Disposición 99/1998

Spanair S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Aerocomercial
Spanair S.A.

Autorizase a spanair s.a. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aereo de pasajeros, carga y correo con un ruta determinada.

Id norma: 52912 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28978

Fecha boletin: 11/09/1998 Fecha sancion: 08/09/1998 Numero de norma 99/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transp.Maritimos Y Fluviales Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo
TRANSPORTE AEROMERCIAL
Disposición 99/98
Autorízase a Spanair S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en una ruta determinada.
Bs. As., 8/9/98
B.O.: 11/9/98
VISTO el Expediente Nº 559-000465/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SPANAIR S.A. solicita autorización para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MADRID (REINO DE ESPAÑA) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES ( REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Que la ruta peticionada se encuentra contemplada en el Anexo 5 -Cuadro de Rutas- Plan de rutas para el REINO DE ESPAÑA, del Acta de la Reunión de Consulta celebrada entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA el 12 de marzo de 1998.
Que asimismo, el instrumento bilateral antes citado dispone en el Anexo 2 que los servicios de las empresas designadas pueden realizarse con cualquier tipo de aeronave sin límite de capacidad o frecuencias.
Que la designación del transportador aéreo para operar los servicios peticionados fue comunicado por nota del Ministerio de Asuntos Exteriores del REINO DE ESPAÑA a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en dicho país de conformidad con lo previsto en el Artículo II del Convenio entre el Gobierno REINO DE ESPAÑA y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA relativo a servicios aéreos civiles firmado en MADRID el 1º de marzo de 1947.
Que la peticionante ha cumplimentado los recaudos de carácter jurídico- administrativo exigidos para la solicitud de que se trata.
Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la parte argentina en favor de la empresa de bandera española.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el Anexo III ( Artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a la empresa SPANAIR S.A., a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MADRID (REINO DE ESPAÑA) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades.
ARTICULO 2°.- La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades del REINO DE ESPAÑA para que con las empresas de Bandera argentina.
ARTICULO 3°.- La autorizada deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, libros de quejas, horarios, tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.
ARTICULO 4°.- La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gustavo A. Alvarez.

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