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Disposición 100/1998
Patrimonio
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Declaraciones Juradas
Patrimonio
Modificase el articulo 9 del regimen de declaraciones juradas patrimoniales aprobado por disposicion n° 46/97.
Id norma: 53758 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29006
Fecha boletin: 22/10/1998 Fecha sancion: 15/10/1998 Numero de norma 100/1998
Organismo (s)
Organismo origen: Auditoria General De La Nacion Ver Disposiciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
AUDITORIA GENERAL DE
LA NACION
Disposición Nº 100/98
Bs. As., 15/10/98
B.O: 22/10/98
VISTO la Disposición N° 46/97 dictada por la Auditoría
General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Disposición, se aprobó el régimen
de Declaraciones Juradas Patrimoniales en el ámbito de la Auditoría
General de la Nación.
Que la Auditoría Interna es responsable de la recepción,
conservación, custodia, archivo, registro y de velar por el cumplimiento
de la obligación impuesta por este régimen.
Que dicho régimen establece en su artículo 9° (Anexo
I) la obligatoriedad, por parte de la Auditoría, de conservar las
declaraciones, por un lapso de seis (6) anos contados a partir de la fecha
de desvinculación del funcionario o hasta la culminación
de las actuaciones administrativas o judiciales promovidas a su respecto,
lo que fuera posterior.
Que el análisis efectuado, de las normas legales y reglamentarias
vigentes, aplicables a la prescripción de acciones que pudieran
entablarse por parte de la Administración, como consecuencia del
accionar de sus agentes, aconseja extender el periodo de guarda a diez
(10) años.
Que el Colegio de Auditores Generales, en su sesión del 08/10/98,
prestó conformidad al criterio sustentado por la presente.
Que el Presidente de la Auditoría General de la Nación
ejerce la representación del Organo:
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
DISPONE:
ARTICULO 1°-Modifícase el artículo 9° del
Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales aprobado por Disposición
N° 46/97 - A.G.N., el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 9°-Las declaraciones juradas se mantendrán en poder
de la Auditoría General de la Nación durante diez (10) años,
contados a partir de la fecha de desvinculación del funcionario
o hasta la culminación de las actuaciones administrativas o judiciales
promovidas a su respecto, lo que fuera posterior. Transcurrido el término
correspondiente serán destruidas".
ARTICULO 2°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-HECTOR
CONSTANTINO RODRIGUEZ, Auditor General a/c Presidencia, Auditoría
General de la Nación.
e. 22/10 N° 250.991 v. 22/10/98.
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