Resolución 104/1998

Incapacidad Laboral Permanente Provisoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Incapacidad Laboral Permanente Provisoria

Establecese que las prestaciones dineraris de pago mensual, en concepto de incapacidad laboral permanente provisoria, deberan abonarse en el mismo plazo que para las incapacidades laborales temporarias.-

Id norma: 52719 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28972

Fecha boletin: 03/09/1998 Fecha sancion: 27/08/1998 Numero de norma 104/1998

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 104/98

Establécese que las prestaciones dinerarias de pagomensual, en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria,deberán abonarse en el mismo plazo que para las IncapacidadesLaborales Temporarias.

Bs. As., 27/8/98

B.O: 3/9/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1413/98, la Ley sobre Riesgos delTrabajo Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que mientras dure la situación de provisionalidad de unaIncapacidad Laboral Permanente, el damnificado percibiráuna prestación de pago mensual.

Que el inciso a), apartado 2., del artículo 14 de la LeyN° 24.557, establece que declarado el carácter definitivode la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibiráuna indemnización de pago único cuando el porcentajede incapacidad sea igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20%),porcentaje que durante la primer etapa que contempla el apartado3., de la Disposición Final Segunda, del artículo49, de la misma Ley se eleva al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que el apartado 2., del artículo 9º, de la Ley Nº24.557 estipula que la situación de Incapacidad LaboralPermanente que diese derecho al damnificado a percibir una prestaciónde pago único tendrá carácter definitivoa la fecha del cese del período de Incapacidad LaboralTemporaria.

Que en los casos descriptos en los considerandos anteriores, lanormativa y la reglamentación vigente no establecen plazospara que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) haganefectivas las citadas prestaciones dinerarias.

Que atento que el régimen de la Ley Nº 24.557 prevéla aplicación supletoria de la normativa en materia deseguro, corresponde atender los plazos que resultan previstosen el artículo 49 de la Ley Nº 17.418.

Que el tercer párrafo del punto 1. del artículo13 de la Ley Nº 24.557 estipula que la prestacióndineraria de pago mensual por Incapacidad Laboral Temporaria deberáefectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley N°20.744, para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las facultades otorgadaspor el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que las prestacionesdinerarias de pago mensual, en concepto de Incapacidad LaboralPermanente Provisoria deberán abonarse en el mismo plazoque la prestación del artículo 13 de la Ley N°24.557 para las Incapacidades Laborales Temporarias.

Art. 2°- Estipúlase que el pago de las prestacionesdinerarias de pago único en concepto de Incapacidad LaboralPermanente Definitiva, deberá realizarse dentro de un plazono superior a QUINCE (15) días, contados desde la fechaen que la A.R.T. fue notificada de la homologación o dictamendonde se determina el porcentaje de incapacidad.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicacióny archívese.-Reinaldo A. Castro.

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