Decisión Administrativa 477/1998

Unidades Retributivas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Unidades Retributivas

Constituyese el gabinete del jefe de gabinete de ministros, ministros, secretario gral. de la presidencia de la nacion, secretarios y subsecretarios y jefe de la casa militar. establecese que se fijaran por resolucion el detalle de las unidades retributivas, correspondientes a la realizacion de tareas a que se refiere el articulo 12 del regimen juridico basico de la funcion publica. derogase el articulo 17 de la decision administrativa n° 6/98.

Id norma: 53106 Tipo norma: Decisión Administrativa Numero boletin: 28985

Fecha boletin: 22/09/1998 Fecha sancion: 16/09/1998 Numero de norma 477/1998

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Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Decisiones Administrativas Observaciones: -

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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 477/98
Constitúyese el Gabinete del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar. Establécese que se fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Derógase el artículo 17 de la Decisión Administrativa N° 6/98.
Bs. As., 16/9/98
VISTO lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de Enero de 1998 y la Decisión Administrativa N° 126 del 20 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Decisión Administrativa mencionada en primer término establece que los artículos números 13, 14, 16, 17 y 21 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996, mantendrán su vigencia durante el ejercicio de 1998 con las modificaciones y adecuaciones introducidas por los decretos aprobatorios de estructuras organizativas, sancionados por la aplicación de la ley N° 24.629 (Segunda Reforma del Estado), contemplando asimismo, la sustitución del inciso c) del artículo 15 de dicha Decisión Administrativa.
Que los aludidos artículos números 13, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 establecen el régimen al que se sujetará el personal designado como Asesores de Gabinete.
Que, asimismo, resulta indispensable mantener las modificaciones particulares que fueron aprobadas por la autoridad competente, a partir del 3 de enero de 1996.
Que, por otra parte, es menester incluir en la presente medida la modificación dispuesta por la aludida Decisión Administrativa N° 126 del 20 de febrero de 1998, respecto de las Unidades Retributivas asignadas por la misma al Jefe de la Casa Militar.
Que ante la necesidad de contar con un régimen permanente resulta conveniente el dictado de una norma especifica que regule la aplicación del mismo.
Que por otra parte, a través del artículo 21 de la precitada Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 se condicionó el otorgamiento de los beneficios emergentes del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y modificatorios, solo a los agentes cuya retribución supere el monto fijado, por el mencionado artículo a tal efecto, resultando necesario también otorgar a dicha disposición carácter permanente.
Que ante la experiencia recogida, a través de la vigencia del presente régimen, se hace necesario determinar que el Suplemento Extraordinario podrá otorgarse al personal dependiente de la Autoridad Superior que corresponda, sin limitación alguna respecto de su situación de revista, categoría escalafonaria y unidad organizativa donde desempeñe sus tareas.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones previstas en el artículo 100, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°- Constitúyese el Gabinete de los señores: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas (artículo 64 del Decreto N° 993/91, t.o. 1995), que se detallan en la planilla anexa al presente artículo, considerando cuando corresponda, las modificaciones particulares aprobadas con posterioridad al 3 de enero de 1996.
Art. 2° -El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios y Subsecretarios y el Jefe de la Casa Militar, fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140-Asesores de Gabinete-el que no podrá superar el monto total que, para cada unidad orgánica, surja de la valorización de las Unidades Retributivas que se establecen por el artículo anterior, sobre cuya base se efectuarán las designaciones pertinentes.
Art. 3°- Establécese que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas en los términos a los que se refiere el artículo precedente, podrá ser administrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, por los Ministros, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por los Secretarios y Subsecretarios y por el Jefe de la Casa Militar del siguiente modo:
a) Auxiliar de Gabinete. A tal fin se determinarán las Unidades Retributivas correspondientes a los agentes afectados a tareas vinculadas tanto con el apoyo administrativo de sus respectivos gabinetes, como así también con la conducción de los vehículos propios o que se les asignen para su movilidad.
b) Para el caso de personal perteneciente a la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL que cumpla las funciones a que se refiere el apartado anterior, continuará revistando en su categoría o nivel y grado de origen y, mientras dure su permanencia en la situación descripta, podrá percibir adicionalmente un "Suplemento de Gabinete", que consistirá en una suma adicional, equivalente a las Unidades Retributivas que se le asignen. Este suplemento es incompatible con la percepción de servicios extraordinarios. Los agentes comprendidos en la situación descripta mantendrán su derecho a la prosecución de su carrera administrativa y a tal efecto serán considerados como agentes adscriptos.
c) Suplemento Extraordinario. Consistirá en incentivos a otorgarse con la periodicidad que en cada caso se determine, destinados a premiar la productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en el desempeño de las tareas asignadas al personal permanente o no permanente incluido en cualquiera de las situaciones de revista consideradas por el artículo 11 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140 y su reglamentación. El otorgamiento del mismo podrá beneficiar a personal que no se desempeñe en la Unidad Gabinete, cualquiera sea su categoría escalafonaria.
Art. 4º- En todos los casos el régimen del personal designado en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° inciso a) de la presente, se asimilará a lo previsto para el Personal de Gabinete dado por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley N° 22.140 y su reglamentación.
Art. 5º- Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.
Art. 6º- Los beneficios emergentes de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorias, solo podrán ser otorgados a los agentes cuya retribución bruta mensual, total, habitual, regular, normal y permanente, supere el monto equivalente al Nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Art. 7º- Derógase el artículo 17 de la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de enero de 1998 a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
Art. 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez- - Roque B. Fernández.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°
a) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretario General de la Presidencia de la Nación, el equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA (7.770) Unidades Retributivas.
b) Secretarios y Jefe de la Casa Militar, el equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (5.788) Unidades Retributivas.
c) Subsecretarios, el equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (3.966) Unidades Retributivas.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 477/98

