Resolución 889/1998

Calendario De Pagos (Diciembre 1998)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Calendario De Pagos (Diciembre 1998)

Su aprobacion.-

Id norma: 54787 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29040

Fecha boletin: 10/12/1998 Fecha sancion: 04/12/1998 Numero de norma 889/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 889/98
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1998.
Bs. As., 4/12/98
B.O: 10/12/98
VISTO la necesidad de establecer el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de diciembre del corriente año 1998, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, determinan la necesidad de mantener el esquema de QUINCE (15) grupos de pago.
Que debe aclararse que en dichas Prestaciones se incluye bajo los códigos 129 o 130, según corresponda, la liquidación del "Subsidio" acordado por los Decretos N 2627/92 y Nº 1524/94.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 1998, cuya fecha de inicio de pago quedara fijada conforme se indica a continuación:
I. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 5 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 6 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 7 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 8 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 11 de enero de 1999.
II. Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-).
GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 12 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 13 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 14 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 15 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 18 de enero de 1999.
III. Restantes Beneficiarios.
GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 19 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 20 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 21 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 22 de enero de 1999.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 25 de enero de 1999.
Art. 2º- Mantiénese en VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, fijándose como fecha de rendición y presentación de la documentación impaga - OPP impagas - el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Saúl Bouer.

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