Resolución 2348/1998

Universidad Nacional De La Rioja

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Educacion Superior
Universidad Nacional De La Rioja

Universidad nacional de la rioja. modificase el estatuto academico.

Id norma: 54621 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29034

Fecha boletin: 01/12/1998 Fecha sancion: 17/11/1998 Numero de norma 2348/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Cultura Y Educacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Cultura y Educación
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 2348/98
Universidad Nacional de La Rioja. Modifícase el Estatuto Académico.
Bs.As., 17/11/98
B.O.: 1/12/98
VISTO la Actuación de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS N° 001131/98, y
CONSIDERANDO:
Que en la Actuación de referencia la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA comunica la modificación producida por Resolución de su Honorable Asamblea Universitaria N° 007 de fecha 3 de julio de 1998 al artículo 20 del Estatuto Académico cuya publicación se ordenara por Resolución Ministerial N° 262 del 6 de febrero de 1996, y completa la documentación necesaria para proceder al análisis de la misma.
Que analizado a la luz de las previsiones de la Ley N° 24.521 el nuevo texto del artículo 20 del estatuto de mención no se encuentran objeciones legales que formular, en la medida que se entiende que en el mismo se precisan e incorporan requisitos para la designación de Rector o Vice-Rector sin desconocer los mínimos establecidos por el artículo 54 de la referida ley.
Que, consecuentemente, corresponde proceder a la publicación de la Resolución Asamblearia en el Boletín Oficial.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1°-Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del artículo 20 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA aprobado por Resolución N° 007 de su Honorable Asamblea Universitaria de fecha 3 de julio de 1998, la que integra como Anexo la presente resolución.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Susana B. Decibe.
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Resolución N° 7/98
La Rioja, 3/7/98
VISTO: El Estatuto Universitario, Artículos N° 18, inciso b); Artículo N° 20 y concordantes; y,
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del inciso b), del mencionado artículo 18° autoriza la enmienda de un solo artículo del Estatuto Universitario, con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes.
Que en el Orden del Día de la Asamblea Universitaria constituida este 3 de julio de 1998 se incorporó un proyecto de enmienda al artículo 20° del Estatuto Universitario. Dicho artículo 20° fija los requisitos para ser designado Rector y Vice-Rector.
Que el proyecto de enmienda precisa anteriores requisitos, a la vez que incorpora el de residencia en la Provincia.
Que a tenor de los tratado y consensuado por esta Asamblea Universitaria, se concluyó en la necesidad de abrogar el artículo objeto de la propuesta de enmienda; para ser sustituido integralmente, por un nuevo texto.
Que se votó por UNANIMIDAD la redacción del nuevo texto del Artículo 20°, que se precisa en la parte dispositiva de la presente Resolución.
Por ello y en el ejercicio pleno de sus atribuciones
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Sustituir el texto del Artículo 20° del Estatuto Universitario, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2°: Para ser designado Rector o Vice-Rector se requieren las siguientes condiciones:
A) Ser ciudadano argentino, y tener constituido domicilio real en la Provincia de La Rioja, desde un año (1) año como mínimo previo inmediato a la fecha de la elección.
B) Contar como mínimo con treinta (30) año de edad, y no ser mayor de lo que la legislación Universitaria permita para el ejercicio de la docencia.
C) Poseer título universitario de grado, expedido por Universidad o Instituto Universitario Público o Privado Argentino que cuente con reconocimiento definitivo. Tal exigencia se tendrá por satisfecha en caso de títulos de igual jerarquía expedidos por Universidades o Institutos Universitarios Extranjeros reconocidos por el Estado Nacional Argentino.
D) Desempeñar o haber desempeñado la Docencia Universitaria en un período no menor a cinco (5) años, y con un nivel no inferior al de Profesor Jefe de Trabajo Prácticos en Universidades o Institutos Universitarios Públicos o Privados reconocidos definitivamente en el país
E) Registrar, por Antigüedad o por Designación, tres (3) años como mínimo, en el cargo de Profesor Titular Efectivo en la Universidad Nacional de La Rioja.
El Rector y Vice-Rector duran tres (3) años en sus funciones y pueden ser reelectos."
ARTICULO 2°-La sustitución o nuevo texto del Artículo 20°-según lo especificado en el artículo precedente-regirá desde su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el alcance de lo previsto por la Ley N° 24.521, Ley de Educación Superior.
ARTICULO 3°-Regístrese; comuníquese y archívese.-Lic. Jorge L. Girimoni, Secretario, Consejo Superior, Universidad Nacional de La Rioja.

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