Resolución 936/1998

Reglamentacion De Los Arts. 5, 6, Y 7

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ley 24946
Reglamentacion De Los Arts. 5, 6, Y 7

Reglamentacion de los articulos 5°, 6°, y 7° de la ley 24946. sistema de seleccion de magistrados del ministerio publico de la defensa. disposiciones generales. jurado de concurso. excusacion y recusacion de los miembros del jurado de concurso. convocatoria del concurso: publicidad e inscripcion. impugnaciones. evaluacion de antecedentes. pruebas de oposicion. dictamen del jurado. impugnaciones. resolucion del concurso y elevacion de la tierra al poder ejecutivo nacional. departamento de concursos.

Id norma: 52885 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28978

Fecha boletin: 11/09/1998 Fecha sancion: 07/09/1998 Numero de norma 936/1998

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio Público de la Nación

MINISTERIO PUBLICO

Resolución 936/98

Reglamentación de los artículos 5°, 6°y 7° de la Ley 24.946. Sistema de Selección de Magistradosdel Ministerio Público de la Defensa. Disposiciones Generales.Jurado de Concurso. Excusación y Recusación de losMiembros del Jurado de Concurso. Convocatoria del Concurso: Publicidade Inscripción. Impugnaciones. Evaluación de Antecedentes.Prueba de Oposición. Dictamen del Jurado. Impugnaciones.Resolución del Concurso y Elevación de la Ternaal Poder Ejecutivo Nacional. Departamento de Concursos.

Bs. As., 7/9/98.

B. O.: 11/9/98.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA D.G.N.NRO. 936/98

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público -24.946-ha establecido en su art. 6° un sistema de selecciónde ternas de candidatos a Magistrados del Ministerio Públicopara su elección por el Poder Ejecutivo Nacional, previoconcurso público de antecedentes y oposición.

Que en virtud de ello deben disponerse por vía reglamentaria,las condiciones y modalidades para el funcionamiento del sistema.

Que las necesidades funcionales para la prestación delservicio público de la defensa, exigen el establecimientode un sistema transparente y fundado en criterios generales yobjetivos de ponderación.

Que se establece un régimen de puntaje para antecedentesy pruebas de oposición, lo que incluye una entrevista personalcon el Defensor General a fin de evaluar el perfil de los concursantesy su interés por acceder al cargo.

Que se establece la conformación de un jurado de Concurso,que con su mecanismo de elección asegura la imparcialidaden la evaluación.

Que al mismo tiempo, se ha puesto especial énfasis en lapublicidad de los actos que integran el concurso, de manera deque llegue a todos los interesados.

Que para lograr una adecuada gestión y contralor del mecanismode selección, se torna imprescindible la creaciónde una oficina de concursos, en la órbita de la Secretaríade Superintendencia y Gestión, como soporte administrativode la gestión que demande la selección de integrantesdel Ministerio Público de la Defensa.

Por todo ello, y en virtud del art. 120 de la ConstituciónNacional y de los arts. 5°, 6°, 7° y 51 incisosc) y m) de la ley 24.946.

EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

1) Reglamentar los arts. 5°, 6° y 7° de la LeyOrgánica de Ministerio Público -24.946-, a fin deregular el sistema de magistrados del Ministerio Públicode la Defensa de acuerdo a lo siguiente:

SISTEMA DE SELECCION DEMAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICODE LA DEFENSA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1°. Ambito de aplicación. La presente reglamentaciónestablecerá las condiciones y modalidades de realizacióndel concurso público de antecedentes y oposición,para la selección de la terna candidatos a magistradosdel Ministerio Público de la Defensa, de conformidad conlo establecido en el artículo 5° de la Ley Orgánica.

Art. 2°. Oportunidad de la convocatoria. Producida la vacantea cubrir, y en un plazo no mayor de treinta días corridos,el Defensor General de la Nación convocará a concursopúblico de antecedentes y oposición para cubrirel cargo de magistrado del Ministerio Público de la Defensa.

