Ley 24156

Disposiciones Generales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Financiera Y Sistemas De Control
Disposiciones Generales

Disposiciones generales de la administracion financiera y de los sistemas de control. sistemas presupuestarios. tesoreria de contabilidad gubernamental y de control interno y externo. disposiciones varias, promulgada por dec. 1957 del 26-10-92 y observadaparcialmente. ley de administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico (ar. 1156). digesto de normas de administracion financiera y control del sector publico nacional (ar. 1156 bis).

Id norma: 554 Tipo norma: Ley Numero boletin: 27503

Fecha boletin: 29/10/1992 Fecha sancion: 30/09/1992 Numero de norma 24156

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: FE ERRATAS PUBLICADA EN EL B.O. DEL 15/12/92.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 735 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

ADMINISTRACIONFINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

LEY24.156

Disposicionesgenerales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, decontabilidad gubernamental y de control interno. Disposiciones varias.

Sancionada:Setiembre 30 de 1992

PromulgadaParcialmente: Octubre 26 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO1º.- Lapresente ley establece y regula la administración financiera y los sistemas decontrol del sector público nacional.

ARTICULO2º.- Laadministración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas yprocedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursospúblicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

ARTICULO3º.- Lossistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo delsector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y estáasentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

ARTICULO4º.- Sonobjetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes, principalmentepara su interpretación y reglamentación, los siguientes:

a)Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera,legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación delos recursos públicos;

b)Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de losrecursos del sector público nacional;

c)Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiable sobre elcomportamiento financiero del sector público nacional útil para la dirección delas jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de los responsables decada una de las áreas administrativas;

d)Establecer como responsabilidad propia de la administración superior de cadajurisdicción o entidad del sector público nacional, la implantación ymantenimiento de:

i) Unsistema contable adecuado a las necesidades del registro e información y acordecon su naturaleza jurídica y características operativas;

ii) Uneficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económicoy de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica delcontrol previo y posterior y de la auditoria interna;

iii)Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente delas actividades institucionales y la evaluación de los resultados de losprogramas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción oentidad.

Estaresponsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con unpersonal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas quese les asignen en el marco de esta ley.

e) Estructurarel sistema de control externo del sector público nacional.

ARTICULO5º.- Laadministración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, quedeberán estar interrelacionados entre si:

- Sistemapresupuestario;

- Sistemade crédito público;

- Sistemade tesorería;

- Sistemade contabilidad.

Cada uno deestos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerá directamentedel órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

ARTICULO6º.- ElPoder Ejecutivo nacional establecerá el órgano responsable de la coordinaciónde los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá ysupervisará la implantación y mantenimiento de los mismos.

ARTICULO7º.- LaSindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán losórganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.

ARTICULO8º.- Lasdisposiciones de esta ley serán de aplicación en todo el sector públiconacional, el que a tal efecto esta integrado por:

a)Administración nacional, conformada por la administración central y losorganismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las institucionesde seguridad social;

b) Empresasy sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedadesdel Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, lassociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizacionesempresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital oen la formación de las decisiones societarias.

Seránaplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas delas organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y alas instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté‚ acargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones oentidades.

ARTICULO9º.- Enel contexto de esta ley se entenderá por entidad a toda organización públicacon personalidad jurídica y patrimonio propio; y, por jurisdicción a cada unade las siguientes unidades institucionales:

a) PoderLegislativo;

b) PoderJudicial;

c)Presidencia de la Nación, los ministerios y secretarias del Poder EjecutivoNacional.

ARTICULO10.- Elejercicio financiero del sector público nacional, comenzará el primero de eneroy terminar el treinta y uno de diciembre de cada año.

TITULO II

Del sistema presupuestario

CAPITULO I

Disposiciones generales y organización del sistema

SECCION I

Normas técnicas comunes

ARTICULO11.- El presentetitulo establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regiránel proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que conformanel sector público nacional.

ARTICULO12.- Lospresupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para elejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sincompensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico y financiero de lastransacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes y decapital, así como la producción de bienes y servicios que generarán lasacciones previstas.

ARTICULO13.- Lospresupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintos rubros deingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimadospara cada uno de ellos en el ejercicio.

Lasdenominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser losuficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.

ARTICULO14.- Enlos presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadas parademostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción y producción debienes y servicios de los organismos del sector público nacional, así como laincidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculaciónde los mismos con sus fuentes de financiamiento.

Lareglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestaria y losclasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.

ARTICULO15.-Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas seincluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyoplazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deber incluir en losmismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores, los que seinvertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como losrespectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestosque contengan esta información, por parte de la autoridad competente, implicarala autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir los bienes yservicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades decontratación vigentes.

SECCION II

Organización del sistema

ARTICULO16.- Laoficina nacional de presupuesto será el órgano rector del sistemapresupuestario del sector público nacional.

ARTICULO17.- Laoficina nacional de presupuesto tendrá las siguientes competencias:

a)Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la políticafinanciera que, para el sector público nacional, elabore el órgano coordinadorde los sistemas de administración financiera;

b) Formulary proponer al órgano coordinador de los sistemas de administración financieralos lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sector públiconacional;

c) Dictarlas normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución,modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administración nacional:

d) Dictarlas normas técnicas para la formulación y evaluación de los presupuestos de lasempresas y sociedades del Estado;

e) Analizarlos anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran laadministración nacional y proponer los ajustes que considere necesarios;

f) Analizarlos proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado ypresentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo nacional;

g) Prepararel proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido;

h) Aprobar,juntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecución delpresupuesto de la administración nacional preparada por las jurisdicciones yentidades que la componen;

i)Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sector públiconacional regidos por esta ley y difundir los criterios básicos para un sistemapresupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades;

j)Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la administraciónnacional e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, deacuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación;

k) Evaluarla ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidospor esta ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

I) Lasdemás que le confiera la presente ley y su reglamento.

ARTICULO18.-Integrarán el sistema presupuestario y serán responsables de cumplir con estaley, su reglamentación y las normas técnicas que emita la Oficina Nacional dePresupuesto, todas las unidades que cumplan funciones presupuestarias en cadauna de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional. Estasunidades ser n responsables de cuidar el cumplimiento de las políticas ylineamientos que, en materia presupuestaria, establezcan las autoridadescompetentes.

Capítulo II

Del presupuesto de la administración nacional

SECCION I

De la estructura de la ley de presupuesto general

ARTICULO19.- Laley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido será elsiguiente:

Titulo I -Disposiciones generales;

Titulo II -Presupuesto de recursos y gastos de la administración central;

Titulo III- Presupuestos de recursos y gastos de los organismos descentralizados.

ARTICULO20.- Lasdisposiciones generales constituyen las normas complementarias a la presenteley que regirán para cada ejercicio financiero.

Contendránnormas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecucióny evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podráncontener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogarleyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.

El titulo Iincluirá, asimismo, los cuadros agregados que permitan una visión global delpresupuesto y sus principales resultados.

ARTICULO21.-Para la administración central se consideran como recursos del ejercicio todosaquellos que se prevén recaudar durante el periodo en cualquier organismo,oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de la administracióncentral, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de créditopúblico, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y losexcedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha decierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. No se incluirán en elpresupuesto de recursos, los montos que correspondan a la coparticipación deimpuestos nacionales.

Seconsiderarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguen en elperiodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.

ARTICULO22.-Para los organismos descentralizados, la reglamentación establecerá loscriterios para determinar los recursos que deberán incluirse como tales en cadauno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo el criterio deldevengado.

ARTICULO23.- Nose podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atenderespecíficamente el pago de determinados gastos, con excepción de:

a) Losprovenientes de operaciones de crédito publico;

b) Losprovenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado nacional,con destino específico;

c) Los quepor leyes especiales tengan afectación especifica.

