Resolución 26228/1998

Superintendencia De Seguros De La Nacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 "Bontes 2027 "
Superintendencia De Seguros De La Nacion

Valuacion de bonos del tesoro a plazo "bontes 2027 ".

Id norma: 53946 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29011

Fecha boletin: 29/10/1998 Fecha sancion: 19/10/1998 Numero de norma 26228/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

 

Resolución Nº 26.228/98

 

Bs. As., 19/10/98

 

VISTO lodispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley Nº 20.091 y las Resoluciones Nº23.808 y 26.206 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por lascitadas Resoluciones se estableció la forma de valuación opcional de títulospúblicos de renta, en función de su valor técnico, así como los respectivoslímites máximos;

 

Que la OficinaNacional de Crédito Público ha dispuesto, en función de lo establecido en laResolución de la Secretaría de Hacienda Nº 230 de fecha 2 de diciembre de 1996,convocar a Licitación Pública de Bonos del Tesoro a Largo Plazo denominados“BONTES 2027”;

 

Que las característicasde esta inversión resultan de interés para el mercado asegurador argentino,entendiéndose en consecuencia que, respecto de la misma, deben dictarse normasespeciales que contemplen la posibilidad de que la totalidad de tales tenenciaspuedan ser contabilizadas a valor técnico;

 

Que correspondeasimismo definir el tratamiento que ha de brindarse a dichas inversiones en laconfección del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y SiniestrosLiquidados a Pagar regulado por el punto 39.8 del Reglamento General de laActividad Aseguradora;

 

Que la presentese dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67 de la LeyNº20.091;

 

Por ello,

 

ELSUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º: Lasinversiones que realicen las entidades aseguradoras en Bonos del Tesoro a Plazo“Bontes 2027”, siempre que los mismos sean adquiridos en el mercado primario,podrán ser valuadas en su totalidad de conformidad con las normas establecidas porla Resolución Nº 23.808, sin que exista limitación alguna respecto deporcentuales máximos sobre el total de las inversiones.

 

ARTICULO 2º: Alos fines de determinar los límites establecidos en los artículos 3º de laResolución Nº 23.808 y artículo 1º de la Resolución Nº 26.206, las sumasinvertidas en “Bontes 2027” no han de ser consideradas dentro de la cartera deinversiones computables.

 

ARTICULO 3º: Seaclara que los títulos públicos de renta valuados de conformidad con lasdisposiciones de la Resolución Nº 23.808 han de ser tenidos en cuenta a fin deacreditar los límites estipulados en el punto 35.1.1.a del Reglamento Generalde la Actividad Aseguradora.

 

ARTICULO 4º: Lasinversiones efectuadas en “Bontes 2027” podrán ser incluidas en el Estado deCobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar regulado porel punto 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, rigiendo paralas mismas el límite establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 26.206.

 

ARTICULO 5º:Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Ing. DANIEL C. DINUCCI, Superintendente de Seguros.

 

e. 29/10 Nº251.926 v. 29/10/98

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