Resolución 177/1998

Promes - Normas Reglamentarias -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Hidricas De Saneamiento
Promes - Normas Reglamentarias -

Apruebanse nuevas normas reglamentarias del programa de obras menores de saneamiento - promes-.-

Id norma: 52633 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28969

Fecha boletin: 31/08/1998 Fecha sancion: 10/08/1998 Numero de norma 177/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional De Obras Hidricas De Saneamiento Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento

OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO

Resolución 177/98

Apruébanse nuevas normas reglamentarias del Programade Obras Menores de Saneamiento - PROMES.

Bs. As., 10/08/98.

B. O.: 31/08/98.

VISTO la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/95 por elcual se aprobó el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICASDE SANEAMIENTO, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley establece en su artículo segundo, queeste Organismo tiene por objeto "organizar y administrarla ejecución y/o instrumentación de los Programasde Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticasnacionales del sector".

Que en forma concordante, el Estatuto del ENOHSA en su artículo5° dispone que este Organismo ejecutará las políticaspara proveer al desarrollo de los servicios de provisiónde agua potable y de saneamiento en general, a través deasistencia técnica y financiera con destino a la construccióny reposición de infraestructuras, provisión de equipamientosy a la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.

Que dentro de las atribuciones conferidas a este Organismo, segúnlo establecido en el artículo 9° de su Estatuto, seencuentran entre otras, aquellas referidas a: dictar sus normasorgánicas y establecer los reglamentos generales y operativos,así como los procedimientos que posibiliten administrareficientemente sus actividades; formular programas plurianuales;actuar en carácter de Organismo Ejecutor, con facultadespara administrar la utilización de los fondos recibidos,instrumentando los convenios y contratos con organismos y entidadesnacionales; conceder créditos destinados a brindar asistenciatécnica preparatoria y para el financiamiento de los proyectosque apruebe, estableciendo las condiciones acordes a los Programasy Planes de Metas Anuales previendo las amortizaciones y otrosingresos que correspondan por la prestación de sus servicios,así como las garantías para los distintos tiposde operaciones; efectuar la evaluación y auditoríaintegral de los entes u organismos que soliciten préstamos;gerenciar y administrar programas, proyectos y operaciones comisionadospor otros Organismos o Agencias Financiadoras.

Que este Organismo viene desarrollando el PROGRAMA DE OBRAS MENORESDE SANEAMIENTO -PROMES- cuyo objetivo es asistir financieramentea los entes Prestadores de los servicios sanitarios del interiordel país a través del otorgamiento de créditosde fomento destinados a la realización de inversiones enmateria de saneamiento básico de pequeña envergadura.

Que las últimas normas reglamentarias del PROGRAMA DE OBRASMENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-, fueron aprobadas por ResoluciónN° 51 del 4 de febrero de 1998.

Que en virtud de la experiencia obtenida en la aplicaciónde dicha Normativa, se entiende necesario efectuar ciertas modificacionestendientes a mejorar la operatoria de la misma.

Que en tal sentido, se ha efectuado un proceso de revisiónde las normas y procedimientos aplicados en tal PROGRAMA, habiéndosedefinido los cambios a introducirse en dicha operatoria crediticia.

Que la reformulación se orienta a disponer normas y condicionesque posibiliten un desarrollo más eficiente del PROGRAMA,atendiendo a: a) asegurar una mejora de la calidad de los proyectos;b) establecer condiciones económicas-financieras que resultenmás accesibles a los prestatarios para la devoluciónde los créditos; c) agilizar los procedimientos para elotorgamiento de los préstamos.

Que a tal efecto corresponde dictar los actos aprobatorios dela nueva reglamentación del PROGRAMA.

Que al disponerse una nueva reglamentación de la operatoria,los proyectos que presenten los Organismos y Entidades interesadasa partir de la fecha de la presente Resolución, deberánadecuarse a la nueva normativa.

Que los proyectos aprobados en virtud del régimen anteriordel PROGRAMA, podrán continuar ejecutándose bajolas normas y condiciones en que hubieran sido otorgadas los respectivoscréditos.

Que la Asesoría Jurídica del Organismo ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 2° y 3° de la Ley N° 24.583;y el Decreto Nº 107/95, Anexo I, Artículo 17º,incisos a); c); i) y j).

Por ello,

EL SUB-INTERVENTOR A CARGO DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICASDE SANEAMIENTORESUELVE:

Artículo 1°- Derógase el Reglamentodel Programa de Obras Menores de Saneamiento PROMES, puesto envigencia a partir de la publicación de la ResoluciónN° 51 del 4/2/98.

Art. 2°- Apruébanse las normas reglamentariasdel PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES- que comoAnexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°- Determínase que los proyectos aprobados porresolución, en el marco de dicho PROGRAMA con anterioridadal dictado de la presente Resolución, podrán continuarejecutándose bajo las normas y condiciones en que hubieransido otorgados los respectivos créditos.

Art. 4°- Dispónese que la reglamentaciónaprobada por el artículo 2° tendrá vigenciaa partir de la fecha de la presente Resolución. Las solicitudesque a partir de este momento se presenten por parte de Organismosy Entidades interesadas en obtener financiamiento del citado PROGRAMA,deberán adecuarse a lo dispuesto en dicha reglamentación.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alberto L. Monfrini.

ANEXO I

REGLAMENTO DELPROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-PARTE I - CONDICIONES GENERALES

1. Objetivo

El objetivo del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO -PROMES-,en adelante el PROGRAMA, será asistir financieramente alos Entes Prestadores de servicios sanitarios del interior delpaís, a través del otorgamiento de créditosde fomento destinados a la realización de inversiones enmateria de saneamiento básico de pequeña envergadura,las que podrán destinarse a ampliar y/o mejorar los sistemasde provisión y tratamiento, como también para eldesarrollo de otras acciones que se vinculen directamente contales finalidades.

2. Proyectos Financiables

Con recursos del Programa se financiarán aquellos proyectosque contemplen: a) la ejecución de obras nuevas y de expansiónde los sistemas de agua potable y desagües cloacales; b)el mejoramiento de los componentes de tales sistemas y adquisiciónde equipamiento vinculado directamente al funcionamiento del mismo,tendiente a mejorar la calidad, evitar interrupciones o colapsode los servicios; c) la elaboración de proyectos de provisiónde agua potable y desagües cloacales; y d) el desarrollode otras actividades directamente vinculadas a la prestaciónde los servicios de saneamiento básico.

3. Beneficiarios de los créditos

Podrán acceder a esta línea de créditos defomento, las Entidades prestadoras de servicios de saneamiento,sean ellas públicas (provinciales o municipales); o delsector privado.

4. Presupuesto financiable

El Presupuesto financiable a través del créditoa otorgarse por el Programa, podrá alcanzar hasta un valormáximo de DOLARES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000) en dólareso pesos convertibles. Excepcionalmente el ENOHSa podráaceptar el financiamiento de un presupuesto mayor.

Podrá financiarse parcial o totalmente las obras, materialesy/o mano de obra y trabajos, con impuestos.

5. Amortización del préstamo

El préstamo será otorgado contemplando un períodode amortización de un máximo de DIECISEIS (16) cuotastrimestrales. La primera de ellas vencerá el díaque finalice el período de gracia. Los préstamosserán amortizables bajo el sistema francés vencido.

6. Domicilio de pago

El lugar establecido para el pago de las amortizaciones de loscréditos, será el domicilio de la sede del ENOHSA.

7. Intereses

Los préstamos se otorgarán por lo general a unatasa de interés anual de Libor más tres (3) puntos.Una vez aprobado el otorgamiento del crédito, y establecidala tasa para dicho préstamo, la misma no será modificada.

La tasa de interés del Programa será revisada porel ENOHSA semestralmente (junio y diciembre) estableciéndosela tasa que regirá para el otorgamiento de nuevos préstamosdurante el semestre que se inicia.

