Resolución 806/1998

Delegase La Facultad De Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mediacion Y Conciliacion
Delegase La Facultad De Inscripcion

Delegase en la direccion nacional de medios alternativos de resolucion de conflictos la facultad de inscripcion de aspirantes en el registro de mediadores.

Id norma: 54582 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29032

Fecha boletin: 27/11/1998 Fecha sancion: 24/11/1998 Numero de norma 806/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Justicia

MEDIACION Y CONCILIACION

Resolución 806/98

Delégase en la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos la facultad de inscripción de aspirantes en el Registro de Mediadores.

Bs. As., 24/11/98

B.O.: 27/11/98

VISTO el expediente N° 119.342/98 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.573, la constitución, organización, actualización y administración del REGISTRO DE MEDIADORES será responsabilidad del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 91 del 26 de enero de 1998 establece que el REGISTRO DE MEDIADORES dependerá de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

Que resulta necesario delegar en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la facultad de inscripción en el REGISTRO DE MEDIADORES de los aspirantes que hayan aprobado las instancias evaluatorias y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en función de lo previsto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios-t.o. 1992 y sus modificaciones- y por el artículo 2º del "Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 t.o. 1991 ".

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE

Artículo 1° -Deléguese en la DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS la facultad de decidir la inscripción, en el REGISTRO DE MEDIADORES creado por el artículo 15 de la Ley N° 24.573 de los aspirantes que hayan aprobado las instancias evaluatorias y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

Art. 2° -Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -Raúl E. Granillo Ocampo.

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