Decreto 1520

Contribuciones - Nuevas Alicuotas -

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sistema Integrado De Jubilaciones Y Pensiones
Contribuciones - Nuevas Alicuotas -

Establecense nuevas alicuotas para las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, que seran de aplicacion para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1ero. de abril, 1ero. de agosto y 1ro. de diciembre de 1999.-

Id norma: 55283 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 29054

Fecha boletin: 31/12/1998 Fecha sancion: 24/12/1998 Numero de norma 1520

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1520/98

Establécense nuevas alícuotas para lascontribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, queserán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º deabril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999.

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 31/12/98

VISTO el Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de1993, sus modificaciones y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto y susmodificaciones y normas complementarias dispuso la disminución de lascontribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacionalestablecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica,la productividad y los niveles desocupación.

Que la presión tributaria sobre la nóminasalarial resulta elevada, y es menester implementar medidas adicionalesconducentes a la reducción de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscalni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la seguridad social.

Que el aumento de la recaudación tributaria quegenerará la aplicación de la Ley N° 25.063 habilita a establecer una mayorreducción a la actualmente vigente de la contribución a cargo de losempleadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones,instituida por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, talcomo lo faculta el artículo 188 de dicha ley.

Que la reducción que se dispone por el presentedecreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la mencionadaLey N° 25.063.

Que, en tal sentido, el sacrificio fiscalemergente de la rebaja que se establece en las cargas sociales se encuentracompensada con los recursos adicionales emergentes de tal reforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS delMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervenciónque le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultadesconferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la disminución delas contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios condestino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas enlas alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en elAnexo I, se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintosperíodos alcanzados con el beneficio.

Art. 2° — Las nuevas alícuotas indicadasen los Anexos II, III y IV, serán de aplicación para las remuneraciones que sedevenguen a partir del 1° de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999,respectivamente.

Art. 3° — Mantienen su plena vigencia lasdisposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, susmodificatorios y complementarios, en tanto no se opongan al presente decreto.

Art. 4° — La ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA YOBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias parala aplicación y control del presente régimen.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM.—Jorge A.Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Antonio E. González.

ANEXO I

CATEGORIZACION DE AREAS Y REGIONES PARA LADISMINUCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

A AGLOMERADOS URBANOS CATEGORIA DE DISMINUCION CAPITAL FEDERAL 1 PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 Gran Buenos Aires   Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires   La Plata 2 Berisso 2 Ensenada 2 Pilar 2 General Rodríguez 2 Escobar 2 Marcos Paz 2 San Vicente 2 Cañuelas 2 Carmen de Patagones 5 CATAMARCA   Gran Catamarca 7 CORDOBA   Gran Córdoba 3 CORRIENTES   Ciudad de Corrientes 9 CHACO   Gran Resistencia 9 CHUBUT   Rawson - Trelew 7 ENTRE RIOS   Paraná 4 FORMOSA   Ciudad de Formosa 10 JUJUY   Ciudad de Jujuy 9 LA PAMPA   Santa Rosa - Toay 4 LA RIOJA   Ciudad de La Rioja 7 MENDOZA   Gran Mendoza 5 MISIONES   Posadas 9 NEUQUEN   Ciudad de Neuquén - Plottier 5 Centenario 5 Cutral-Co 8 Plaza Huincul 8 RIO NEGRO   Viedma 5 Alto Valle 5 Cinco Saltos 5 Contralmirante Cordero 5 Cipolletti 5 Allen 5 Coronel Juan J. Gómez 5 General Roca 5 Alejandro Stefenelli 5 Cervantes 5 Mainque 5 Ingeniero L. A. Huergo 5 General Enrique Godoy 5 Villa Regina 5 Chichinales 5 Fernández Oro 5 SALTA   Gran Salta 9 SAN JUAN   Gran San Juan 6 SAN LUIS   Ciudad de San Luis 5 SANTA CRUZ   Caleta Olivia 8 Río Gallegos 8 SANTA FE   Santa Fe - Santo Tome 4 SANTIAGO DEL ESTERO   Ciudad de Santiago del Estero - La Banda 10 TIERRA DEL FUEGO   Río Grande 8 Ushuaia 8 TUCUMAN   Gran Tucumán 7 B. PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A LAS CIUDADES CAPITALES y PROVINCIALES, AGLOMERADOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO 1-A PROVINCIA DE BUENOS AIRES 1 Gran Buenos Aires 1 Almirante Brown 1 Avellaneda 1 Berazategui 1 Esteban Echeverría 1 Florencio Varela 1 General San Martín 1 General Sarmiento 1 La Matanza 1 Lanús 1 Lomas de Zamora 1 Merlo 1 Moreno 1 Morón 1 Quilmes 1 San Fernando 1 San Isidro 1 Tigre 1 Tres de Febrero 1 Vicente López 1 La Plata 2 Berisso 2 Ensenada 2 Pilar 2 General Rodríguez 2 Escobar 2 Marcos Paz 2 San Vicente 2 Cañuelas 2 Patagones 4 Villarino 4 Resto partidos de Provincia de Buenos Aires 3 CATAMARCA 8 CORDOBA   Sobremonte 7 Río Seco 7 Tulumba 7 Cruz del Eje 6 Minas 6 Pocho 6 San Alberto 6 San Javier 6 Resto de Departamentos de la Provincia de Córdoba 4 CORRIENTES   Esquina 7 Sauce 7 Curuzú - Cuatiá 7 Monte Caseros 7 Resto de Departamentos de la Provincia de Corrientes 9 CHACO 11 CHUBUT 8 ENTRE RIOS   Federación 7 Feliciano 7 Resto de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos 5 FORMOSA 11 JUJUY 10 LA PAMPA   Chical - Co 6 Chalileo 6 Puelén 6 Limay - Mahuida 6 Curacó 6 Lihuel - Calel 6 Resto de Departamentos de la Provincia de La Pampa 5 LA RIOJA 8 MENDOZA 6 MISIONES 10 NEUQUEN 6 Toda la Provincia de Río Negro excepto el área demarcada sobre y al sur de la siguiente traza: de la frontera can la República de Chile hacia el hasta la localidad de El Bolsón y por el paralelo 42 y hasta la intersección con la ruta nacional 40, por la ruta nacional 40 hacia el norte hasta su intersección con la ruta provincial 6 hasta la localidad de Ingeniero Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noroeste por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el noreste por la ruta nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el sur hasta la localidad de Sierra Grande; desde la localidad de Sierra Grande hacia el este por la ruta provincial 5 hasta el Océano Atlántico incluyendo el Balneario El Salado 6 Sobre y al sur del área delimitada precedentemente, hasta el límite con la Provincia del Chubut 8 SALTA 10 SAN JUAN 7 SAN LUIS 6 SANTA CRUZ 9 SANTA FE   General Obligado 7 San Javier 7 9 de Julio 7 Vera 7 Resto de Departamentos de la provincia de Santa Fe 4 SANTIAGO DEL ESTERO   Ojo de Agua 7 Quebrachos 7 Rivadavia 7 Resto de Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero 11 TIERRA DEL FUEGO 9 TUCUMAN 8

ANEXO II

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE1999

CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL 1 9.91 5.25 1.05 0.59 5.00 21.80 2 9.20 4.87 0.97 0.55 5.00 20.59 3 8.50 4.50 0.90 0.51 5.00 19.41 4 7.79 4.12 0.82 0.47 5.00 18.20 5 7.08 3.75 0.75 0.42 5.00 17.00 6 6.37 3.37 0.67 0.38 5.00 15.79 7 5.66 3.00 0.60 0.34 5.00 14.60 8 4.96 2.62 0.52 0.30 5.00 13.40 9 4.25 2.25 0.45 0.25 5.00 12.20 10 3.54 1.87 0.37 0.21 5.00 10.09 11 2.83 1.50 0.30 0.17 5.00 9.80

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionadospara Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

ANEXO III

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE1999

CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL 1 7.81 5.25 1.05 0.59 5.00 19.70 2 7.25 4.87 0.97 0.55 5.00 18.64 3 6.70 4.50 0.90 0.51 5.00 17.61 4 6.14 4.12 0.82 0.47 5.00 16.55 5 5.58 3.75 0.75 0.42 5.00 15.50 6 5.02 3.37 0.67 0.38 5.00 14.44 7 4.46 3.00 0.60 0.34 5.00 13.40 8 3.91 2.62 0.52 0.30 5.00 12.35 9 3.35 2.25 0.45 0.25 5.00 11.30 10 2.79 1.87 0.37 0.21 5.00 10.24 11 2.23 1.50 0.30 0.17 5.00 9.20

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionadospara Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

ANEXO IV

ALICUOTAS APLICABLES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBREDE 1999

CATEGORIA a) b) c) d) e) TOTAL 1 5.01 5.25 1.05 0.59 5.00 16.90 2 4.65 4.87 0.97 0.55 5.00 16.04 3 4.30 4.50 0.90 0.51 5.00 15.21 4 3.94 4.12 0.82 0.47 5.00 14.35 5 3.58 3.75 0.75 0.42 5.00 13.50 6 3.22 3.37 0.67 0.38 5.00 12.64 7 2.86 3.00 0.60 0.34 5.00 11.80 8 2.51 2.62 0.52 0.30 5.00 10.95 9 2.15 2.25 0.45 0.25 5.00 10.10 10 1.79 1.87 0.37 0.21 5.00 9.24 11 1.43 1.50 0.30 0.17 5.00 8.40

a) Régimen Nacional de Jubilados y Pensionadospara Trabajadores en Relación de Dependencia

b) Ex Cajas de Subsidios Familiares

c) Fondo Nacional de Empleo

d) Instituto Nacional de Servicios Sociales paraJubilados y Pensionados

e) Régimen de Obras Sociales

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