Los intereses devengados por todas las transferencias efectuadasdentro del plazo de ejecución de obra se capitalizaránal vencimiento del período de ejecución del proyecto.

8. Ejecución del proyecto

El ENOHSA aprobará el Plan de Trabajos e Inversiones presentadopor la Entidad solicitante, determinando en dicho momento, elplazo estipulado para la ejecución del proyecto. Dichoplazo no podrá ser mayor a DIEZ (10) meses, y en todoslos casos deberá plantearse por períodos mensualescompletos.

Dicho plazo se contará desde la finalización delmes en que se efectúe la primer transferencia de fondos.Como excepción y ante motivos fundados, el ENOHSA podráotorgar una ampliación del plazo de ejecución delproyecto.

La ejecución y/o contratación de obras y/o adquisicionesse regirá por las normas de la legislación local.

Las obras que se financien podrán ejecutarse por el sistemade administración o por contratación de terceros.

La responsabilidad por la ejecución de las obras, adquisicionesy elaboración de proyectos corresponde al ente ejecutor,no asumiendo el ENOHSA responsabilidad por los mismos, sin perjuiciode las facultades que le corresponden sobre el monitoreo y controlde la aplicación de los fondos y la realizaciónde los trabajos financiados.

Los eventuales daños a personas o cosas que pudieran acaecercon motivo de la ejecución de las obras, serán deexclusiva responsabilidad del ente ejecutor o de sus contratistas,según el caso.

Cuando se tratare de solicitudes de préstamos para la elaboraciónde proyectos, se requerirá la aplicación de losprocedimientos y el Pliego que oportunamente establezca el ENOHSA.

9. Período de gracia

Se concederá a los entes ejecutores un plazo de graciapara la amortización del préstamo de TRES (3) meses,plazo que se computará a partir de la fecha estipuladapara la financiación del proyecto.

10. Justificación de las inversiones del crédito

Las inversiones o gastos realizados por el ente ejecutor, asícomo el correspondiente grado de avance de las obras o trabajos,deberá ser certificados por un responsable técnicofacultado a tal efecto por dicho organismo prestatario, o bienpor la máxima autoridad del Ente prestatario.

Los gastos que se certifiquen y/o justifiquen deberán correspondera las especificaciones detalladas que integren el presupuestoaprobado del proyecto.

Los entes ejecutores deberán efectuar las rendiciones yjustificaciones como mínimo cada dos meses. La totalidaddel monto del préstamo deberá encontrarse justificado,como máximo, al momento de finalizar el períodode gracia de amortización del préstamo.

No se aceptará dentro de la certificación o justificaciónde las inversiones, la inclusión de ningún tipode gasto que hubiera sido efectuado con anterioridad al otorgamientodel crédito por parte del ENOHSA.

11. Garantía del crédito

Como norma general se exigirá como garantía delpréstamo a otorgarse, la coparticipación federalde impuestos otorgada por la Provincia.

Podrá aceptarse otra fórmula de garantía,tal como por ej. la cesión de los derechos de la recaudaciónque se perciban por los servicios, o de la que se obtenga porcontribución de mejoras de los beneficiarios del proyecto,debiendo analizarse en cada caso, las exigencias y formalidadesa cubrirse en tales supuestos, quedando su aprobación acriterio del ENOHSA. Asimismo, en estos casos la evaluaciónde la solicitud de crédito incluirá un análisisespecífico de la capacidad jurídica y demáscondiciones del ente ejecutor para endeudarse.

No se admitirán pólizas de seguro de caucióncomo garantías para este tipo de préstamos.

Las garantías deberán mantenerse plenamente vigentese íntegras hasta tanto el préstamo se encuentre amortizadocompletamente.

12. Condiciones previas a la firma del Acuerdo de Préstamo

La Resolución aprobatoria del proyecto, estableceráel conjunto de condiciones que deberá satisfacer el enteejecutor en forma previa a celebrarse el Acuerdo de Préstamo,tales como garantías constituidas y aprobadas a satisfaccióndel ENOHSA, documentación debidamente presentada, etc.

Se otorgará un plazo improrrogable para completar dichasinstancias, vencido el cual y en el caso que la entidad solicitanteno cumpliera con dichos requisitos, el proyecto aprobado podrádejar de contar con financiamiento dentro del período presupuestarioen curso.

1 3. Desembolsos

Para los proyectos que contemplen obras, en general el préstamoserá desembolsado en TRES (3) cuotas, las que tendráncarácter de anticipos. La primera de ellas tendráun tope del 40 % del monto del préstamo, y el saldo restantese transferirá posteriormente en dos cuotas.

Efectuado el anticipo, los siguientes desembolsos del préstamoestarán condicionados a la aprobación del ENOHSAde la certificación de los trabajos realizados y la rendicióny justificación de lo gastado por parte de la entidad ejecutora,conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos a talefecto.

Para los proyectos que prevean adquisiciones, como pauta generalse establecerá un primer anticipo del orden del 30 % delmonto del préstamo a desembolsarse contra la orden de compra.El restante 70 % se desembolsará a los SESENTA (60) díasde efectuada la entrega de los bienes adquiridos, contra: a) recibodel proveedor por el 30% anticipado; b) factura de la adquisicióny c) remito de entrega conformado por el prestatario.

En el caso de préstamos por elaboración de proyectos,los desembolsos se realizarán conforme a lo indicado enel Pliego de Condiciones Generales que establezca el ENOHSA.

14. Transferencias

Las transferencias por los fondos otorgados en préstamose efectuarán a una cuenta especial que el ente ejecutordeberá abrir en la sucursal del Banco de la NaciónArgentina que corresponda a la localidad.

15. Incumplimiento del ente ejecutor

Frente al incumplimiento del ente ejecutor respecto a la obligaciónde justificar las inversiones en tiempo y forma, o cuando se detectaránirregularidades en la ejecución del préstamo y/odel proyecto financiado, o bien la falta de pago de la amortizacióndel préstamo, el ENOHSA podrá determinar: a) lasuspensión de todo otro desembolso, b) la consolidacióndel préstamo sobre las sumas efectivamente transferidas,c) dar por finalizado el período del plazo de gracia, yd) resolver la caducidad de los plazos de pago previstos en elpréstamo. En tales casos el ENOHSA podrá exigiral ente ejecutor la devolución del total de lo prestadoen plazo perentorio con más los intereses punitorios al50 % de la tasa que corresponda según el punto 7ºy bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan.

16. Solución de controversias

Cualquier controversia que se suscite en la ejecución delos Acuerdos de préstamos que se celebren en el marco delPROGRAMA, serán sometidos a la jurisdicción de losTribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federalcon asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

PARTE II - DOCUMENTACION A PRESENTAR PARALAS SOLICITUDES DE CREDITO

1. Documentación institucional a adjuntar

La solicitud de crédito al Programa será elevadapor la máxima autoridad del solicitante y deberácontener la siguiente documentación, sin perjuicio de todaotra que pueda requerir el ENOHSa.

1.1. Organismos Públicos (Provinciales o Municipales)

- Breve reseña del Ente que opera el servicio. - Su conformación y dependencia.- Designación de la actual autoridad responsable del ente.

- Ordenanza Municipal que autorice a gestionar el crédito.

- Constancia del CUIT.- Teléfono y fax.

1.2. Entidades Privadas- Inscripción en los Registros correspondientes.- Estatuto; Reglamentos de Actividades.- Acta de concesión de los servicios.- Acta de Asamblea de designación de las actuales autoridades.

- Acta del órgano de administración que autoricea gestionar el crédito.- Constancia del CUIT.- Teléfono y fax.

1.3. Para el caso de aquellos Entes que ofrezcan otra garantíaque no sea la de la Coparticipación federal de impuestosotorgada por la Provincia, se requiere:- Ultimos tres balances aprobados, certificados por contador públicolegalizados ante el Colegio Público.

