Resolución 327/1998

Cedulas Hipotecarias Rurales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cedulas Hipotecarias Especiales
Cedulas Hipotecarias Rurales

Modificar el texto del articulo 6 la resolucion safjp n° 465/96.

Id norma: 52923 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28978

Fecha boletin: 11/09/1998 Fecha sancion: 07/09/1998 Numero de norma 327/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución N° 327/98
Bs. As., 7/9/98
B.O.: 11/09/98
Visto las Resoluciones N° 465/96 y 444/97 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que en el último párrafo del artículo 6° de la Resolución SAFJP N° 465/96 se encuentra previsto que los títulos valores incorporados a la cartera de instrumentos valuados a vencimiento del fondo y del encaje, podrán ser enajenados después de transcurridos cuatro (4) años desde su adquisición, si el precio de mercado supera el precio de valuación y que, habiéndose dado inicio a estas operaciones en agosto de 1994, a partir de agosto de 1998 las administradoras se encuentran en condiciones de dar curso a la desafectación de las partidas pertinentes.
Que el segundo párrafo del artículo 23 de la mencionada Resolución exime a las operaciones que tengan por objeto la transferencia de especies transables a la categoría de instrumentos a ser mantenidos hasta su vencimiento del requisito de transarse en un mercado autorizado.
Que el artículo 9° de la Resolución SAFJP N° 444/97 dispone que las entidades custodia deberán verificar que en ningún momento se produzcan débitos o retiros de las cuentas de títulos a mantener a vencimiento, excepto por el cobro de servicios financieros o el vencimiento del instrumento.
Que la transferencia señalada no se encuentra contemplada en el régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje dispuesto por la Resolución SAFJP N° 207/97 correspondiendo habilitar los códigos de operación necesarios, resultando conveniente, a los fines de flexibilizar la implementación de las modificaciones operativas pertinentes, que se delegue en la Gerencia de Control Financiero la facultad de determinar y comunicar a las administradoras, a las custodias y a las restantes dependencias del Organismo, los cambios en dicho régimen que tengan por objeto adecuarlo a las disposiciones vigentes.
Que asimismo el artículo 23 de la citada Resolución establece también que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones no podrán participar en emisiones primarias por importes que superen el diez por ciento (10%) de la operación de que se trate.
Que esos importes son inferiores a los montos que las carteras de los fondos de jubilaciones y pensiones o encajes pueden tener de algunos activos, lo que obliga a efectuar compras en los mercados secundarios a precios que generalmente resultan superiores.
Que el objetivo de aumentar la dispersión en la colocación primaria puede perseguirse velando por la transparencia del mecanismo de colocación.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 118, inciso b) de la Ley N° 24.241 y el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1605/94.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Modificar el texto del artículo 6° la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedará redactado como se indica a continuación:
"ARTICULO 6° - Las Administradoras podrán adquirir para el fondo y el encaje títulos públicos comprendidos en el inciso a) del artículo 74 de la Ley 24.241 y Cédulas Hipotecarias Rurales y Cédulas Hipotecarias Especiales emitidas por el Banco de la Nación Argentina, comprendidas en el inciso b), para ser mantenidos hasta su vencimiento, en cuyo caso serán valuados siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto.
Los títulos mantenidos en cartera que reúnan estas características sólo podrán ser enajenados, previa autorización expresa de esta Superintendencia, si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que se verifique una disminución de los límites máximos autorizados para las Inversiones clasificadas dentro de los incisos a) o b) del artículo 74 de la Ley 24.241.
b) Que se produzca una modificación en la legislación tributaria que afecte significativamente la rentabilidad del título.
Adicionalmente, podrán ser enajenados o transferidos a la categoría de instrumentos transables después de transcurridos cuatro (4) años desde su adquisición, si el precio de mercado supera al precio de valuación".
ARTICULO 2° - Modificar el texto del artículo 23 la Resolución SAFJP N° 465/96, el que quedara redactado como se indica a continuación:
"ARTICULO 23.-Las transacciones de títulos valores que se realicen con los recursos de los fondos y del cande deben ser efectuadas en los mercados autorizados a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, y las especies deben contar con autorización previa para cotizar en el mercado en el que se negocien.
Las operaciones que tengan por objeto tanto las transferencia de especies transables a la categoría de instrumentos a ser mantenidos hasta su vencimiento, como la operación inversa si se verifican las condiciones fijadas en el artículo 6° de la presente resolución, serán eximidas del requisito establecido en el párrafo anterior.
Las compras en colocaciones primarias deberán efectuarse de acuerdo a los procedimientos establecidos al respecto por la Comisión Nacional de Valores."
ARTICULO 3° - Modificar el texto del artículo 9° de la Resolución SAFJP N° 444/97, el que quedara redactado como se indica a continuación:
"ARTICULO 9° - Se deberá verificar en todo momento que no se produzcan débitos o retiros en las cuentas de títulos a mantener hasta su vencimiento y en las de certificados a plazo fijo excepto por cobro de servicios financieros o vencimiel1to de depósitos.
No obstante lo expuesto precedentemente, la custodia darse curso a las desafectaciones por venta o transferencia a cuenta de títulos valores transables que le solicite la administradora, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente que la operación que encuentra prevista en el artículo 6° de la Resolución N° 465/96."
ARTICULO 4° - Modificar el texto del artículo 13 de la Resolución SAFJP N° 444/97, el que quedará redactado como se indica a continuación:
"ARTICULO 13.-Al momento de la suscripción de instrumentos cuya integración se efectúa en pagos parciales y sucesivos, las administradoras deberán ingresar en custodia el contrato de suscripción o documento equivalente, así como todo otro comprobante que le sea requerido posteriormente.
En la comunicación que la administradora curse a la custodia para desafectar partidas imputadas a cuentas a mantener hasta el vencimiento, se deberá indicar que la solicitud encuadra en las disposiciones del artículo 6° de la Resolución SAFJP N° 465/96. El cumplimiento de las normas que habilitan dicha operación será de exclusiva responsabilidad de la administradora."
ARTICULO 5° - Facultar a la Gerencia de Control Financiero a determinar las modificaciones del régimen informativo diario contenido en los anexos de las Resoluciones SAFJP N° 207/97 y 444/97 que corresponda incorporar a los fines de adecuarlos a la normativa vigente, y comunicar las mismas a las administradoras, a las custorias y a las restantes dependencias del Organismo.
ARTICULO 6° - La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y a las entidades custodia, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.- Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.
e. 11/9 N° 244.946 v. 11/9/98

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica