Resolución 2565/1998

Pasos Internacionales - Construcciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Zonas De Seguridad
Pasos Internacionales - Construcciones

Establecese la competencia del citado organismo en los proyectos de realizacion de construcciones o modificaciones de las existentes en los pasos internacionales habilitados, que se ejecuten a traves de organismos nacionales, provinciales y/o municipales. funciones.

Id norma: 55351 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29057

Fecha boletin: 06/01/1999 Fecha sancion: 23/12/1998 Numero de norma 2565/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Zonas De Seguridad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD

Resolución 2565/98

Establécese la competencia del citado organismo en los proyectos de realización de construcciones o modificaciones de las existentes en los Pasos Internacionales habilitados, que se ejecuten a través de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

Bs. As., 23/12/98

B.O.: 6/1/99

VISTO lo dispuesto por la Ley 22.352 y las atribuciones conferidas por los Decretos 483/96, 1409/96 y 1015/97, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar los procedimientos relacionados con las inversiones que se realicen en los Pasos de Frontera que se refieran estas, tanto a nuevas construcciones como a la modificación de las existentes, que se proyecten o ejecuten a través de Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

Que en tal sentido, la Ley 22.352 por su artículo 10 dispone que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará y regulará el plan de construcciones a realizarse en los Centros de Fronteras, y su asignación a los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales que actúen en los mismos, agregando en su artículo 12, que las construcciones que se realicen en los Pasos Internacionales habilitados serán reguladas y autorizadas por la Dependencia antes mencionada.

Que por Decreto 483/96 se disolvió la Superintendencia Nacional de Fronteras, la que actuaba como Organo de trabajo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, estableciéndose por Decreto 1409/96 que la Secretaría de Seguridad Interior ejercerá las funciones del disuelto Organismo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º— Los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales que proyecten la realización de construcciones o modificaciones de las ya existentes en los Pasos Internacionales habilitados, deberán requerir la intervención de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, la que cumplirá las siguientes funciones:

a) Aprobar la factibilidad de los proyectos.

b) Elaborar, junto con el o los organismos solicitantes, los planos de las construcciones que se proyecten.

c) Aprobar los planos elaborados.

d) Realizar el seguimiento y contralor del proceso de licitación, adjudicación y ejecución de las obras, pudiendo requerir para ello la información correspondiente y efectuar las inspecciones que se consideren necesarias.

e) Modificar los proyectos presentados originariamente y disponer reformas cuando, luego de licitadas las obras, situaciones no previstas inicialmente hicieran aconsejables las mismas.

Art. 2º— Los particulares que presten servicios públicos o desempeñen cualquier tipo de actividad autorizada en los pasos internacionales habilitados y que se propongan realizar construcciones o modificar las ya existentes a su cargo, estarán sujetos a las disposiciones del artículo 1°.

Art. 3º— La Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior, tendrá a su cargo la ejecución de las regulaciones dispuestas por los artículos 1º y 2º.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivase.—Miguel A. Toma.

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