Resolución 114/1998

Cortadores De La Indumentaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Sociales
Cortadores De La Indumentaria

Mantienese su inscripcion en el registro de agentes del sistema nacional del seguro de salud para la atencion medica de jubilados y pensionados.-

Id norma: 52700 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28971

Fecha boletin: 02/09/1998 Fecha sancion: 19/08/1998 Numero de norma 114/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 114/98

Mantiénese la inscripción de la Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 19/08/98.

B. O.: 02/09/98.

VISTO, la Actuación N° 35022/95 -ANSSAL- y la Resolución N° 4484/95-INT-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del VISTO se dispuso la inscripción de la OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, RNOS N° 1-0050, en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados bajo el N° 1-0024, para la atención de los beneficiarios "de origen".

Que la mencionada Obra Social plantea su voluntad de ampliar la atención médica a los jubilados y pensionados provenientes de cualquier Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- Mantener la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados a la OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARTA bajo el N° 1-0024, aclarando que, a partir de la fecha de la presente, regirá para la atención de los Jubilados y Pensionados de cualquier actividad.

Art. 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José L. Lingeri.

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