Constitúyese el Gabinete del Jefe de Gabinete deMinistros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de laNación, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar.Establécese que se fijarán por resolución el detalle de las UnidadesRetributivas, correspondientes al personal afectado a la realización detareas a que se refiere el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico dela Función Pública. Derógase el artículo 17 de la DecisiónAdministrativa N° 6/98.

Bs. As., 16/9/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por la Decisión Administrativa N°6 del 6 de Enero de 1998 y la Decisión Administrativa N° 126 del 20 defebrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Decisión Administrativamencionada en primer término establece que los artículos números 13,14, 16, 17 y 21 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enerode 1996, mantendrán su vigencia durante el ejercicio de 1998 con lasmodificaciones y adecuaciones introducidas por los decretosaprobatorios de estructuras organizativas, sancionados por laaplicación de la ley N° 24.629 (Segunda Reforma del Estado),contemplando asimismo, la sustitución del inciso c) del artículo 15 dedicha Decisión Administrativa.

Que los aludidos artículos números 13, 14, 15, 16 y17 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996establecen el régimen al que se sujetará el personal designado comoAsesores de Gabinete.

Que, asimismo, resulta indispensable mantener lasmodificaciones particulares que fueron aprobadas por la autoridadcompetente, a partir del 3 de enero de 1996.

Que, por otra parte, es menester incluir en lapresente medida la modificación dispuesta por la aludida DecisiónAdministrativa N° 126 del 20 de febrero de 1998, respecto de lasUnidades Retributivas asignadas por la misma al Jefe de la CasaMilitar.

Que ante la necesidad de contar con un régimenpermanente resulta conveniente el dictado de una norma especifica queregule la aplicación del mismo.

Que por otra parte, a través del artículo 21 de laprecitada Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 secondicionó el otorgamiento de los beneficios emergentes del Decreto N°1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y modificatorios, solo a losagentes cuya retribución supere el monto fijado, por el mencionadoartículo a tal efecto, resultando necesario también otorgar a dichadisposición carácter permanente.

Que ante la experiencia recogida, a través de lavigencia del presente régimen, se hace necesario determinar que elSuplemento Extraordinario podrá otorgarse al personal dependiente de laAutoridad Superior que corresponda, sin limitación alguna respecto desu situación de revista, categoría escalafonaria y unidad organizativadonde desempeñe sus tareas.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIALDEL SECTOR PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado laintervención que les compete.

Que la medida propuesta se halla amparada en lasdisposiciones previstas en el artículo 100, inciso 1 y 2 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Constitúyese el Gabinete de losseñores: VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, Jefede Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de laPRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CasaMilitar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal yTécnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Vocero Presidencial, FISCALDE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION y Coordinador deProgramas Deportivos Jurisdiccional, elque estará integrado con el equivalente a la cantidad de UnidadesRetributivas (artículo 64 del Decreto N° 993/91, t.o. 1995), que sedetallan en la planilla anexa al presente artículo, considerando cuandocorresponda, las modificaciones particulares aprobadas conposterioridad al 3 de enero de 1996.

(Nota Infoleg: Ver cargosincorporados al presente artículo)

Art. 2° - El VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN,el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario Generalde la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios y Subsecretarios, elJefe de la Casa Militar, el Procurador del Tesoro de la Nación, elSecretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION y elVocero Presidencial, el FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAOFICINA ANTICORRUPCION y el Coordinador de Programas DeportivosJurisdiccional ,fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas,correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a quese refiere el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la FunciónPública, aprobado por la Ley N° 22.140-Asesores de Gabinete-el que nopodrá superar el monto total que, para cada unidad orgánica, surja dela valorización de las Unidades Retributivas que se establecen por elartículo anterior, sobre cuya base se efectuarán las designacionespertinentes.

(Nota Infoleg: Ver cargosincorporados al presente artículo)

Art. 3°- Establécese que el excedente deUnidades Retributivasasignadas y no utilizadas por las autoridades incluidas en la presenteDecisión Administrativa en los términos a los que se refiere elartículo precedente, podrá ser administrado por dichas autoridades delsiguiente modo:

a) Auxiliar de Gabinete. A tal fin se determinarán las UnidadesRetributivas correspondientes a los agentes afectados a tareasvinculadas tanto con el apoyo administrativo de sus respectivosgabinetes, como así también con la conducción de los vehículos propioso que se les asignen para su movilidad.

b) Para el caso de personal perteneciente a la planta permanente de laADMINISTRACIÓN NACIONAL que cumpla las funciones a que se refiere elapartado anterior, continuará revistando en su categoría o nivel ygrado de origen y, mientras dure su permanencia en la situacióndescripta, podrá percibir adicionalmente un “Suplemento de Gabinete”,que consistirá en una suma adicional, equivalente a las UnidadesRetributivas que se le asignen. Este suplemento es incompatible con lapercepción de servicios extraordinarios. Los agentes comprendidos en lasituación descripta mantendrán su derecho a la prosecución de sucarrera administrativa y a tal efecto serán considerados como agentesadscriptos.

c) Suplemento Extraordinario. Consistirá en incentivos a otorgarse conla periodicidad que en cada caso se determine, destinados a premiar laproductividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes queredunden en una mayor eficacia en la realización de las tareasasignadas, a las personas que se desempeñen en la AdministraciónPública Nacional con independencia de la modalidad y/o naturaleza de suvinculación; podrá otorgarse aunque no se desempeñe en la Unidad deGabinete.

(Artículo sustituido por art. 1° dela DecisiónAdministrativa N° 564/2016 B.O. 8/6/2016)

(Nota Infoleg: Ver cargosincorporados al presente artículo)

Art. 4º- En todos los casos el régimendel personal designado en los términos de los artículos 1°, 2° y 3°inciso a) de la presente, se asimilará a lo previsto para el Personalde Gabinete dado por el Régimen Jurídico Básico de la Función Públicaaprobado por la Ley N° 22.140 y su reglamentación.

Art. 5º- Las plantas de Asesores deGabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 deabril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.

Art. 6º- Los beneficios emergentes delas disposiciones contenidas en el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de1986 y sus modificatorias, solo podrán ser otorgados a los agentes cuyaretribución bruta mensual, total, habitual, regular, normal ypermanente, supere el monto equivalente al Nivel A, Grado 8 del SistemaNacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

Art. 7º- Derógase el artículo 17 de laDecisión Administrativa N° 6 del 6 de enero de 1998 a partir de lafecha de la presente Decisión Administrativa.

Art. 8º- Comuníquese, publíquese, désea la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A.Rodríguez- - Roque B. Fernández.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

(Planilla sustituida por art. 8° de la DecisiónAdministrativa N° 1/2000 B.O. 13/1/2000),

a) VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, Jefe deGabinete de Ministros, Ministros y Secretario General de la Presidenciade la Nación, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legaly Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Vocero presidencial,7.000 Unidades Retributivas.

b) Secretarios, Jefe de la Casa Militar y FISCALDE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, 5.000Unidades Retributivas.

c) Subsecretarios, 3.000 Unidades Retributivas.

(Nota Infoleg: Ver cargosincorporados a la presente planilla anexa)

Antecedentes Normativos

- Artículos 1°, 2°, 3° e inciso c) de la planillaanexa al art. 1°, Coordinador de Programas Deportivos Jurisdiccional,incorporado por art. 3° de la DecretoN° 496/2007 B.O. 11/5/2007, Cargo e incorporación derogados por art. 8° del DecretoN° 1324/2014 B.O. 19/8/2014.

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