Art. 3°. Conformación del Jurado de Concurso. Porcada vacante a cubrir, se designará un Jurado de Concurso,a no ser que las vacantes correspondan a cargos de igual jerarquíay asignación funcional.

Art. 4°. Terna de candidatos. Del concurso de antecedentesy oposición, se elegirá una terna de candidatossegún el orden de mérito establecido por el Juradode Concurso.

El dictamen del Jurado de Concurso será vinculante parael Defensor General de la Nación.

Art. 5°. Lugar del Concurso. Los concursos se sustanciaránen la región territorial del cargo a cubrirse. A tal efecto,la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense seránconsiderados como región única.

CAPITULO IIDEL JURADO DE CONCURSO

Art. 6°. Integración del Jurado. En el plazo señaladoen el artículo 2°, la totalidad de magistrados delMinisterio Público de la Defensa serán convocadospor el Defensor General de la Nación, a elegir por votosecreto, a los integrantes del Jurado de Concurso.

La selección se realizará de entre aquellos magistradosenunciados en el artículo 4° incisos b) y c) de laLey Orgánica, que tuvieren la misma asignación funcionalque el cargo que se encontrare vacante.

Una vez efectuada la votación, el Jurado de Concurso quedaráintegrado por los magistrados más votados. La oficina deconcursos sorteará públicamente, los miembros titularesy el orden de suplencia de los restantes, que se enunciarándel 1 al 5.

Art. 7°. Obligatoriedad del desempeño. El desempeñode la función de Jurado será obligatorio para elmagistrado designado y constituye una carga pública, sinperjuicio de la percepción de los viáticos que seliquiden a quienes se deban trasladar fuera de su sede.

Excepcionalmente, el Defensor General de la Nación podrárelevar de esta obligación al magistrado que lo solicitecon causa fundada.

Art. 8°. Presidencia del Jurado de Concurso. Funciones. Enaquellos casos en los que el Defensor General de la Naciónno presida el Jurado de Concurso, según lo establecidoen el artículo 6° de la Ley Orgánica, serádesignado Presidente del Jurado de Concurso, el magistrado conmayor antigüedad en su cargo.

El Presidente del Jurado de Concurso tendrá doble votoen caso de empate.

CAPITULO IIIEXCUSACION Y RECUSACION DE LOSMIEMBROS DEL JURADO DE CONCURSO

Art. 9°. Excusación y recusación. Los miembrostitulares y suplentes del Jurado de Concurso deberán excusarsesi concurrieran alguna de las causales previstas en los artículos55 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación,en el plazo de cinco días, contados a partir del últimodía de publicación de las listas, conforme lo dispuestoen el artículo 20 de la presente reglamentación.

En el mismo plazo, los postulantes podrán recusar a losmiembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso, por igualescausales previstas en el párrafo anterior.

Art. 10. Incidentes. Los Incidentes de excusación y recusaciónserán promovidos por escrito, debiendo ofrecerse la pruebarespectiva en el mismo acto.

Serán resueltos por la totalidad por el resto de miembrostitulares y suplentes.

Art. 11. Admisión de planteo. Admitida la excusacióno recusación, el Tribunal de Concurso se integrarácon el miembro suplente que corresponda, según el ordende integración ya establecido.

CAPITULO IVCONVOCATORIA DEL CONCURSO:PUBLICIDAD E INSCRIPCION

Art. 12. Acto de Convocatoria. En el acto de convocatoria, elDefensor General de la Nación determinará:

a) La vacante a cubrir, con indicación precisa de la jerarquía,asignación funcional, ámbito territorial.b) Fecha en que se produjo la vacante.c) Fecha de apertura y cierre de Inscripción, que no podráser inferior a veinte días corridos, desde el últimodía de la publicación de la convocatoria.d) Indicación de las oficinas para el retiro y entregade las solicitudes de inscripción en formularios uniformes.

e) Fecha y lugar en donde se publicarán las listas de inscriptosy de los miembros titulares y suplentes del Jurado de Concurso.

