Resolución 467/1998

Alojamiento De Deportistas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Alojamiento De Deportistas

Aclaranse los aranceles correspondientes al alojamiento de deportistas con pension (por dia) y pension completa sin alojamiento (por dia), en el centro nacional de alto rendimiento deportivo (cenard).

Id norma: 52590 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28968

Fecha boletin: 28/08/1998 Fecha sancion: 24/08/1998 Numero de norma 467/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Deportes Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Deportes

ARANCELES

Resolución 467/98

Acláranse los aranceles correspondientes al alojamiento de deportistas con pensión (por día) y pensión completa sin alojamiento (por día), en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD).

Bs. As., 24/8/98

B.O: 28/8/98

VISTO el Expediente Nº 269/91 del registro del ex-ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE y la Resolución Nº 282 del 1 de junio de 1998 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el Punto 2 del Anexo I de la resolución citada en el VISTO involuntariamente se consignaron erróneamente los aranceles correspondientes al alojamiento de deportistas con pensión (por día) y pensión completa sin alojamiento (por día), en el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CENARD), dependiente de este organismo.

Que, en consecuencia, corresponde sanear dicho error con expresa aclaración de que los aranceles correctos son de PESOS VEINTIOCHO ($ 28) por día para el alojamiento de deportistas con pensión y PESOS DIECINUEVE ($ 19) por día para la pensión completa sin alojamiento.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 19º, inciso b) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1º-Confírmase la Resolución Nº 282/98, dejándose constancia de que en el Punto 2 del Anexo I de la misma, "Alojamiento de deportistas", los aranceles correctos son de PESOS VEINTIOCHO ($ 28) por día para el alojamiento con pensión y PESOS DIECINUEVE ($ 19) por día para la pensión completa sin alojamiento.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Hugo Porta.

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