- Nómina de los Bancos que actúan como agentes recaudadoresde las tarifas que se perciban por los servicios o la que se obtengapor contribución de mejoras de los beneficiarios del proyecto.

- Existencia o no de un Banco centralizador de toda la recaudaciónobtenida por el conjunto de Bancos participantes.

- Indicar si el Ente prestador efectúa cobranzas directamenteen sus oficinas comerciales. En dicho caso se deberá comunicarel porcentaje de la recaudación que se canaliza por unou otro medio (teniendo en cuenta los datos de los últimosdos años).- Régimen legal vigente sobre sanciones a los usuariospor no pago del servicio (corte del servicio, tasa de interesespunitorios, etc.)- Régimen legal sobre la toma de decisiones para el incrementoo baja de las tarifas por el servicio. Facultades en la materiade las autoridades provinciales, sean del Poder Ejecutivo o Legislativo.

2. Documentación técnica a enviar

2.1 Para solicitud de financiamiento de obras- Memoria descriptiva indicando situación del servicioactual y problemas que determinan la necesidad de concretar lanueva obra.- Para el caso de ampliaciones o mejoras del servicio existente,indicar su interrelación con el nuevo proyecto.- Información sobre la fuente de abastecimiento. (En casode requerirlo el proyecto, análisis de agua).- Características del cuerpo receptor de desagüescloacales (Si correspondiera)- Memoria técnica: población beneficiada actualy futura, cantidad de conexiones, dotación promedio, períodode diseño, cálculos hidráulicos, parámetrosde diseño y todas las demostraciones necesarias de la ingenieríadel proyecto.- Especificaciones técnicas.- Deberá indicarse la forma de ejecución de la obra,si la misma se realizará por administración o por contratación,indicando en este último caso la metodología a aplicar,ya sea por licitación, concurso de precios, contratacióndirecta, etc., todo de acuerdo a la legislación vigente.

- Planos Generales y de detalle.- Plan de trabajo y curva de inversiones.- Cómputo métrico y Presupuesto, análisisde precios.

2.1.1. En las obras que fueran a ejecutarse por el sistema deAdministración:Sólo se financiarán los materiales a utilizar enla obra, por lo que se deberá presentar un listado detalladode los mismos.No se financiará ningún material que no figure endicho listado, por lo que el mismo deberá enviarse especificadocon la máxima desagregación posible en relacióna las tareas a ejecutar.

2.1.2. En las obras a realizarse por contratación a terceros:

a) Si el financiamiento contemplara mano de obra y materiales,se podrá materializar a través de licitación,concurso de precios o contratación directa, conforme ala legislación local. Deberá acompañarsepara ello y en forma previa, las planillas de cómputo ypresupuesto, como así también los análisisde precios respectivos.b) En el caso de financiarse materiales y de mano de obra en formaseparada, se deberá presentar cómputo y presupuestocon sus análisis de precios en base a las tareas a efectuar.En función de los análisis de precios presentados,se adjuntarán dos planillas desagregadas, una sobre materiales(de acuerdo al punto 1.1.) y otra que indique los porcentajesde incidencia de la mano de obra por cada tarea detallada en elcómputo y presupuesto en relación con dicha tareay en relación con el monto total de la mano de obra. Nose podrá incluir el cómputo de mano de obra quecorresponda a personal que se encuentre bajo relación dedependencia con el organismo tomador del crédito, debiéndosecontratar todo el personal a afectar a la obra.

2.2. Para solicitud de financiamiento para elaboraciónde proyectos- Será de aplicación los Pliegos de Bases y Condiciones;Cláusulas Especiales y Modelo de Contrato que establezcael ENOHSA.- Deberá presentarse oportunamente los Términosde Referencia del estudio.- Las modalidades para llevar a cabo la contratación delestudio se regirán por las normas generales aprobadas parael PROGRAMA.

