccion safjp nro. 200.-
Id norma: 52368 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28959
Fecha boletin: 14/08/1998 Fecha sancion: 07/08/1998 Numero de norma 280/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SUPERINTENDENCIA DE ADMISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESResolución N° 280/98Bs. As., 7/8/98B.O.: 12/08/98VISTO el artículo 35 de la Ley N° 24.241, la Resolución SSS N° 19 del 28 de julio de 1995 y la Instrucción SAFJP N° 200 del 15 de agosto de 1995; yCONSIDERANDO:Que es necesario compatibilizar con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los formatos de los códigos de liquidación de las prestaciones correspondientes al Régimen de Capitalización.Que es conveniente mejorar y normalizar la calidad de la información que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y las COMPAÑIAS DE SEGUROS DE RETIRO deben enviar a través de los procesos establecidos por la Instrucción N° 200.Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución SSS N° 19/95.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESRESUELVE:ARTICULO 1° - Modifícanse los Códigos de Concepto de Liquidación de pagos de prestaciones, en el Anexo I de la Instrucción SAFJP N° 200, de acuerdo con lo siguiente:
A los valores existentes se les debe agregar, luego de la última posición, TRES (3) CEROS, quedando definido el formato, para los códigos mencionados, en seis posiciones.
Estructura del Archivo de liquidaciones:Registro de Datos:
N°
NOMBRE DEL CAMPO
LONG
DESCRIPCION
3
COD - CONCEPTO
9 (06)
Código de Concepto de liquidación
ARTICULO 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.- IGNACIO KRUGUER, Gerente General, en Ejercicio del cargo de Superintendente de la S.A.F.J.P.e. 14/8 N° 240.338 v. 14/8/98
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