Resolución 693/1998

Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De Consultores Individuales
Inscripcion

Requerir la inscripcion en el registro de consultores individuales y firmas consultoras en estudios de impacto ambiental.

Id norma: 52963 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28980

Fecha boletin: 15/09/1998 Fecha sancion: 27/08/1998 Numero de norma 693/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Y Programas De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución N° 693/98

Bs. As., 27/8/98

B.O: 15/9/98

VISTO el expediente N° 2019/98 de esta Secretaría y las Resoluciones 164/95, 501/95 y 60/96, dictadas por la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, actualmente Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada normativa ha sido creado y reglamentado el Registro de Consultores Individuales y Firmas Consultoras en Estudios de Impacto Ambiental.

Que dicho Registro fue concebido en el marco del Convenio celebrado entre esta Secretaría y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en fecha 17 de mayo de 1994, a los efectos del encuadramiento de los Consultores en Estudios de Impacto Ambiental que lleven a cabo las actividades previstas en el citado convenio.

Que sin perjuicio de ello, el mencionado Registro ha visto ampliado sus objetivos originales.

Que en tal sentido, la Administración de Parques Nacionales, a través de la Resolución 007/ 97, ha establecido que los Estudios de Impacto Ambiental, Informes de Impacto Ambiental e Informes Medioambientales correspondientes a obras a realizarse en jurisdicción de esa Administración deben ser elaborados por consultores individuales o firmas consultoras inscriptas en el Registro conformado por las citadas resoluciones SRNyAH 164/95, 501/95 y 60/96.

Que asimismo, la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano ha dictado la Resolución 376/97, por la cual se determina que toda introducción de ejemplares de una nueva especie exótica al país deberá estar precedida por un Estudio de Impacto Ambiental realizado por consultores inscriptos en el Registro de referencia.

Que dichas resoluciones han sido dictadas teniendo presente el desarrollo alcanzado por el citado Registro.

Que la consolidación del mencionado Registro permitirá ampliar la lista de expertos ambientales de todo el país, a la vez que posibilitará la sistematización de los antecedentes y trabajos profesionales de los citados consultores.

Que esa ampliación resulta de vital interés para esta Secretaría a los fines de instrumentar el aporte del sector profesional técnico publico y privado en las diversas áreas ambientales.

Que en esta inteligencia, resulta apropiado extender el ámbito de aplicación del Registro a todas aquellas actividades que requieran Estudios de Impacto Ambiental, en las cuales tenga injerencia esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

Que a tenor de la reforma estructural producida como consecuencia del Decreto 146/98, es menester precisar que el Registro de marras funcionará en la Dirección de Calidad Ambiental dependiente de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental.

Que ha tomado la intervención correspondiente el Servicio Jurídico de esta Secretaría.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida conforme lo normado en los secretos 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

Artículo 1°-Requerir la inscripción en el Registro de Consultores Individuales y Firmas Consultoras en Estudios de Impacto Ambiental a los consultores individuales y firmas consultoras ambientales que realicen Estudios de Impacto Ambiental exigidos por cualquiera de las Unidades Organizativas de esta Secretaría.

Art. 2°-Vencido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial las distintas áreas de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable solo admitirán la presentación de Estudios de Impacto Ambiental efectuados por consultores individuales o firmas consultoras que se encuentran inscriptos en el Registro al cual hace alusión el artículo primero.

Art. 3°-A los efectos de brindar la mayor información sobre el particular, se publicará un extracto de la presente resolución en los diarios de mayor circulación del país.

Art. 4°-Se precisa que el Registro de marras funcionará en la Dirección de Calidad Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental.

Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

e. 15/9 N° 245.045 v. 15/9/98

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica