Resolución 272/1998

Modelos De Formularios De Denuncias - Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transito Y Seguridad Vial
Modelos De Formularios De Denuncias - Vigencia

Instruyese a la direccion nacional de los registros nacionales de la propiedad del automotor y creditos prendarios, a efectos de que adopten las medidas para poner en vigencia los instrumentos creados por la disposicion dnrnat nro. 1/97. derogase el art. 4° de la referida norma.-

Id norma: 54013 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29015

Fecha boletin: 04/11/1998 Fecha sancion: 30/10/1998 Numero de norma 272/1998

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Justicia

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Resolución 272/98

Instrúyese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a efectos de que adopten las medidas para poner en vigencia los instrumentos creados por la Disposición N° 1/97-DNRNAT. Derógase el artículo 4° de la referida norma.

Bs. As., 30/10/98

B.O.: 04/11/98

VISTO la Disposición N° 1 del 30 de enero de 1997 de la ex DIRECION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (hoy REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO), modificada parcialmente por la Disposición N° 245 de fecha 14 de marzo de 1997, de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos administrativos citados en el VISTO, se crearon los modelos de formularios de siniestros denominados: SINAT 31 DENUNCIA DE COLISION/ACCIDENTE, SINAT 33, DENUNCIA DE ROBO/HURTO y SINAT 34 DENUNCIA DE LESIONES/MUERTE, de uso obligatorio para remitir al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, con el objeto de llevar la estadística accidentológica y contar con los datos relativos a los factores humanos, viales, vehiculares y ambientales, presentes en todo siniestro.

Que por el artículo 4° del mismo acto se dispuso que el suministro, control, distribución y recupero de los formularios siniestrales se efectuara exclusivamente a través de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, como así también que el uso de aquellos comenzaría el 1° de abril de 1997.

Que por su parte, por intermedio de la Disposición D.N. N° 245/97 de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, atendiendo a la reestructuración de ese Organismo como consecuencia del dictado del Decreto N° 102/97, se prorrogó la entrada en vigencia del sistema aludido por el término de NOVENTA (90) días.

Que no obstante, a la fecha aún no se han podido poner en vigencia los instrumentos creados por la Disposición D.N.R.N.A.T. N° 1/97, por lo que deviene procedente fijar un plazo perentorio para ello.

Que por otra parte, atento el convenio de modificación suscripto en fecha 22 de octubre del año en curse entre este MINISTERIO y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), resulta conveniente derogar el artículo 4° de la Disposición D.N.R.N.A.T. N° 1/97, por el que se acordaron en aquella, en exclusividad, al suministro de los formularios.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en uso de la facultades acordadas por el Decreto N° 102 de fecha 31 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1° —Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de esta Secretaría, para que a través del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO se adopten las medidas para poner en vigencia a partir del 16 de noviembre del año en curso, los instrumentos creados por la Disposición D.N.R.N.A.T. N° 1/97.

Art. 2° —Derógase el artículo 4° de la Disposición D.N.R.N.A.T. N° 1/97, mediante el cual se le acordó en exclusividad a la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DEAUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), el suministro de los formularios mencionados, teniendo en cuenta para ello el convenio de modificación suscripto en fecha 22 de octubre del corriente año.

Art. 3° —Regístrese, notifíquese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para su inclusión en el Boletín de esa repartición, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. —Carlos G. Ocampo.

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