Disposición 5620/1998

Revision De Normas Tec. De Prod. Para Uso In Vitro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Crecion
Revision De Normas Tec. De Prod. Para Uso In Vitro

Crease en el ambito de la a.n.m.a.t. la comision permanente de revision de normas tecnicas de productos para diagnostico de uso "in vitro" y productos para investigacion de uso "in vitro".

Id norma: 54740 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29038

Fecha boletin: 07/12/1998 Fecha sancion: 02/11/1998 Numero de norma 5620/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Y Accion Social Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD A.N.M.A.T.
Disposición N° 5620/98
Bs. As., 2/11/98
B.O.: 7/12/98
VISTO el Expediente n° 1-47-1110-387-97-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que el constante avance científico y el desarrollo tecnológico dentro del sector de productos para Diagnostico de uso in vitro y Productos para investigación de uso sin vitro requiere un permanente análisis de los requisitos exigibles para los mismos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial n° 145/98, aplicable en materia de productos para diagnostico de uso in vitro, corresponde a esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dictar las normas reglamentarias atinentes al registro de tales productos.
Que a tales fines se considera necesario la creación de una Comisión Permanente de Revisión de Normas Técnicas de Productos para Diagnóstico de uso "in vitro" y Productos para Investigación de uso "in vitro".
Que resulta conveniente hacer participar en tal análisis a las Entidades Representativas del sector.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°-Créase en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (A.N.M.A.T.) la Comisión Permanente de Revisión de Normas Técnicas de Productos para Diagnóstico de uso "in vitro" y Productos para Investigación de uso "in vitro".
ART. 2°-La Comisión creada por el Artículo 1° estará integrada por 3 (tres) profesionales del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y 3 (tres) miembros de la Cámara Argentina de Reactivos para Diagnóstico (CAPRODI).
ART. 3°-La coordinación de la Comisión estera a cargo del Director del INAME, quien designara como Secretario Administrativo de la misma a uno de los miembros de la Comisión.
ART. 4°-En la primera reunión la Comisión procederá a redactar su Reglamento Interno, debiendo someterlo a la aprobación de esta Dirección Nacional en un plazo de 60 días.
ART. 5°-La Comisión podrá requerir el asesoramiento de especialistas en los temas que considere necesarios.
ART. 6°-Anótese. Comuníquese a quien corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.-Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 7/12 N9 255.121 v. 7/112/98

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