Art. 13. Publicidad. La convocatoria deberá ser publicadaen el Boletín Oficial y en por lo menos dos de los diariosde mayor circulación a nivel nacional, durante tres días.

Art. 14. Requisitos. Los aspirantes deberán reunir losrequisitos establecidos en el artículo 7° de la LeyOrgánica al momento de producida la vacante.

Art. 15. Causales obstativas. No podrán participar delconcurso quienes, a la fecha de producida la vacante:

a) Tuvieren condena penal firme por delito doloso, con arregloa los límites temporales establecidos en el artículo51 del Código Penal;b) Se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos,mientras dure la inhabilitación;c) Estuvieren excluidos o suspendidos temporalmente de la matriculaprofesional, por decisión firme del Tribunal de disciplina.por el tiempo que dure la suspensión;d) Hubieren sido removidos, por acto firme, de los cargos de Magistradosdel Poder Judicial Nacional, Provincial o Municipal;e) Hubiesen sido exonerados, por acto firme, en el ejercicio decargos públicos de la Administración PúblicaNacional, Provincial o Municipal, o en el Poder Judicial Nacional,Provincial o del Art. Ministerio Público Nacional o Provincial,siempre que no hubieren obtenido la correspondiente rehabilitación.

Art. 16. Inscripción. Las inscripciones podrán serrealizadas personalmente ­ por si o por tercero autorizado,o por correo. En este último caso se tomara en cuenta.como fecha de inscripción en el concurso, la de imposicióndel sello postal o constancia que a tal efecto expida el serviciode correos que se hubiere utilizado. Será indispensablela presentación del formulario uniforme de inscripción.

Art. 17. Igualdad de condiciones. Los magistrados, funcionariosy empleados del Ministerio Público que deseen participardel concurso, deberán cumplir con los requisitos de inscripciónen igualdad de condiciones que el resto de los participantes.

Art. 18. Forma de la Inscripción. Los aspirantes constituirándomicilio en la ciudad donde el concurso tenga lugar, en el quese le practicarán todas las notificaciones.

Deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Copia certificada del DNI: b) Título original de abogado, legalizado por la Universidadque lo expidió y por el Ministerio de Cultura y Educaciónde la Nación. Se acompañara también una fotocopiadel mismo, que se agregará al expediente, previa autenticaciónpor la oficina de concursos, devolviéndose el originalal aspirante:c) Curriculum vitae, indicando todos los antecedentes evaluablesde conformidad con el artículo 24 de la presente reglamentación,con la correspondiente acreditación, incluidas las publicacionesy trabajos inéditos que tuviere el postulante:

Toda documentación deberá acompañarse conun juego de copias.

La oficina de concursos otorgara un recibo firmado en el que haráconstar la fecha de recepción de la inscripcióndel aspirante, asignándole un número a la presentación.

Art. 19. Limitación a las presentaciones. No se admitirála presentación de nuevos títulos, antecedenteso trabajos, con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción,salvo la corrección de omisiones no sustanciales, a requerimientodel Departamento de Concursos.

Art. 20. Publicación de listas. Las listas de inscriptosserán publicadas por tres días, en la sede de laDefensoría General de la Nación, en el lugar decelebración del concurso, y en el Colegio de Abogados maspróximo de aquél.

CAPITULO VIMPUGNACIONES.

Art. 21. Impugnación de aspirantes. Trámite y resolución.En el plazo de diez días contados desde el últimodía de la publicación de las listas de inscriptos,todo ciudadano podrá impugnar la inclusión en lalista de aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitosestablecidos en los artículos 14 y 15 de la presente reglamentación.

La impugnación deberá ser presentada por escrito,en la oficina de concursos y deberá detallar los datosde la persona observada, el motivo de la impugnación, laprueba en que se funda, la que deberá ser acompañadaen ese momento, o en su caso, la indicación precisa dellugar en donde puede ser habida.

La impugnación será resuelta por el Jurado de Concurso,dentro del quinto día de su presentación, previaaudiencia del postulante impugnado y sin posibilidad de recursoalguno contra su decisión.

