Resolución 221/1998

Regimen De Previa Conformidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Zonas De Seguridad
Regimen De Previa Conformidad

Desafectase del referido regimen a todos los centros urbanos o localidades del depto. biedma de la pcia. de chubut.-

Id norma: 53811 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29008

Fecha boletin: 26/10/1998 Fecha sancion: 19/10/1998 Numero de norma 221/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Zonas De Seguridad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Comisión Nacional de Zonas de Seguridad

ZONAS DE SEGURIDAD

Resolución 221/98

Desaféctase del régimen de previa conformidad a todos los centros urbanos o localidades del Departamento de Biedma de la Provincia del Chubut.
Bs. As; 19/10/98
B.O.: 26/10/98

VSTO lo dispuesto por el Decreto - Ley 15.385/ 44, ratificado por Ley N° 12.913, sus ampliatorias y modificatorias, las facultades conferidas por los Decretos N° 1409 y N° 1410, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del Chubut por intermedio del Senador Nacional, Ingeniero Don Osvaldo R. SALA, solicitó la inclusión en el ANEXO I de la Resolución N° 206/95 (C.N.Z.S.) de todas las localidades del Departamento Biedma de la citada provincia.

Que tal petición esta fundada en las inquietudes manifestadas en tal sentido, tanto por las autoridades Provinciales, como los intendentes de las localidades afectadas y sus fuerzas vivas, lo cual es expresión de indudable consenso.

Que la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad en su sesión plenaria del 01 de septiembre de 1998 analizó dicha petición y las normas que rigen la materia, no encontrando elementos que imposibiliten acceder a tal solicitud.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° - Desaféctase del régimen de previa conformidad a todos los centros urbanos o localidades del Departamento Biedma de la Provincia del Chubut.

Art. 2° - Incorpórase al ANEXO I de la Resolución N° 206/95 (C.N.Z.S.) a todas las localidades del Departamento Biedma de la Provincia del Chubut.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Miguel A. Toma.

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