Resolución 7/1998

Arancel Anual - Pago Proporcional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Industria De La Construccion
Arancel Anual - Pago Proporcional

Establecese que, aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año, abonaran la mitad del arancel anual fijado para dicho tramite.-

Id norma: 54911 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29044

Fecha boletin: 16/12/1998 Fecha sancion: 02/12/1998 Numero de norma 7/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Est. Y Reg. De La Ind. De La Construccion Ver Resoluciones Observaciones: POR EL ARTICULO 8° DE LA RESOLUCION 13/2008, B.O. 30/05/2008, PAGINA 24 Y POR EL ARTICULO 12° DE LA RESOLUCION 15/2008, B.O. 19/12/2008, PAGINA 36, AMBAS DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SE DEJA SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2008 LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución 7/98
Establécese que, aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año, abonarán la mitad del arancel anual fijado para dicho trámite.
Bs. As., 2/12/98
B.O: 16/12/98
VISTO las Leyes Nros. 22.250 (art. 6 y 12), 24.624 y 24.629 y el Decreto 1309/96 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar el arancel correspondiente a la inscripción anual, de las empresas que se inscriban por primera vez en este Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
Que al efecto indicado se tomará en cuenta el período del año en que las empresas se inscriban.
Que como consecuencia de lo informado precedentemente, aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año, abonarán la mitad del arancel anual fijado para dicho trámite.
Por ello,
EL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º— A partir del 1º de enero de 1999 aquellas empresas que se inscriban por primera vez y lo hagan en el segundo semestre del año (julio a diciembre inclusive), abonarán la mitad del arancel anual fijado por este IERIC según el tipo de persona física o jurídica de que se trate.
Art. 2º— Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y archívese.— Hugo D. Ferreyra.— David Ridelener.— Carlos D. Franzetti.—Ricardo Fraboschi.

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