CAPITULO VIEVALUACION DE ANTECEDENTES

Art. 22. Evaluación de antecedentes. Vencido el plazo paralas excusaciones y recusaciones, o resueltos los respectivos incidentes,el Jurado de Concurso quedará definitivamente constituido,e iniciará de inmediato el procedimiento de evaluaciónde antecedentes.

Art. 23. Plazo para la evaluación. La evaluaciónde los antecedentes deberá realizarse en un plazo no mayorde treinta días contados desde la constitución definitivadel jurado, pudiendo disponerse una prórroga por quincedías más, cuando la cantidad de postulantes a evaluarasí lo amerite.

Art. 24. Pautas para la evaluación. Los antecedentes seránevaluados conforme las siguientes pautas:

a) Antecedentes en el Ministerio Público Nacional o Provincial,teniendo en cuenta el o los cargos desempeñados, los períodosde actuación, las características de las actividadesdesarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. Se concederánhasta 25 puntos;b) Antecedentes en el Poder Judicial Nacional o Provincial u otroscargos públicos no incluidos en el inciso anterior y ejercicioprivado de la profesión. Para el primer supuesto se tendráen cuenta el o los cargos desempeñados, los períodosde actuación, las características de las actividadesdesarrolladas, y en su caso los motivos del cese. Para el segundose considerará el período de actuación ylas tareas desarrolladas. Se concederán hasta 15 puntos;

c) Doctorado en Derecho, teniendo en cuenta la calificaciónobtenida en el resultado de tesis, el tribunal examinador y lamateria sobre la cual versa la tesis aprobada. Se concederánhasta 10 puntos;d) Carreras de grado, posgrado o especialización, teniendoen cuenta las normas con arreglo a las cuales lo ha obtenido,las calificaciones en los cursos y seminarios, y en su caso, enel examen final. Se concederán hasta 10 puntos;e) Docencia e investigación universitaria o equivalente,teniendo en cuenta los cargos desempeñados y las fechasde su ejercicio. Se concederán hasta 10 puntos;f) Publicaciones científico jurídicas. Se concederánhasta 10 puntos;g) Participación en cursos y congresos de interésjurídico, según lo haya realizado en carácterde asistente, expositor, disertante, papelista, ponente o coordinador.Se concederán hasta 10 puntos;h) Becas, premios, menciones honoríficas, distincionesacadémicas obtenidas. Se concederán hasta 10 puntos;

Art. 25. Resultado de la evaluación. El Jurado de Concurso,de acuerdo a la evaluación de antecedentes conformaráuna orden de mérito de los aspirantes.

Para superar la prueba de evaluación de antecedentes, serequerirá que el aspirante hubiera obtenido al menos, elsiguiente puntaje, de acuerdo al cargo a cubrir:

a) Para los cargos del inciso b del art. 4° de la Ley Orgánica,40 puntos;b) Para los cargos del inciso c del art. 4° de la Ley Orgánica,35 puntos;c) Para los cargos del inciso d del art. 4° de la L.O., 30puntos;d) Para los cargos del inciso f del art. 4° de la Ley Orgánica,25 puntos;

Art. 26. Publicación del resultado de la evaluación.La lista de los aspirantes, la calificación obtenida enla evaluación de los antecedentes, será publicadaen la sede del lugar de realización del concurso.

En la misma oportunidad se publicará la fecha, hora y lugaren que se celebrarán las pruebas de oposición, yen que consistirán las mismas.

Art. 27. Reconsideración. Los aspirantes que no alcanzaranel mínimo de puntaje exigido para superar la prueba deantecedentes, podrán presentar, dentro del tercer díade la notificación del resultado de la evaluación,reconsideración ante el propio jurado, quien resolveráen forma inmediata y sin sustanciación.

La resolución será irrecurrible.

CAPITULO VIIPRUEBAS DE OPOSICION

Art. 28. Contenido de las pruebas de oposición. El contenidode las pruebas de oposición será determinado previamentepor el Jurado de Concurso, sobre la base de un expediente real.

