Disposición 135/1998

Plan De Intercambio - Modificacion -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria Automotriz
Plan De Intercambio - Modificacion -

Modificacion de la resolucion n° 575/97-sicym, que aprobo un plan de intercambio compensado por la firma "trico latinoamericana s.a.".

Id norma: 54100 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29017

Fecha boletin: 06/11/1998 Fecha sancion: 03/11/1998 Numero de norma 135/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Industria INDUSTRIA AUTOMOTRIZResolución 135/98Modificación de la Resolución N° 575/97-SICYM, que aprobó un plan de intercambio compensado presentado por la firma "Trico Latinoamericana S.A."Bs.As., 3/11/98B.O: 6/11/98VISTO el expediente Nº 060-003621/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, yCONSIDERANDO:Que la firma TRICO LATINOAMERICANA S.A., con domicilio en Calles 10 y 11, Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 575 del 19 de junio de 1997.Que por expediente Nº 060-004819/98, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, agregado a fs. 144, la firma solicita altas y bajas de autopiezas a importar en el Anexo de la Resolución citada.Que la inclusión de los productos a importar en el anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 575 del 19 de junio de 1997 resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la Subsecretaría de Industria.Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIADISPONE:Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 575 del 19 de junio de 1997, por el Anexo de TRES ( 3 ) fojas que forma parte integrante de la presente Disposición.Art. 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la presente modificación, serán regidos por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, la presente Disposición, y los compromisos asumidos por la firma beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-003621/96.Art. 3º.- La firma TRICO LATINOAMERICANA S.A. deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal, que le permita demostrar, ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Decreto Nº 33/96, no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.Art. 4º.- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma TRICO LATINOAMERICANA S.A., constituye domicilio especial en Avda. Córdoba 1233, Piso 10º, oficina A, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia, la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.Art. 5º.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.Art. 6º.- Remítase copia de la presente disposición a la DIRECCION GENERAL DEADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.Art. 7º.- Notifíquese a la interesada.Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto GuadagniANEXO A LA DISPOSICION S.I.C. y M. Nº 135Expediente Nº 060-003621/96Empresa: TRICO LATINOAMERICANA S.A.Autopiezas a Exportar:

POSICIÓN N.C.M.

DESCRIPCIÓN

8512.40.10

Conjunto limpiaparabrisas

8512.90.00

Subconjunto brazo-escobilla

8512.90.00

Subconjunto sistema de conexión.

Autopiezas a Importar:

POSICIÓN N.C.M.

DESCRIPCIÓN

3926.90.90

Perno esférico

4006.90.00

Anillo de goma.

4006.90.00

Arandela

7318.20.00

Arandela.

7318.22.00

Anillo de retención.

7318.22.00

Arandelas de acero.

7318.22.00

Arandelas de presión.

7318.23.00

Remache.

7318.29.00

Bujes

7318.29.00

Buje esférico.

7318.29.00

Perno esférico.

8512.90.00

Adaptador.

8512.90.00

Articulación.

8512.90.00

Articulación plástica.

8512.90.00

Cabeza del brazo.

8512.90.00

Comando estriado.

8512.90.00

Conjunto buje.

8512.90.00

Grampa de fijación.

8512.90.00

Lámina de goma

8512.90.00

Protector de goma

8512.90.00

Puente central.

8512.90.00

Puente primario.

8512.90.00

Puente secundario.

8512.90.00

Reten de traba.

8512.90.00

Traba

8512.90.00

Traba del resorte.

8512.90.00

Varilla del brazo.

8512.90.00

Vértebra.

8512.90.00

Escobillas ensambladas de limpiaparabrisas

8512.90.00

Brazos ensamblados de limpiaparabrisas

8512.90.00

Módulos de transmisión de limpiaparabrisas

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