Decreto 1194

Bomberos Voluntarios - Vehiculos -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Bomberos Voluntarios - Vehiculos -

Autorizase la importacion de vehiculos destinados a determinadas entidades de bomberos voluntarios.-

Id norma: 53597 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 29001

Fecha boletin: 15/10/1998 Fecha sancion: 08/10/1998 Numero de norma 1194

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

IMPORTACIONES

Decreto 1194/98

Autorízase la importación de vehículos destinados a determinadas entidades de bomberos voluntarios.

Bs.As., 8/10/98

B.O.: 15/10/98

VISTO el expediente N° 001-004778/97 y sus agregados sin acumular, los expedientes Nros. 061-001863/98 y 060-003009/98 todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 001-004778/97 del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA CARLOS PAZ, Provincia de CORDOBA, solicita autorización para importar UN (1) vehículo usado, equipado para rescate.

Que por el expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 061-001863/98 la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GALVEZ, Provincia de SANTA FE solicita autorización para la importación de DOS (2) ambulancias.

Que por el expediente del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 060-003009/98 la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORONEL MOLDES, Provincia de CORDOBA, solicita autorización para importar UN (1) vehículo ambulancia.

Que tales solicitudes se efectúan en razón de la prohibición que para la importación de vehículos establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto Reglamentario N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y sus modificatorios.

Que del análisis de las respectivas solicitudes se ha concluido que las operaciones a que las mismas se refieren no persiguen fines de lucro estando las unidades cuya importación se gestiona destinadas a tareas de carácter humanitario.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refieren las referidas solicitudes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA CARLOS PAZ, Provincia de CORDOBA, a importar UN (1) vehículo marca FORD EXPLORER, modelo año 1991, especialmente equipado para rescate, tipo 4x4, multipropósito, usado.

Art. 2° - Autorízase a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GALVEZ, Provincia de SANTA FE, a importar DOS (2) ambulancias de emergencia marca FORD Econoline 350, modelo año 1997.

Art. 3° - Autorízase a la SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CORONEL MOLDES, Provincia de CORDOBA, a importar un vehículo - ambulancia marca FORD, modelo año 1992, usado.

Art. 4° -La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederá a otorgar los correspondientes certificados para la importación de las unidades a las que se refieren los precedentes artículos.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.

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