El contenido de la prueba de oposición será el mismopara socios los postulantes, quienes podrán consultar todomaterial que exista en la dependencia donde se realiza la prueba,y aquel otro que trajeran consigo.El Jurado de Concurso podrá realizar preguntas aclaratoriassobre la materia que ha expuesto el oponente.La prueba de oposición será pública, salvopara los concursantes.Terminada la prueba, el Jurado de Concurso asignará elpuntaje correspondiente.

Art. 29. Entrevista personal. La prueba de oposición secomplementará con una entrevista personal que el DefensorGeneral de la Nación realizará con cada uno de losaspirantes, referida al perfil y rol del Defensor Público,y a su interés personal en acceder al cargo.

Art. 30. Puntaje de la oposición. El Tribunal podráasignar un puntaje de hasta 50 puntos por la prueba del artículo28 y el Defensor General de la Nación podrá asignarhasta 15 puntos por el resultado de la entrevista personal.

La ausencia del postulante a cualquiera de las dos pruebas deoposición implicará su exclusión automática.

CAPITULO VIIIDICTAMEN DEL JURADO.IMPUGNACIONES

Art. 31. Dictamen del Jurado. Una vez recibido el puntaje de laentrevista personal del artículo 29, el Jurado de Concursoemitirá un dictamen que establecerá el orden demérito de los postulantes que resultare de las calificacionesobtenidas en las evaluaciones de los antecedentes y en la pruebade oposición, debiendo ser fundado.

Excepcionalmente, podrá contar con un plan de tres díashábiles para emitir el dictamen fundado, atendiendo a lacantidad de postulantes sujetos a evaluación.

El dictamen final será notificado en forma fehaciente alos interesados.

Art. 32. Impugnación del dictamen. Dentro de los tres díashábiles de su notificación, los aspirantes podrándeducir impugnación contra el dictamen, por arbitrariedadmanifiesta o error material. Deberán hacerlo por escritofundado, indicando la prueba de que intenten valerse.

El Jurado de Concurso deberá resolverlo en el plazo decinco días hábiles.

CAPITULO IX.RESOLUCION DEL CONCURSO Y ELEVACION DE LA TERNA AL PODER EJECUTIVONACIONAL

Art. 33. Resolución del concurso. Vencido el términode las impugnaciones o una vez resueltas las mismas, el DefensorGeneral de la Nación en el término de cinco díashábiles, dictará resolución aprobando elconcurso realizado.

La resolución del concurso, con la correspondiente ordende mérito, será publicada en el lugar de su realización.

Art. 34. Conformación de ternas. El Defensor General dela Nación presentará la terna de candidatos a magistradosdel Ministerio Público de la Defensa al Poder EjecutivoNacional, con los primeros tres aspirantes de la orden de mérito,acompañando, con carácter anexo, copia del dictamendel Jurado de Concurso.

Cuando fueren varias vacantes a cubrir, de igual jerarquíay asignación funcional, el Defensor General de la Naciónelevará una primera terna de candidatos a magistrados eintegrará sucesivamente las ternas restantes con los magistradosincluidos en la terna anterior que no hubieran sido elegidos porel Poder Ejecutivo Nacional para su posterior acuerdo por el Senadode la Nación, complementada con los aspirantes que siguierenen la orden de mérito.

CAPITULO XDEPARTAMENTO DE CONCURSOS

Art. 35. Creación y funciones. Créase en el ámbitode la Secretaría de Superintendencia y Gestión elDepartamento de Concursos, dirigido por un funcionario designadopor el Defensor General de la Nación.

Sus funciones serán las siguientes:

1) Intervenir en los trámites administrativos del concurso:

2) Brindar información al público:3) Recibir las solicitudes de los aspirantes:4) Confeccionar un modelo uniforme de solicitud de inscripción:

5) Asistir al Jurado durante la sustanciación del concurso.

II) Regístrese, hágase saber, publíqueseen el Boletín Oficial y oportunamente archívese.- Miguel A. Romero.

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