Resolución 318/1998

Inversiones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jubilaciones Y Pensiones
Inversiones

Modificar el inc. a) del art. 15 de la res. safjp nro. 465/96 - elevacion al 3%, del limite vigente para los recursos liquidos del fondo de jubilaciones y pensiones del cual pueden disponer las afjp-(nota: abrogada por art. 57 de la instruccion safjp 22/03 - bo 22/10/03)

Id norma: 52734 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28972

Fecha boletin: 03/09/1998 Fecha sancion: 28/08/1998 Numero de norma 318/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES

Resolución N° 318/98

Bs. As., 28/8/98

B.O: 3/9/98

VISTO, la Resolución N° 465/96 de esta SUPERINTENDENCIADE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 inciso a) de la citada Resoluciónestablece que los recursos líquidos de los fondos de jubilacionesy pensiones no pueden superar el 1% del fondo administrado.

Que ese margen es adecuado para períodos normales peroresulta insuficiente cuando los mercados atraviesan períodosde gran inestabilidad, situación que dificulta la tomade decisiones sobre las inversiones.

Que se considera conveniente elevar el límite vigente paralos recursos líquidos del fondo de Jubilaciones y pensionesa fin de flexibilizar el manejo de la cartera de inversiones.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de lapresente medida en atención a las prescripciones contenidasen el artículo 119, inc. b). de la Ley 24.241 y el DecretoPoder Ejecutivo Nacional N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONESY PENSIONES RESUELVE:.

ARTICULO 1°-Modificar el inciso a) del artículo 15de la Resolución N° 465/96, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

a) que los recursos líquidos no excedan del tres por ciento(3%) del fondo computable o del encaje, debiendo descontarse parasu medición los fondos ingresados durante los últimosdiez días hábiles que no provengan de la venta deinstrumentos ni de la cancelación de depósitos aplazo fijo".

ARTICULO 2°- La presente comenzará a regir a partirdel día siguiente a su notificación.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, notifíquesea las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. -Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendentede A.F.J.P.

e. 3/9 N° 243.527 v. 3/9/98

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