Disposición 5859/1998

Vacantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Profesionales
Vacantes

Llamase a inscripcion por el termino de 10 - diez - dias a contar de la fecha de publicacion de la presente, a efectos de seleccionar profesionales.

Id norma: 54347 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29024

Fecha boletin: 17/11/1998 Fecha sancion: 09/11/1998 Numero de norma 5859/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Y Regulacion De Salud Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD A.N.M.A.T.
Disposición Nº 5859/98
Bs. As., 9/11/98
B.O: 17/11/98
VISTO el Decreto Nº 277/91, el Decreto N° 1490/92, la Resolución Conjunta M.S. y A.S. y S.F.P. N° 037/93, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 277/91 aprobó la Carrera del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción.
Que el Decreto N° 1490/92 establece que el personal profesional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estará comprendido en el régimen aprobado por el Decreto N° 277/91.
Que la Resolución Conjunta M.S. y A.S. y S.F.P. N° 037/93 aprueba las normas complementarias del Capítulo VI - Concursos Profesionales del Anexo I del Decreto N° 277/91.
Que habida cuenta que el llamado a concurso constituye la modalidad operativa más adecuada para posibilitar la selección de profesionales para proceder a la cobertura de vacantes de esta Administración Nacional mediante la realización de los concursos pertinentes.
Que la Comisión Permanente de la Carrera Profesional, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 44 del Decreto N° 277/91 y el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°- Llámase a inscripción por el término de 10 (diez) días hábiles a contar de la fecha de publicación de la presente Disposición, a efectos de seleccionar los profesionales destinados a cubrir las vacantes de esta Administración Nacional correspondientes a la Carrera Profesional aprobada por Decreto N° 277/91, cuyos perfiles y requisitos se detallan en los Anexos I y II de la presente Disposición formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°- La selección de los profesionales mencionados en el artículo 1° se efectuará mediante la valoración de antecedentes vinculados a los conceptos descriptos en los incisos a) a j) del Anexo III de la presente Disposición, y la correspondiente evaluación de idoneidad y entrevista personal.
ARTICULO 3°-El concurso para cubrir las vacantes detalladas en el Anexo I, será abierto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Decreto N° 277/91, pudiendo participar en el mismo todos los aspirantes que reúnan los requisitos generales y particulares de admisión.
ARTICULO 4°-En el concurso para cubrir la vacante detallada en el Anexo II podrá inscribirse el personal que revista en la Carrera Profesional instituida por el Decreto N° 277/91 y complementarias y será interno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39º y 40° del Decreto N° 277/91, quedando circunscripto al personal que revista en la planta permanente de la ANMAT.
ARTICULO 5º-Los interesados en la inscripción deberán reunir las siguientes condiciones mínimas:
a) Poseer título profesional de acuerdo con los términos del Decreto N° 277/91 sus modificatorios y complementarios.
b) Contar con la antigüedad requerida para cubrir la vacante de acuerdo a lo establecido por el artículo 15° del Decreto N° 277/91 sus modificatorios y complementarios.
c) Reunir las condiciones enumeradas en lo perfiles y requisitos de cada cargo que como Anexos I y II forman parte de la presente Disposición.
ARTICULO 6º- En el acto de inscripción cada aspirante deberá presentar:
a) Cinco (5) ejemplares del Curriculum Vitae, que tendrá carácter de declaración jurada. Será firmado en todas sus fojas por los interesados y deberá confeccionarse de acuerdo al ordenamiento consignado en el Anexo III de la presente ( incisos a) a j) inclusive).
b) Tres (3) ejemplares de cada uno de los que considere sus tres (3) mejores trabajos publicados.
ARTICULO 7°-Los aspirantes deberán tener especialmente en cuenta que:
a) las inscripciones se recibirán en el Departamento de Personal de la A.N.M.A.T.
b) una vez iniciada la inscripción para los concursos no se podrá tener acceso a otra información sobre los mismos, que la expresamente establecida en esta Disposición.
c) toda información falsa por parte del concursante constituirá falta grave y significará su inmediata exclusión del llamado, reservándose esta Administración Nacional las acciones correspondientes, en orden a ello, deberán acreditarse los antecedentes contenidos en el curriculum vitae.
ARTICULO 8°-Hasta tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la designación de la Junta Examinadora, los postulantes mediante nota fundada, podrán recusar a los integrantes de la misma por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 9º- En el caso de darse las causales mencionadas en el artículo anterior la resolución de las mismas serán competencia de esta Dirección Nacional, debiendo expedirse dentro de las setenta y dos (72) horas de recibidas las notas de recusación correspondientes, teniendo carácter de inapelable no siendo susceptibles de recurso alguno.
ARTICULO 10.- Los órganos de Selección estarán constituidos por las Juntas Examinadoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 2263/93 teniendo los mismos las atribuciones que determina el artículo 47 del Cap. VI, Anexo I del Decreto N° 277/91.
ARTICULO 11.-La coordinación técnica de los concursos será ejercida por un funcionario de la Carrera Profesional de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º, Anexo I de la Resolución Conjunta (MSyAS y SFP) N° 037/93.
ARTICULO 12.- La entidad gremial del sector profesional mayoritaria designará un miembro con carácter de veedor, con atribución de voz pero sin voto.
ARTICULO 13.- El profesional mencionado en el artículo anterior podrá asistir a todas las reuniones del Jurado y, si así lo desea, suscribir las actas respectivas. Producido el dictamen del Jurado se dará vista al veedor debiendo este formular todas las observaciones que el mismo le mereciera dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
ARTICULO 14.- La designación para integrar las juntas examinadoras es irrenunciable y la excusación de sus miembros se ajustará a lo establecido por los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la designación. Se notificará a los miembros del Jurado con tres (3) días de antelación, el lugar y hora en que habrán de celebrarse las reuniones.
ARTICULO 15.- Evaluados los antecedentes de los postulantes y, si el jurado lo estimare necesario, una vez realizada la entrevista personal a los mismos, el jurado se expedirá en un plazo de cinco (5) días hábiles. A solicitud del Jurado, mediante nota fundada, la Dirección Nacional podrá prorrogar por otros cinco (5) días hábiles por única vez el plazo mencionado.
ARTICULO 16.-Como consecuencia de la ausencia de aspirantes o por insuficiencia de mérito de los inscriptos, el Jurado podrá declarar, la vacancia de la función. Se considerará como insuficiente de mérito a aquel postulante que no reúna el puntaje mínimo requerido, resultante de la sumatoria de los incisos a) a j) inclusive, consignados en el Anexo III de la presente Disposición. El puntaje mínimo requerido para cada nivel es el que se detalla a continuación:
Categoría B: 20 puntos
Categoría E: 5 puntos
ARTICULO 17.-Por cada reunión que realice el Jurado, se confeccionará el Acta respectiva, la cual, deberá ser firmada por la mitad más uno de sus miembros. El veedor podrá firmar el Acta, en caso de negativa la misma no será invalidada.
ARTICULO 18.- Los antecedentes de los postulantes deberán presentarse sin excepción en forma previa a la fecha de cierre de la inscripción. A los efectos de la calificación final los integrantes del Jurado asignarán puntaje a los conceptos que se detallan en el Anexo III que forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 19.- En caso de haber observaciones al dictamen del Jurado por parte del veedor, se dará intervención a esta Dirección Nacional a efectos de considerar sumariamente lo expuesto debiendo expedirse dentro de los cinco (5) días hábiles, dejando constancia en la correspondiente Acta.
ARTICULO 20.- El orden de méritos deberá darse a publicidad en la cartelera habilitada a tal efecto durante los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del dictamen del jurado.
Concluido este plazo, durante otros cinco (5) días hábiles improrrogables, los postulantes podrán recurrir el orden de mérito asignado ante la Dirección Nacional, la que previa vista a la Junta Examinadora, se expedirá en un plazo de diez (10) días hábiles improrrogables. De ser denegado el reclamo, dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes, los postulantes podrán apelar en última instancia ante la Secretaría de Política y Regulación de Salud, la que deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, conforme a lo dispuesto por los artículos 50 y 51 del Anexo I, Capítulo VI, del Decreto N° 277/91, quedando de este modo agotada la vía administrativa.
ARTICULO 21.- Finalizado el trámite establecido en los artículos precedentes, se acompañarán las actas respectivas con el orden de méritos y el resultado correspondiente, el que será visado por el Director Nacional. La Dirección Nacional podrá asignar las funciones en el orden correlativo descendente de producirse eventuales renuncias, impedimento definitivo o vacancias, de acuerdo al orden de prelación asignado por el Jurado. El orden de mérito obtenido tendrá una vigencia de seis (6) meses a partir de la fecha de su aprobación.
El nombramiento en el cargo se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, luego de finalizado el plazo de impugnaciones o de su tratamiento si se hubiese registrado.
ARTICULO 22.-Regístrese, publíquese, comuníquese a quien corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
NOTA: Los Anexos correspondientes a la Disposición Nº 5859/98 podrán ser consultados en el Boletín Oficial del día 17/11/98 (pág. 12/13).

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