2.3. Para solicitud de financiamiento de equipamiento- Memoria descriptiva indicando los problemas que determinan lanecesidad de adquirir el equipamiento.- Especificaciones técnicas.- La adquisición se realizará por licitación,concurso de precios, contratación directa, etc., todo deacuerdo a la legislación local vigente.- presupuesto de por lo menos 3 oferentes.

PARTE III - DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LAS RENDICIONES

1. Financiamiento de materiales

Conjuntamente con la elevación de la rendición firmadapor la autoridad competente, deberá completarse la planillade Rendición (planilla "A").Además deberán adjuntarse todas las copias de lasfacturas que correspondan a la rendición, certificadaspor autoridad competente, indicando que la copia "es fieldel original".Por cada proveedor deberá adjuntarse copia del formulariode la DGI Nº 446 en el que se indica los números válidosde facturación.Las facturas deben hacerse a nombre del organismo tomador delcrédito indicando la denominación de la obra parala cual se afectarán los fondos.Sólo se aceptarán los materiales aprobados en lapresentación.

2. Financiamiento de materiales y mano de obra en forma separada

2.1. Respecto a la mano de obra, se deberá remitir el olos contratos suscriptos y una planilla de Detalle (Planilla "B")que indique por cada tarea a realizar del cómputo y presupuestoel precio total de la mano de obra y el precio unitario de lamisma.Para la rendición de la mano de obra, se deberánremitir las planillas de rendición adjuntándosecopia de los recibos de pago correspondientes, debidamente certificadas.

Conjuntamente con la elevación de las rendiciones firmadaspor la autoridad competente, deberá remitirse: acta demedición de acuerdo a las tareas realizadas y ademáslas planillas desagregadas.

2.2. Respecto a los materiales debe procederse de acuerdo a lodescripto en el punto 1.

3. Obras por contratación a tercerosSe deberá remitir un detalle de los procedimientos seguidosen la licitación o concurso, adjuntándose acta deapertura, informe de preadjudicación, oferta, contrata,ordenanza municipal y/o resolución (si correspondiera).

Conjuntamente con la elevación de las rendiciones firmadaspor la autoridad competente, deberá remitirse: acta demedición, certificado de obra -el cual deberá serfirmado por la empresa y el comitente según modelo de Planilla"C" -y la copia certificada del recibo de pago.

NOTA: Las facturas y recibos de pago deberán cumplircon la legislación nacional vigente.

PROMESPLANILLA "A"Fecha:

Provincia:Rendición de Materiales N°:

Localidad:Obra:

.CantidadesImportes.Item

N°Descripción de Materiales según cómputo Aprobado por ENOSaUnidadCantidad Total Apro-badaPrecio Unitario ($)Anterior Rendiciónpresente RendiciónAcumulada a la fechaAnterior Rendiciónpresente RendiciónTotal a la fechaFacturas N° Presente Rendición

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.Totales$ …$ .. .$ ....

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PROMESPLANILLA "B"Fecha:

Provincia:

Rendición de Mano de Obra N°:

Localidad:Obra:

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.CantidadesImportes.Item

N°Descripción del Item según cómputo Aprobado por ENOSaUnidadCantidad Total Apro-badaPrecio Unitario Mano de Obra ($)Anterior Rendiciónpresente RendiciónAcumuada a la fechaAnterior Rendiciónpresente RendiciónTotal a la fechaRecibo N° Presente Rendición

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.Totales$ …$ ...$ ….

PROMESPLANILLA "C"Fecha:

Provincia:Empresa Contratista:

Localidad:Monto del Contrato:

Obra:Certificado N°:…… Mes: …..

.CantidadesImportes

Item

N°Descripción de Materiales según cómputo Aprobado por ENOSaUnidadCantidad Total Apro-badaPrecio Unitario ($)Anterior Rendiciónpresente RendiciónAcumulada a la fechaAnterior Rendiciónpresente RendiciónTotal a la fecha

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.Totales$ …$ .. .$ ...

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica