- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 114/1998
Resolución 114/1998
Cortadores De La Indumentaria
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Obras Sociales
Cortadores De La Indumentaria
Mantienese su inscripcion en el registro de agentes del sistema nacional del seguro de salud para la atencion medica de jubilados y pensionados.-
Id norma: 52700 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28971
Fecha boletin: 02/09/1998 Fecha sancion: 19/08/1998 Numero de norma 114/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 114/98
Mantiénese la inscripción de la Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.
Bs. As., 19/08/98.
B. O.: 02/09/98.
VISTO, la Actuación N° 35022/95 -ANSSAL- y la Resolución N° 4484/95-INT-ANSSAL; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del VISTO se dispuso la inscripción de la OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, RNOS N° 1-0050, en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados bajo el N° 1-0024, para la atención de los beneficiarios "de origen".
Que la mencionada Obra Social plantea su voluntad de ampliar la atención médica a los jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Mantener la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados a la OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARTA bajo el N° 1-0024, aclarando que, a partir de la fecha de la presente, regirá para la atención de los Jubilados y Pensionados de cualquier actividad.
Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José L. Lingeri.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |