Disposición 3/1998

Embarques, Maritimos, Aereos Y Terrestres

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Embarques, Maritimos, Aereos Y Terrestres

Establecese la fecha a partir de la cual regira la resolucion n° 1106/98 meyosp, para todos los certificados emitidos a partir del 1/10/98, a los fines de facturacion y sujetar al nuevo regimen todos los embarques maritimos, aereos y terrestres.

Id norma: 53118 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 28985

Fecha boletin: 22/09/1998 Fecha sancion: 17/09/1998 Numero de norma 3/1998

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 3/98
Establécese la fecha a partir de la cual regirá la Resolución N° 1106/98-MEYOSP, para todos los certificados emitidos a partir del 1°/10/98, a los fines de facturación y sujetar al nuevo régimen todos los embarques marítimos, aéreos y terrestres.
Bs. As., 17/9/98.
B. O.: 22/09/98.
VISTO el Decreto N° 477/97 que aprueba el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones y la Resolución N° 1106 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 9 de septiembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la mencionada resolución dispuso que ésta regirá a partir de los 90 (NOVENTA) días de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo adelantarse su vigencia al momento en que todas las empresas de inspección, actualmente calificadas, presten su conformidad expresa.
Que mediante comunicación escrita, las 6 (SEIS) empresas de inspección de preembarque actualmente calificadas informaron su decisión de aceptar como fecha de vigencia de la mencionada resolución el 1° de Octubre de 1998, para todos los certificados emitidos a partir de esa fecha, a los fines de facturación y de sujetar al nuevo régimen de la Resolución MEyOSP N° 1106/98, todos los embarques marítimos, aéreos y terrestres, a partir de la fecha 1° de Octubre de 1998.
Que a efectos de establecer un criterio único de vigencia de la norma precitada, a los fines de su aplicación respecto a todos los obligados por sus alcances, corresponde determinar una fecha única.
Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Resolución N° 31 de fecha 9 de Enero de 1998 delegó en el Comité Ejecutivo del Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones las facultades previstas en el punto g) II) 1) último párrafo del Anexo I del Decreto 477/97.
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
DISPONE:
Artículo 1° - Fíjase el 1° de octubre de 1998 la fecha a partir de la cual regirá la Resolución N° 1106 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 9 de Septiembre de 1998.
Art. 2° - La Inspección de Preembarque para bienes importados cuyo valor FOB, FOR o FOT de exportación se encuentren entre DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTINUEVE PESOS ($ 2.999) y OCHOCIENTOS PESOS ($ 800) será obligatoria para los embarques que se realicen a partir del 1° de Octubre de 1998 inclusive.
A tal fin, se considerará como fecha de embarque la consignada en el respectivo conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ernesto Rezk.

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