SECCION II

De la formulación del presupuesto

ARTICULO24.- ElPoder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para laformulación del proyecto de ley de presupuesto general.

A tal fin,las dependencias especializadas del mismo deberán practicar una evaluación delcumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general delpaís y sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas decorto plazo, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general yde planes o programas de inversiones públicas en particular.

Seconsiderarán como elementos básicos para iniciar la formulación de lospresupuestos, el programa monetario y el presupuesto de divisas formuladas parael ejercicio que será objeto de programación, así como la cuenta de inversionesdel último ejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector públicodel ejercicio vigente.

El programamonetario y el presupuesto de divisas serán remitidos al Congreso Nacional, atitulo informativo, como soporte para el análisis del proyecto de ley depresupuesto general.

ARTICULO25.-Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones yorganismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesariointroducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionará el proyecto de leyde presupuesto general.

El proyectode ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:

a)Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno de losorganismos descentralizados, clasificados por rubros;

b)Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cada organismodescentralizado los que identificarán la producción y los créditospresupuestarios;

c) Créditospresupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión que seprevén ejecutar;

d)Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administracióncentral, para cada organismo descentralizado y para el total de laadministración nacional.

Elreglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a serpresentadas al Congreso Nacional tanto para la administración central como paralos organismos descentralizados.

ARTICULO26.- ElPoder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuesto general ala Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del año anteriorpara el que regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relación de losobjetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodologíautilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de lasautorizaciones para gastar, de los documentos que señala el artículo 24, asícomo las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.

ARTICULO27.- Sial inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuestogeneral, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientesajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos dela administración central y de los organismos descentralizados:

1.- En lospresupuestos de recursos:

a) Eliminarlos rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;

b) Suprimirlos ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ público autorizadas, en lacuantía en que fueron utilizadas;

c) Excluirálos excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejerciciofinanciero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutandohubiera previsto su utilización;

d) Estimarácada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio;

e) Incluirálos recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuyapercepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

2. En lospresupuestos de gastos:

a)Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por habersecumplido los fines para los cuales fueron previstos;

b) Incluirlos créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y lascuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecuciónde tratados internacionales;

c) Incluirálos créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad yeficiencia de los servicios;

d) Adaptarálos objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes yservicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditospresupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

ARTICULO28.-Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyectopresentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deber contar con el financiamientorespectivo.

SECCION III

De la ejecución del presupuesto

ARTICULO29.- Loscréditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que hayaaprobado el Congreso Nacional, según las pautas establecidas en el artículo 25de esta ley, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponiblespara gastar.

ARTICULO30.- Unavez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo Nacionaldecretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos.

Ladistribución administrativa del presupuesto de gastos consistirá en lapresentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores ycategorías de programación utilizadas, de los créditos y realizacionescontenidas en la ley de presupuesto general. El dictado de este instrumentonormativo implicará el ejercicio de la atribución constitucional delPoder Ejecutivo para decretar el uso de las autorizaciones para gastar y elempleo de los recursos necesarios para su financiamiento.

ARTICULO31.- Seconsidera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dichoconcepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. Lareglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación deeste artículo y corresponderá al órgano rector del sistema la regulación de losdemás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia.

ARTICULO32.- Lasjurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están obligados a llevarlos registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije lareglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o el momento enque se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materia depresupuesto de gastos, además del momento del devengado, según lo establece elartículo precedente, las etapas de compromiso y del pago.

El registrodel compromiso se utilizara como mecanismo para afectar preventivamente ladisponibilidad de los créditos presupuestarios y, el del pago, para reflejar lacancelación de las obligaciones asumidas.

ARTICULO33.- Nose podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles decréditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidaddistinta a la prevista.

En esteúltimo supuesto regirá para los poderes Legislativo y Judicial, lo dispuestopor el art. 16 de la Ley 16.432 (incorporada a la ley permanente depresupuesto) y por el art. 5º, primer párrafo, de la Ley 23.853,respectivamente.

ARTICULO34.- Alos fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y decompatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas lasjurisdicciones y entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecuciónfísica y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará lareglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dictenlos órganos rectores de los sistemas presupuestario y de tesorería, excepciónhecha de la jurisdicción del Poder Legislativo y Poder Judicial que continuaránrigiéndose por las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Ley 16.432y en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley 23.853, respectivamente.

Dichaprogramación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadas por los órganosrectores en la forma y para los periodos que se establezca.

El montototal de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio no podrá ser superioral monto de los recursos recaudados durante el mismo.

ARTICULO35.- Losórganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos,los limites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraercompromisos por sí, o por la competencia especifica que asignen, al efecto, alos funcionarios de sus dependencias. La competencia así asignada seráindelegable. La reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos yefectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamenteestablecidas en esta ley.

ARTICULO36.-Facúltase al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera aafectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismosdescentralizados, destinados al pago de los servicios públicos y de otrosconceptos que determine la reglamentación.

ARTICULO37.- Lareglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar lasmodificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durantesu ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones queafecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto,así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes endetrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y losque impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.

ARTICULO38.-Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberespecificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.

ARTICULO39.- ElPoder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidasen la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por partedel gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerzamayor.

Estasautorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo actoque las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar laimposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de lasrevisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestariosimputables.

Lasautorizaciones así dispuestas se incorporaran al presupuesto general.

ARTICULO40.- Lassumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables,podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por losfuncionarios que determine la reglamentación, una vez agotados los medios paralograr su cobro.

Ladeclaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos del Estado,ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleadorecaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.

SECCION IV

Del cierre de cuentas

ARTICULO41.- Lascuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 de diciembre decada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se consideraránparte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se hubiereoriginado la obligación de pago o liquidación de los mismos.

Conposterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos nidevengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

ARTICULO42.- Losgastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán,durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancosexistentes a la fecha señalada.

Los gastoscomprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectaránautomáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditosdisponibles para ese ejercicio.

El reglamentoestablecerá los plazos y los mecanismos para la aplicación de estasdisposiciones.

ARTICULO43.- Alcierre del ejercicio se reunirá información de los entes responsables de laliquidación y captación de recursos de la administración nacional y se procederáal cierre del presupuesto de recursos de la misma.

Del mismomodo procederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuestode gastos de la administración nacional.

Estainformación, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y laproducción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional dePresupuesto, será centralizada en la Contaduría General de la Nación para laelaboración de la cuenta de inversión del ejercicio que, de acuerdo al artículo95, debe remitir anualmente el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional.

SECCION V

De la evaluación de la ejecución presupuestaria

ARTICULO44.- LaOficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de laadministración nacional tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como alcierre del mismo.

Para ello,las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán:

a) Llevarregistros de información de la gestión física de la ejecución de suspresupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;

b)Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la OficinaNacional de Presupuesto.

ARTICULO45.- Conbase en la información que señala el artículo anterior, en la que suministre elsistema de contabilidad gubernamental y otras que se consideren pertinentes, laOficina Nacional de Presupuesto realizará un análisis crítico de los resultadosfísicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por los mismos,interpretará las variaciones operadas con respecto a lo programado, procurarádeterminar sus causas y preparará informes con recomendaciones para lasautoridades superiores y los responsables de los organismos afectados.

Lareglamentación establecerá los métodos y procedimientos para la aplicación delas disposiciones contenidas en esta sección, así como el uso que se dará a lainformación generada

Capítulo III

Del régimen presupuestario de las empresas y sociedades delEstado

ARTICULO46.- Losdirectorios o máxima autoridad ejecutiva de las empresas y sociedades delEstado, aprobarán el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitirána la Oficina Nacional de Presupuesto, antes del 30 de setiembre del añoanterior al que regirá. Los proyectos de presupuesto deberán expresar laspolíticas generales y los lineamientos específicos que, en materiapresupuestaria, establezca el órgano coordinador de los sistemas deadministración financiera y la autoridad de la jurisdicción correspondiente;contendrán los planes de acción, las estimaciones de gastos y sufinanciamiento, el presupuesto de caja y los recursos humanos a utilizar ypermitirán establecer los resultados operativo, económico y financieroprevistos para la gestión respectiva.

ARTICULO47.- Losproyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos deben estar formuladosutilizando el momento del devengado de las transacciones como base contable.

ARTICULO48.- LaOficina Nacional de Presupuesto analizará los proyectos de presupuesto de lasempresas y sociedades y preparará un informe destacando si los mismos seencuadran en el marco de las políticas, planes y estrategias fijados para estetipo de instituciones y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto depresupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puedecausar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados delas políticas y planes vigentes.

ARTICULO49.- Losproyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículoanterior, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional deacuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación. ElPoder Ejecutivo Nacional aprobará, en su caso con los ajustes que considereconvenientes, antes del 31 de diciembre de cada año, los presupuestos de lasempresas y sociedades del Estado, elevados en el plazo previsto en el artículo46 de la presente ley, pudiendo delegar esta atribución en el ministro deEconomía y Obras y Servicios Públicos.

Si lasempresas y sociedades del Estado no presentaren sus proyectos de presupuesto enel plazo previsto, la Oficina Nacional de Presupuesto elaborará de oficio losrespectivos presupuestos y los someterá a consideración del Poder EjecutivoNacional.

ARTICULO50.- Losrepresentantes estatales que integran los órganos de las empresas y sociedadesdel Estado, estatutariamente facultados para aprobar los respectivospresupuestos, deberán proponer y votar el presupuesto aprobado por el PoderEjecutivo Nacional.

ARTICULO51.- ElPoder Ejecutivo Nacional hará publicar en el Boletín Oficial una síntesis delos presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, con los contenidosbásicos que señala el artículo 46.

ARTICULO52.- Lasmodificaciones a realizar a los presupuestos de las empresas y sociedades delEstado durante su ejecución y que impliquen la disminución de los resultadosoperativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversiónprogramada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser aprobadaspor el Poder Ejecutivo nacional, previa opinión de la Oficina Nacional dePresupuesto. En el marco de esta norma y con opinión favorable de dichaoficina, las empresas y sociedades establecerán su propio sistema demodificaciones presupuestarias.

ARTICULO53.- Alcierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades procederán alcierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.

ARTICULO54.- Seprohíbe a las entidades del sector público nacional realizar aportes o transferenciasa empresas y sociedades del Estado cuyo presupuesto no esté‚ aprobado en lostérminos de esta ley, requisito que también será imprescindible para realizaroperaciones de crédito público.

Capítulo IV

Del presupuesto consolidado del sector público nacional

ARTICULO55.- LaOficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el presupuesto consolidadodel sector público, el cual presentará información sobre las transaccionesnetas que realizará este sector con el resto de la economía y contendrá, comomínimo, la siguiente información:

a) Unasíntesis del presupuesto general de la Administración nacional;

b) Losaspectos básicos de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedadesdel Estado;

c) Laconsolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en agregadosinstitucionales útiles para el análisis económico;

d) Unareferencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el sectorpúblico nacional;

e)Información de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanosque se estiman utilizar, así como la relación de ambos con los recursosfinancieros;

f) Unanálisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados sobreel resto de la economía.

Elpresupuesto consolidado del sector público nacional será presentado al PoderEjecutivo Nacional, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una vezaprobado por el Poder Ejecutivo Nacional será remitido para conocimiento delCongreso Nacional.

TITULO III

Del sistema de crédito público

ARTICULO56.- Elcrédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y porlas leyes que aprueban las operaciones específicas.

Seentenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarsecon el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversionesreproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, parareestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo losintereses respectivos.

Se prohíberealizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.

ARTICULO57.- Elendeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominarádeuda pública y puede originarse en:

a) Laemisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo,constitutivos de un empréstito;

b) Laemisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejerciciofinanciero;

c) Lacontratación de préstamos con instituciones financieras;

d) Lacontratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial seestipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterioral vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengadoanteriormente;

e) Elotorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el periododel ejercicio financiero;

f) Laconsolidación, conversión y renegociación de otras deudas.

No seconsidera deuda pública la deuda del Tesoro ni las operaciones que se realicenen el marco del art. 82 de esta ley.

ARTICULO58.- Alos efectos de esta ley, la deuda pública se clasificará en interna y externa yen directa e indirecta.

Seconsiderará deuda interna, aquella contraída con personas físicas o jurídicasresidentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puede ser exigibledentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa,aquella contraída con otro Estado u organismo internacional o con cualquierotra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en la RepúblicaArgentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio.

La deudapública directa de la administración central es aquella asumida por la misma encalidad de deudor principal.

La deudapública indirecta de la Administración central es constituida por cualquierpersona física o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero quecuenta con su aval, fianza o garantía.

ARTICULO59.-Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites pararealizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órganocoordinador de los sistemas de administración financiera.

ARTICULO60.- Lasentidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operaciónde crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general delaño respectivo o en una ley específica.

La ley depresupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características delas operaciones de crédito público autorizadas:

- Tipo dedeuda, especificando si se trata de interna o externa;

- Montomáximo autorizado para la operación;

- Plazomínimo de amortización;

- Destinodel financiamiento.

Si lasoperaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieranautorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán deuna ley que las autorice expresamente.

Se exceptúadel cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en esteartículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder EjecutivoNacional con los organismos financieros internacionales de los que la Naciónforma parte.

ARTICULO61.- Enlos casos que las operaciones de crédito público originen la constitución dedeuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera seael ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el BancoCentral de la República Argentina sobre el impacto de la operación en labalanza de pagos.

ARTICULO62.-Cumplidos los requisitos fijados en los artículos 59 y 61 de esta ley, lasempresas y sociedades del Estado podrán realizar operaciones de crédito públicodentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial y de acuerdo conlos indicadores que al respecto establezca la reglamentación. Cuando estas operacionesrequieran de avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza de laadministración central, la autorización para su otorgamiento debe estarprevista en la ley de presupuesto general o en una ley específica.

ARTICULO63.- Elórgano coordinador de los sistemas de administración financiera fijará lascaracterísticas y condiciones no previstas en esta ley, para las operaciones decrédito público que realicen las entidades del sector público nacional.

ARTICULO64.- Losavales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que cualquier ente públicootorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de una ley. Seexcluyen de esta disposición a los avales, fianzas o garantías que otorguen lasinstituciones públicas financieras.

ARTICULO65.- ElPoder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público parareestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión orenegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos,plazos y/o intereses de las operaciones originales.

ARTICULO66.- Lasoperaciones de crédito público realizadas en contravención a las normasdispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de laresponsabilidad personal de quienes las realicen.

Lasobligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a laadministración central ni a cualquier otra entidad contratante del sectorpúblico nacional.

ARTICULO67.- Elórgano coordinador de los sistemas de administración financiera tendrá lafacultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamiento obtenidosmediante operaciones de crédito público, siempre que así lo permitan lascondiciones de la operación respectiva y las normas presupuestarias.

ARTICULO68.- LaOficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector del sistema deCrédito Público, con la misión de asegurar una eficiente programación,utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan medianteoperaciones de crédito público.

ARTICULO69.- Enel marco del artículo anterior la Oficina Nacional de Crédito Público tendrácompetencia para:

a)Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la políticafinanciera que, para el sector público nacional, elabore el órgano coordinadorde los sistemas de administración financiera;

b)Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales de crédito;

c)Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el sector públiconacional;

d) Tramitarlas solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público;

e)Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate de empréstitos,así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos, en todoel ámbito del sector público nacional;

f)Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que se realicenpara emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en las mismas;

g)Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones decrédito público se apliquen a sus fines específicos;

h) Mantenerun registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamente integradoal sistema de contabilidad gubernamental;

i)Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de ladeuda pública y supervisar su cumplimiento;

j) Todaslas demás que le asigne la reglamentación.

ARTICULO70.- Elservicio de la deuda estará constituido por la amortización del capital y elpago de los intereses comisiones y otros cargos que eventualmente puedanhaberse convenido en las operaciones de crédito público.

Lospresupuestos de las entidades del sector público deberán formularse previendolos créditos necesarios para atender el servicio de la deuda.

El PoderEjecutivo Nacional podrá debitar de las cuentas bancarias de las entidades queno cumplan en término el servicio de la deuda pública, el monto de dichoservicio y efectuarlo directamente.

ARTICULO71.- Seexceptúan de las disposiciones de esta ley las operaciones de crédito querealice el Banco Central de la República Argentina con instituciones financierasinternacionales para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaria.

TITULO IV

Del sistema de tesorería

ARTICULO72.- Elsistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, normas y procedimientosque intervienen en la recaudación de los ingresos y en los pagos que configuranel flujo de fondos del sector público nacional, así como en la custodia de lasdisponibilidades que se generen.

ARTICULO73.- LaTesorería General de la Nación será el órgano rector del sistema de tesoreríay, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios detesorería que operen en el sector público nacional, dictando las normas yprocedimientos conducentes a ello.

ARTICULO74.- LaTesorería General tendrá competencia para:

a)Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la políticafinanciera, que para el sector público nacional, elabore el órgano coordinadorde los sistemas de administración financiera;

b) Elaborarjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto la programación de laejecución del presupuesto de la administración nacional y programar el flujo defondos de la administración central;

c)Centralizar la recaudación de los recursos de la administración central ydistribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen elpago de las obligaciones que se generen;

d)Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados, supervisarsu ejecución y asignar las cuotas de las transferencias que éstos recibirán deacuerdo con la ley general de presupuesto;

e)Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administraciónnacional que establece el artículo 80 de esta ley;

f) Emitirletras del Tesoro, en el marco del artículo 82 de esta ley;

g) Ejercerla supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito delsector público nacional;

h) Elaboraranualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el seguimientoy evaluación de su ejecución;

i)Coordinar con el Banco Central de la República Argentina la administración dela liquidez del sector público nacional en cada coyuntura económica, fijandopolíticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja;

j) Emitiropinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen lasentidades del sector público nacional en instituciones financieras del país odel extranjero;

k)Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o deterceros, que se pongan a su cargo;

l) Todaslas demás funciones que en el marco de esta ley, le adjudique la reglamentación.

ARTICULO75.- LaTesorería General estará a cargo de un tesorero general que será asistido porun subtesorero general. Ambos funcionarios serán designados por el PoderEjecutivo Nacional.

Paraejercer ambos cargos se requerirá titulo universitario en alguna de las ramasde las ciencias económicas y una experiencia en el área financiera o de controlno inferior a cinco años.

ARTICULO76.- Eltesorero general dictará el reglamento interno de la Tesorería General de laNación y asignará funciones al subtesorero general.

ARTICULO77.-Funcionará una Tesorería Central en cada jurisdicción y entidad de laadministración nacional. Estas tesorerías centralizarán la recaudación de lasdistintas cajas de su jurisdicción, recibirán los fondos puestos a disposiciónde las mismas y cumplirán los pagos que autorice el respectivo servicioadministrativo.

ARTICULO78.- Losfondos que administren las jurisdicciones y entidades de la administraciónnacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta deljefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga susveces.

ARTICULO79.- Lasembajadas, legaciones y consulados serán agentes naturales de la TesoreríaGeneral de la Nación en el exterior. Las embajadas y legaciones podrán sererigidas en tesorerías por el Poder Ejecutivo Nacional. A tal efecto actuaráncomo agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las instruccionesque dicte la Tesorería General de la Nación.

ARTICULO80.- Elórgano central de los sistemas de administración financiera instituirá unsistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que lepermita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones yentidades de la administración nacional, en el porcentaje que disponga elreglamento de la ley.

ARTICULO81.- Losórganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una delas entidades descentralizadas que conformen la administración nacional, podránautorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con elrégimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

A estosefectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar los fondos necesarioscon carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.

ARTICULO82.- LaTesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrirdeficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley depresupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismoejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin serreembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello conlos requisitos que al respecto se establece en el titulo III de esta ley.

ARTICULO83.- Losorganismos descentralizados, dentro de los limites que autorizan losrespectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de laNación, podrán tomar prestamos temporarios para solucionar sus déficitestacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismoejercicio financiero.

ARTICULO84.- Elórgano central de los sistemas de administración financiera dispondrá ladevolución a la Tesorería General de la Nación de las sumas acreditadas en lascuentas de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, cuandoéstas se mantengan sin utilización por un período no justificado. Lasinstituciones financieras en las que se encuentran depositados los fondosdeberán dar cumplimiento a las transferencias que ordene el referido órgano.

TITULO V

Del sistema de contabilidad gubernamental

ARTICULO85.- Elsistema de contabilidad gubernamental está integrado por el conjunto deprincipios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados pararecopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten opuedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas.

ARTICULO86.-Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental:

a)Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten lasituación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades;

b) Procesary producir información financiera para la adopción de decisiones por parte delos responsables de la gestión financiera pública y para los tercerosinteresados en la misma;

c)Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyoordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, seanéstas internas o externas;

d) Permitirque la información que se procese y produzca sobre el sector público se integreal sistema de cuentas nacionales.

ARTICULO87.- Elsistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes característicasgenerales:

a) Serácomún, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector públiconacional;

b)Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro ypatrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentas nacionales;

c) Expondrála ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y lasvariaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas;

d) Estaráorientado a determinar los costos de las operaciones públicas;

e) Estarbasado en principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicablesen el sector público.

ARTICULO88.- LaContaduría General de la Nación será el órgano rector del sistema de contabilidadgubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento ymantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nacional.

ARTICULO89.- LaContaduría General de la Nación estará a cargo de un contador general que seráasistido por un subcontador general, debiendo ser ambos designados por el PoderEjecutivo Nacional. Para ejercer los cargos de contador general yde subcontador general, se requerirá titulo universitario de contador público yuna experiencia anterior en materia financiero-contable en el sector público,no inferior a cinco (5) años.

ARTICULO90.- Elcontador general dictará el reglamento interno de la Contaduría General de laNación y asignará funciones al subcontador general.

ARTICULO91.- LaContaduría General de la Nación tendrá competencia para:

a) Dictarlas normas de contabilidad gubernamental para todo el sector publico nacional.En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad,estructura y características de los estados contables financieros a producirpor las entidades públicas;

b) Cuidarque los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantadospor las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, característicasoperativas y requerimientos de información de su dirección:

c) Asesorary asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público nacional en laimplantación de las normas y metodologías que prescriba;

d)Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registrocontable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de laadministración central y por cada una de las demás entidades que conforman elsector público nacional;

e) Llevar lacontabilidad general de la administración central, consolidando datos de losservicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierrenecesarias y producir anualmente los estados contable-financieros para suremisión a la Auditoria General de la Nación;

f)Administrar un sistema de información financiera que permanentemente permitaconocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como losresultados operativo, económico y financiero de la administración central, decada entidad descentralizada y del sector público nacional en su conjunto;

g) Elaborarlas cuentas económicas del sector público nacional, de acuerdo con el sistemade cuentas nacionales;

h) Prepararanualmente la cuenta de inversión contemplada en el artículo 67, inciso 7 de laConstitución Nacional y presentarla al Congreso Nacional:

i) Mantenerel archivo general de documentación financiera de la administración nacional:

j) Todaslas demás funciones que le asigne el reglamento.

ARTICULO92.-Dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio financiero, lasentidades del sector público nacional, excluida la administración central,deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contablesfinancieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

ARTICULO93.- LaContaduría General de la Nación organizar y mantendrá en operación un sistemapermanente de compensación de deudas intergubernamentales, que permita reduciral mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidades delsector público nacional.

ARTICULO94.- LaContaduría General de la Nación coordinará con las provincias la aplicación, enel ámbito de competencia de éstas, del sistema de información financiera quedesarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo elsector público argentino.

ARTICULO95.- Lacuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacionalantes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento,contendrá como mínimo:

a) Losestados de ejecución del presupuesto de la administración nacional, a la fechade cierre del ejercicio;

b) Losestados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de laadministración central;

c) Elestado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta;

d) Losestados contable-financieros de la administración central;

e) Uninforme que presente la gestión financiera consolidada del sector públicodurante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicosy financieros.

La cuentade inversión contendrá además comentarios sobre:

a) El gradode cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;

b) Elcomportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de laproducción pública;

c) Lagestión financiera del sector público nacional.

TITULO VI

Del sistema de control interno

ARTICULO96.-Créase la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del PoderEjecutivo Nacional.

ARTICULO97.- LaSindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propiay autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de laNación.

ARTICULO98.- Enmateria de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componenel Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas ysociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos detrabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

ARTICULO99.- Suactivo estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional ypor aquellos que sean transferidos o adquiera por cualquier causa jurídica.

ARTICULO100.- Elsistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de laNación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades deauditoria interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades quedependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán,jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuaráncoordinadas técnicamente por la Sindicatura General.

ARTICULO101.- Laautoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PoderEjecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistemade control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posteriorincorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales deprocedimiento de cada organismo y la auditoria interna.

ARTICULO102.- Laauditoria interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examenposterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades aque hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantes de lasunidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de los auditoresinternos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.

ARTICULO103.- Elmodelo de control que aplique y coordine la sindicatura deberá ser integral eintegrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales,normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones yestar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

ARTICULO104.-Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:

a) Dictar yaplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con laAuditoria General de la Nación;

b) Emitir ysupervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de lasnormas de auditoria interna;

c) Realizaro coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditoresindependientes, de auditorias financieras, de legalidad y de gestión,investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, asícomo orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;

d) Vigilarel cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General dela Nación;

e)Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno,facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de laNación;

f)Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades deauditoria interna;

g) Aprobarlos planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna, orientar ysupervisar su ejecución y resultado;

h)Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de lasobservaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoriainterna y acordadas con los respectivos responsables;

i) Atenderlos pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridadesde sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoría;

j) Formulardirectamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia,recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, lacorrecta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios deeconomía, eficiencia y eficacia;

k) Poner enconocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado oestime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;

I) Mantenerun registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización desus servicios;

m) Ejercerlas funciones del artículo 20 de la ley 23.696 en materia de privatizaciones,sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.

ARTICULO105.- LaSindicatura queda facultada para contratar estudios de consultoría y auditoriabajo específicos términos de referencia, planificar y controlar la realizaciónde los trabajos, así como cuidar de la calidad del informe final.

ARTICULO106.- LaSindicatura General podrá requerir de la Contaduría General de la Nación y delos organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la información quele sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello todos losagentes y/o autoridades del sector público nacional prestarán su colaboración,considerándose la conducta adversa como falta grave.

ARTICULO107.- LaSindicatura General deberá informar:

a) AlPresidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismoscomprendidos dentro del ámbito de su competencia;

b) A laAuditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajofiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas yrequerimientos específicos formulados por el órgano externo de control;

c) A laopinión pública, en forma periódica.

ARTICULO108.- LaSindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionario denominadosíndico general de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional ydependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario dela Presidencia de la Nación.

ARTICULO109.-Para ser síndico general de la Nación será necesario poseer títulouniversitario en ciencias económicas, y una experiencia en administración financieray auditoría no inferior a los ocho (8) años.

ARTICULO110.- Elsíndico general será asistido por tres (3) síndicos generales adjuntos, quienessustituirán a aquél en caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden deprelación que el propio síndico general establezca.

ARTICULO111.-Los síndicos generales adjuntos deberán contar con título universitario ysimilar experiencia a la del síndico general y serán designados por el PoderEjecutivo Nacional, a propuesta del síndico general.

ARTICULO112.-Serán atribuciones y responsabilidades del síndico general de la Nación:

a)Representar legalmente a la Sindicatura General de la Nación, personalmente opor delegación o mandato;

b)Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General ensus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal,incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional y elestatuto del personal;

c) Designarpersonal con destino a la planta permanente cuidando que exista una equilibradacomposición interdisciplinaria, así como promover, aceptar renuncias, disponercesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo alrégimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia, se dicte;

d) Efectuarcontrataciones de personal para la realización de trabajos específicos,estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su plantapermanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;

e) Elevaranualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación, el plan de accióny presupuesto de gastos para su posterior incorporación al proyecto de ley depresupuesto general;

f)Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo,pudiendo redistribuir los créditos, sin alterar el monto total asignado;

g) Licitar,adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, adquirir, vender,permutar, transferir, locar y disponer respecto de bienes muebles e inmueblespara el uso de sus oficinas conforme las necesidades del servicio, pudiendoaceptar donaciones con o sin cargo;

h) Informara la Auditoria General de la Nación de actos o conductas que impliquenirregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de susfunciones.

ARTICULO113.-Los síndicos generales adjuntos participarán en la actividad de la sindicaturageneral, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadas funciones ycometidos que el síndico general de la Nación les atribuya conjunta oseparadamente, con arreglo a la naturaleza de la materia o a la importancia oparticularidades del caso. El síndico general, no obstante la delegación,conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del organismo y podráabocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.

ARTICULO114.- Enlos casos en que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria ensociedades anónimas, la Sindicatura General de la Nación propondrá a losorganismos que ejerzan los derechos societarios del Estado nacional, ladesignación de los funcionarios que en carácter de síndicos integrarán lascomisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propiosestatutos.

También lospropondrá al Poder Ejecutivo Nacional en los casos en que deban asignarsesíndicos por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estadonacional, por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas ysociedades del Estado tengan participación igualitaria o minoritaria. Dichosfuncionarios tendrán las atribuciones y deberes previstos por la ley 19.550, entodo lo que no se oponga a la presente.

ARTICULO115.- LaSindicatura General de la Nación convendrá con las jurisdicciones y entidadesque en virtud de lo dispuesto en esta ley queden alcanzadas por su ámbito decompetencia, la oportunidad y modalidades de la puesta en práctica del sistemainstituido en esta ley.

TITULO VII

Del control externo

Capitulo I

Auditoría General de la Nación

ARTICULO116.-Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sectorpúblico nacional, dependiente del Congreso Nacional.

El entecreado es una entidad con personería jurídica propia, e independenciafuncional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.

Suestructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funcionesy sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resolucionesconjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y dePresupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vezprimera.

Lasmodificaciones posteriores serán propuestas por la auditoria, a las referidascomisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos losbienes que le asigne el Estado Nacional, por aquellos que hayan pertenecido ocorrespondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y poraquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica.

ARTICULO117.- Esmateria de su competencia el control externo posterior de la gestiónpresupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como eldictamen sobre los estados contables financieros de la administración central,organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entesreguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización,en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.

El controlde la gestión de los funcionarios referidos en el artículo 45 de laConstitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente, por lasCámaras del Congreso de la Nación.

El Congresode la Nación, por decisión de sus dos Cámaras, podrá delegar su competencia decontrol sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los organismosque fueren creados por ésta.

El controlexterno posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la AuditoriaGeneral de la Nación.

La CorteSuprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puestaen práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicialde la Nación.

A losefectos del control externo posterior acordará la intervención de la AuditoríaGeneral de la Nación, quien deberá prestar su colaboración.

ARTICULO118.- Enel marco del programa de acción anual de control externo que le fijen lascomisiones señaladas en el artículo 116, la Auditoria General de la Nación,tendrá las siguientes funciones:

a)Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias enrelación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados losactos correspondientes;

b) Realizarauditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de lasjurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones deprogramas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizadosdirectamente o mediante la contratación de profesionales independientes deauditoría;

c) Auditar,por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidadesejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismosinternacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, sellegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;

d) Examinary emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismosde la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;

e)Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones decrédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios paraformarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectospuede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y alBanco Central de la República Argentina la información que estime necesaria enrelación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;

f) Auditary emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central dela República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa quepueda ser contratada por aquélla;

g) Realizarexámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por si opor indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria MixtaRevisora de Cuentas;

h) Auditary emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así comodel grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresasy sociedades del Estado;

i) Fijarlos requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientesde auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberáajustarse el trabajo de éstos;

j)Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registropatrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionariopublico con rango de ministro; secretario, subsecretario, director nacional,máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio deempresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de lascuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de la presenteley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitosque disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese defunciones.

ARTICULO119.-Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá:

a) Realizartodo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;

b) Exigirla colaboración de todas las entidades del sector público, las que estaránobligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionadoscon el ejercicio de sus funciones;

c) Promoverlas investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda,comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora deCuentas a los fines del inc. f) de este artículo;

Además,deberá:

d) Formularlos criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoriaexterna, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normasderivadas, deberán atender un modelo de control y auditoría externa integradaque abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficienciay eficacia;

e)Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1° de mayo la memoria de suactuación;

f) Dar apublicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción deaquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas,deba permanecer reservado.

ARTICULO120.- ElCongreso de la Nación, podrá ser su competencia de control externo a lasentidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección yadministración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste sehubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aporteso subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente queperciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o conuna finalidad pública.

ARTICULO121.- LaAuditoría General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designadoscada uno como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidad argentina,con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, conprobada especialización en administración financiera y control.

Duraránocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.

ARTICULO122.-Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dosCámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a laCámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando lacomposición de cada Cámara.

Al nombrarselos primeros auditores generales se determinará, por sorteo, los tres (3) quepermanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8)años a los cuatro (4) restantes.

ARTICULO123.- Elséptimo Auditor General será designado por resolución conjunta de lospresidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente delente.

Es elórgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.

ARTICULO124.- LosAuditores Generales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave omanifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidospara su designación.

ARTICULO125.-Son atribuciones y deberes de los auditores generales reunidos en Colegio:

a) Proponerel programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;

b) Proponermodificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a ladistribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arregloal artículo 116 y, además, dictar las restantes normas básicas, dictar normasinternas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación deautoridad;

c) Licitar,adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender,permutar, transferir locar y disponer respecto de los bienes muebles einmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptardonaciones con o sin cargo;

d) Designarel personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a lasnormas internas en la materia, en especial cuidando de que exista unaequilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización deauditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública;

e) Designarrepresentantes y jefes de auditorias especiales;

f) Engeneral, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de laentidad;

g) Lasdecisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.

ARTICULO126.- Nopodrán ser designados auditores generales, personas que se encuentren inhibidas,en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judicialespendientes o que hayan sido condenados en sede penal.

ARTICULO127.- Elcontrol de las actividades de la Auditoria General de la Nación, estará a cargode la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma en que éstalo establezca.

Capítulo II

Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas

ARTICULO128.- LaComisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6)senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próximarenovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamenteen igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.

Anualmentela Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que puedenser reelectos.

Mientrasestas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores conmayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.

La Comisióncontará con el personal administrativo y técnico que establezca el presupuestogeneral y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en suscomisiones permanentes y especiales.

ARTICULO129.-Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisara deCuentas debe:

a) Aprobarjuntamente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras elprograma de acción anual de control externo a desarrollar por la AuditoríaGeneral de la Nación;

b) Analizarel proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación yremitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el presupuesto general dela Nación;

c)Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios,investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia,fijando los plazos para su realización;

d) Requerirde la Auditoria General de la Nación toda la información que estime oportunosobre las actividades realizadas por dicho ente;

e) Analizarlos informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuarlas observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estimeconveniente introducir;

f) Analizarla memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antesdel 1° de mayo de cada año.

Capítulo III

De la responsabilidad

ARTICULO130.-Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetasa la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los dañoseconómicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de susfunciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendidaen regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

ARTICULO131.- Laacción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas laspersonas físicas que se desempeñen en el ámbito de los organismos y demás entespremencionados en los artículos 117 y 120 de esta ley, prescribe en los plazosfijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisión del hechogenerador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera sea elrégimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas.

TITULO VIII

Disposiciones varias

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTICULO132.-Los órganos con competencia para organizar la Sindicatura General de la Nacióny la Auditoría General de la Nación quedan facultados para subscribir entre síconvenios que posibiliten reasignar los funcionarios y empleados de laSindicatura General de Empresas Públicas y del Tribunal de Cuentas de laNación. El personal de losorganismos de control reemplazados conservarán el nivel jerárquico alcanzado,manteniéndose los derechos que hagan a la representación y defensa de losintereses colectivos del personal.

Capítulo II

Disposiciones transitorias

ARTICULO133.- Lasdisposiciones contenidas en esta ley deberán tener principio de ejecución apartir del primer ejercicio financiero que se inicie con posterioridad a lasanción de la misma.

El PoderEjecutivo nacional deberá establecer los cronogramas y metas temporales quepermitan lograr la plena instrumentación de los sistemas de presupuestos,crédito público, tesorería, contabilidad y control internos previstos en estaley, los cuales constituyen un requisito necesario para la progresivaconstitución de la estructura de control interno y externo normadaprecedentemente.

ARTICULO134.- Hastatanto se opere la efectiva puesta en práctica de los sistemas de administraciónfinanciera y control establecidos en esta ley, continuarán aplicándose lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigorde la misma; las que resultarán de aplicación para los procedimientos entramite cuya sustanciación se operará por áreas de las entidades creadas por lapresente, a las cuales se le deberá asignar ese cometido.

ARTICULO135.- ElPoder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fechade promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional un proyectode ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y otro que organicela administración de bienes del Estado.

ARTICULO136.- ElPoder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de noventa(90) días a partir de la fecha de su promulgación.

Losartículos 116 a129, ambos inclusive, no serán objeto de reglamentación por parte del PoderEjecutivo Nacional.

Capítulo III

Disposiciones finales

ARTICULO137.- Sederogan expresamente los siguientes ordenamientos legales:

a) DecretoLey 23.354, del 31 de diciembre de 1956, ratificado por ley 14.467 (Ley de Contabilidad),con excepción de sus artículos 51 a 54inclusive (capítulo V- De la gestión de bienes del Estado) y 55 a 64inclusive (capitulo VI - De las contrataciones);

b) Ley21.801, reformada por la ley 22.639, que crea la Sindicatura General de EmpresasPúblicas;

c) Ley11.672 complementaria permanente del presupuesto en lo que se oponga a lapresente ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 13.922y por los artículos 16 y 17 de la Ley 16.432, los que continuarán en vigencia.

El PoderEjecutivo nacional procederá a ordenar el texto no derogado de la ley;

d) Todaslas demás disposiciones que se opongan a la presente ley con excepción de lodispuesto en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley 23.853, que continuará envigencia.

ARTICULO138.-Las causas administrativas y judiciales pendientes de resolución o promovidaspor la Sindicatura General de Empresas Públicas serán resueltas o continuadaspor la Sindicatura General de la Nación.

El PoderEjecutivo nacional dispondrá el tratamiento a darse a las causasadministrativas y judiciales radicadas o promovidas ante el Tribunal de Cuentasde la Nación.

ARTICULO139.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI — ORALDO BRITOS. — JuanEstrada. —Edgardo Piuzzi.

Decreto1957/92

Bs. As.,26/10/92

VISTO elProyecto de Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional, sancionado con fecha 30 de setiembre de1992, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstosen el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que elmencionado Proyecto de Ley integra un conjunto orgánico en los aspectosreferentes a la Administración Financiera y a los Sistemas de Control delSector Público Nacional, siendo menester mantener su unidad conceptual y suadecuación a un modelo integrado.

Que para novulnerar las características señaladas es conveniente no promulgar determinadasnormas.

Que elartículo 33 del Proyecto determina que en la ejecución del presupuesto de laAdministración Nacional no se podrán compromisos para los que no queden saldosdisponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para unafinalidad distinta a la prevista.

Que elsegundo párrafo mantiene la vigencia del artículo 16 de la Ley N° 16.432 yartículo 5°, primer párrafo de la Ley Nº 23.853 para los Poderes Legislativo yJudicial, respectivamente.

Que dichasdisposiciones no tienen efectos operativos en este caso, pues se refieren a lasfacultades que tienen dichos Poderes de modificar sus presupuestos sin alterarlos montos totales.

Que elmantenimiento de esta legislación se encuentra expresamente contemplado en lanormativa del Proyecto en los artículos 34 y 137, incisos c) y d).

Que por lotanto debe observarse la segunda parte del artículo 33 del Proyecto mencionado.

Que elartículo 117 del Proyecto dispone que es competencia de la AUDITORIA GENERAL DELA NACION el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica,financiera, patrimonial, legal y de gestión. Esta última mención esinnecesaria, por cuanto al comienzo del artículo al aludir al control externoposterior ya lo expresa, por lo que también corresponde observar los términos"y de gestión".

Que por suparte, el artículo 132 del Proyecto establece que los órganos de competenciapara organizar la SINDICATURA GENERAL. DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DELA NACION quedan facultados para suscribir entre sí convenios que posibilitenreasignar los funcionarios y empleados de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESASPUBLICAS y del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION; aclarando además que dichopersonal conservará el nivel jerárquico alcanzado, manteniéndose los derechosque hagan a la representación y defensa de sus intereses colectivos.

Que esteúltimo párrafo crea prerrogativas y privilegios respecto al resto de losagentes públicos, lo que no se condice con la Reforma del Estado encarada porel Gobierno Nacional, por lo que resulta también observable.

Que elartículo 133 en su primera establece que las disposiciones contenidas en estaLey deberán tener principio de ejecución a partir del primer ejerciciofinanciero que se inicie con posterioridad a su sanción.

Que por suparte, el artículo 134 dispone que hasta tanto se opere la efectiva puesta enmarcha de los sistemas de Administración Financiera y Control establecidos enesta Ley, continuarán aplicándose las disposiciones legales y reglamentariasvigentes a la fecha de entrada en vigor de la misma, las que resultarán deaplicación para los procedimientos en trámite cuya sustanciación se operará poráreas de las entidades creadas por la presente, a las cuales se les deberáasignar su cometido.

Que esteúltimo artículo resulta contradictorio con el 137 que deroga expresamenteordenamientos legales y disposiciones, ya que al sancionarse la Ley se ponen enpráctica las normas y sistemas que la misma establece, y automáticamente quedanderogadas las disposiciones legales y los sistemas que venían rigiendo conanterioridad, por lo que no es posible la aplicación del procedimientotransitorio como el que dispone el nombrado artículo 134, debiendo serobservado.

Que ademásno resulta claro y por lo tanto puede originar problemas interpretativos queocasionen demoras en la ejecución de la Ley.

Que por lotanto, procede hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONALpor el artículo 72 de la Constitución Nacional. Por ello,

ELPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo1° — Obsérvase el segundo párrafodel artículo 33 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.156 que dice:"en este último supuesto regirá para los Poderes Legislativo y Judicial,lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 16.432 (incorporado a la Leypermanente de presupuesto) y por el artículo 5°, primer párrafo, de la Ley23.853, respectivamente".

Art. 2° — Obsérvase en el primer párrafo del artículo 117 del Proyecto deLey registrado bajo el N° 24.156 los términos: "y de gestión".

Art. 3°—— Obsérvase del artículo 132 del Proyecto de Leyregistrado bajo el N° 24.156 la parte que dice: "El personal de losorganismos de control reemplazados conservarán el nivel jerárquico,manteniéndose los derechos que hagan a la representación y defensa de los interesescolectivos del personal".

Art. 4° — Obsérvase el artículo 134 del Proyectode Ley registrado bajo el N° 24.156 que dice: "Hasta tanto se opere laefectiva puesta en práctica de los sistemas de administración financiera ycontrol establecidos en esta ley, continuarán aplicándose las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de la misma;las que resultarán de aplicación para los procedimientos en trámite cuyasustanciación se operará por áreas de las entidades creadas por la presente, alas cuales se les deberá asignar ese cometido".

Art. 5° — Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes,cúmplase, promúlguese, y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Leyregistrado bajo el N` 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas deControl del Sector Público Nacional.

Art. 6° — comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

- FE DE ERRATAS - 

LEY N° 24.156

En la edición del 29 de octubre de 1992, donde se publicó lacitada ley, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el Artículo 114 (2do.párrafo).

DONDE DICE: Tambiénlos propondrá el Poder Ejecutivo Nacional ....

DEBE DECIR: Tambiénlos propondrá al Poder Ejecutivo Nacional ....

En el Artículo 115

DONDE DICE: ... de lapuesta en práctica del sistema incluido en esta ley.

DEBE DECIR: ... de lapuesta en práctica del sistema instituido en esta ley.

 

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIONFINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

LEY24.156

Disposicionesgenerales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería,decontabilidad gubernamental y de control interno. Disposiciones varias.

Sancionada:Setiembre 30 de 1992

PromulgadaParcialmente: Octubre 26 de 1992

Ver Antecedentes Normativos

El Senado yCámara de Diputados de la Nación Argentinareunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

Disposicionesgenerales

ARTICULO1º.- Lapresente ley establece y regula la administración financiera y lossistemas decontrol del sector público nacional.

ARTICULO2º.- Laadministración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos,normas yprocedimientos administrativos que hacen posible la obtención de losrecursospúblicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos delEstado.

ARTICULO3º.- Lossistemas de control comprenden las estructuras de control interno yexterno delsector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula yestáasentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de sugestión.

ARTICULO4º.- Sonobjetivos de esta ley, y por lo tanto deben tenerse presentes,principalmentepara su interpretación y reglamentación, los siguientes:

a)Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera,legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención yaplicación delos recursos públicos;

b)Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación delosrecursos del sector público nacional;

c)Desarrollar sistemas que proporcionen información oportuna y confiablesobre elcomportamiento financiero del sector público nacional útil para ladirección delas jurisdicciones y entidades y para evaluar la gestión de losresponsables decada una de las áreas administrativas;

d)Establecercomo responsabilidad propia de la administración superior de cadajurisdiccióno entidad del sector público nacional, la implantación y mantenimientode:

i) Unsistema contable adecuado a las necesidades del registro e informacióny acordecon su naturaleza jurídica y características operativas;

ii) Uneficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero,económicoy de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la prácticadelcontrol previo y posterior y de la auditoria interna;

iii)Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica yeficiente delas actividades institucionales y la evaluación de los resultados delosprogramas, proyectos y operaciones de los que es responsable lajurisdicción oentidad.

Estaresponsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar conunpersonal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia lastareas quese les asignen en el marco de esta ley.

e)Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.

ARTICULO5º.- Laadministración financiera estará integrada por los siguientes sistemas,quedeberán estar interrelacionados entre si:

- Sistemapresupuestario;

- Sistemade crédito público;

- Sistemade tesorería;

- Sistemade contabilidad.

Cada uno deestos sistemas estará a cargo de un órgano rector, que dependerádirectamentedel órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

ARTICULO6º.- ElPoder Ejecutivo nacional establecerá el órgano responsable de lacoordinaciónde los sistemas que integran la administración financiera, el cualdirigirá ysupervisará la implantación y mantenimiento de los mismos.

ARTICULO7º.- LaSindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Naciónserán losórganos rectores de los sistemas de control interno y externo,respectivamente.

ARTICULO8º.- Lasdisposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector PúblicoNacional, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central ylosOrganismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a lasInstitucionesde Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas delEstado, lasSociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con ParticipaciónEstatal Mayoritaria,las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizacionesempresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritariaen elcapital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional,queabarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquíafinanciera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estadonacionaltenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de lasdecisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales dondeel Estadonacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienesy/o fondosdel Estado nacional.

Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendicióndecuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordadosubsidios oaportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda oconservación está a cargo del Estado nacional a través de susJurisdicciones oEntidades.

(Artículosustituido por art. 8 de la LeyN° 25.827 B.O.22/12/2003)

(Nota Infoleg:por art. 6° del DecretoN° 1668/2012 B.O.13/9/2012 se establece que el personal que preste serviciosbajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido enelpresente artículo, percibirá las asignaciones familiares establecidaspara lostrabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº24.714,en forma directa a través de la ANSES. Vigencia: comenzará a regir apartir delas asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013)(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 44/2016del Ministerio de Modernización B.O. 02/01/2017 se establece que losplazos mínimos de conservación y guarda estipulados por la Tablaaprobada en el Artículo 1° de la norma de referencia serán deaplicación obligatoria en las entidades y jurisdicciones contempladasen el presente artículo)

ARTICULO9º.- Enel contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organizaciónpúblicacon personalidad jurídica y patrimonio propio, y por jurisdicción acada una delas siguientes unidades:

a) Institucionales

- Poder Legislativo

- Poder Judicial

- Ministerio Público

- Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, losMinisteriosy Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional

b) Administrativo-Financieras

- Servicio de la Deuda Pública

- Obligaciones a cargo del Tesoro

(Artículosustituido por art. 53 de la LeyN° 26.078 B.O.12/1/2006).

ARTICULO10.- Elejercicio financiero del sector público nacional, comenzará el primerode eneroy terminar el treinta y uno de diciembre de cada año.

TITULO II

Del sistemapresupuestario

CAPITULO I

Disposicionesgenerales y organización del sistema

SECCION I

Normastécnicas comunes

ARTICULO11.- Elpresentetitulo establece los principios, órganos, normas y procedimientos queregiránel proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades queconformanel sector público nacional.

ARTICULO12.- Lospresupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para elejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros,sincompensaciones entre si. Mostrarán el resultado económico y financierode lastransacciones programadas para ese periodo, en sus cuentas corrientes ydecapital, así como la producción de bienes y servicios que generarán lasacciones previstas.

ARTICULO13.- Lospresupuestos de recursos contendrán la enumeración de los distintosrubros deingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montosestimadospara cada uno de ellos en el ejercicio.

Lasdenominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser losuficientemente específicas como para identificar las respectivasfuentes.

ARTICULO14.- Enlos presupuestos de gastos se utilizarán las técnicas más adecuadasparademostrar el cumplimiento de las políticas, planes de acción yproducción debienes y servicios de los organismos del sector público nacional, asícomo laincidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y lavinculaciónde los mismos con sus fuentes de financiamiento.

Lareglamentación establecerá las técnicas de programación presupuestariay losclasificadores de gastos y recursos que serán utilizados.

ARTICULO15.-Cuando en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicasseincluyan créditos para contratar obras o adquirir bienes y servicios,cuyoplazo de ejecución exceda al ejercicio financiero, se deber incluir enlosmismos información sobre los recursos invertidos en años anteriores,los que seinvertirán en el futuro y sobre el monto total del gasto, así como losrespectivos cronogramas de ejecución física. La aprobación de lospresupuestosque contengan esta información, por parte de la autoridad competente,implicarala autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir losbienes yservicios hasta por su monto total, de acuerdo con las modalidades decontratación vigentes.

Las autorizaciones paracomprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículocaducaránal cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayanaprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentreformalizada,mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obrasy/o laadquisición de los bienes y servicios autorizados. (Párrafo sustituidopor art. 67 de la LeyN° 26.078 B.O. 12/1/2006)

SECCION II

Organizacióndel sistema

ARTICULO16.- Laoficina nacional de presupuesto será el órgano rector del sistemapresupuestario del sector público nacional.

ARTICULO17.- Laoficina nacional de presupuesto tendrá las siguientes competencias:

a)Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de lapolíticafinanciera que, para el sector público nacional, elabore el órganocoordinadorde los sistemas de administración financiera;

b) Formulary proponer al órgano coordinador de los sistemas de administraciónfinancieralos lineamientos para la elaboración de los presupuestos del sectorpúbliconacional;

c) Dictarlas normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución,modificaciones y evaluación de los presupuestos de la administraciónnacional:

d) Dictarlas normas técnicas para la formulación y evaluación de lospresupuestos de lasempresas y sociedades del Estado;

e) Analizarlos anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran laadministración nacional y proponer los ajustes que considere necesarios;

f) Analizarlos proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del Estado ypresentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivonacional;

g) Prepararel proyecto de ley de presupuesto general y fundamentar su contenido;

h) Aprobar,juntamente con la Tesorería General, la programación de la ejecucióndelpresupuesto de la administración nacional preparada por lasjurisdicciones yentidades que la componen;

i)Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del sectorpúblico nacionalregidos por esta ley y difundir los criterios básicos para un sistemapresupuestario compatible a nivel de provincias y municipalidades;

j)Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la administraciónnacional e intervenir en los ajustes y modificaciones a lospresupuestos, deacuerdo a las atribuciones que le fije la reglamentación;

k) Evaluarla ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criteriosestablecidospor esta ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

I) Lasdemás que le confiera la presente ley y su reglamento.

ARTICULO18.-Integrarán el sistema presupuestario y serán responsables de cumplircon estaley, su reglamentación y las normas técnicas que emita la OficinaNacional dePresupuesto, todas las unidades que cumplan funciones presupuestariasen cadauna de las jurisdicciones y entidades del sector público nacional.Estasunidades ser n responsables de cuidar el cumplimiento de las políticasylineamientos que, en materia presupuestaria, establezcan lasautoridadescompetentes.

Capítulo II

Delpresupuesto de la administración nacional

SECCION I

De laestructura de la ley de presupuesto general

ARTICULO19.- Laley de presupuesto general constará de tres títulos cuyo contenido seráelsiguiente:

Titulo I -Disposiciones generales;

Titulo II -Presupuesto de recursos y gastos de la administración central;

Titulo III- Presupuestos de recursos y gastos de los organismos descentralizados.

ARTICULO20.- Lasdisposiciones generales constituyen las normas complementarias a lapresenteley que regirán para cada ejercicio financiero.

Contendránnormas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación,ejecucióny evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, nopodráncontener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar oderogarleyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otrosingresos.

El titulo Iincluirá, asimismo, los cuadros agregados que permitan una visiónglobal delpresupuesto y sus principales resultados.

ARTICULO21.-Para la administración central se consideran como recursos delejercicio todosaquellos que se prevén recaudar durante el periodo en cualquierorganismo,oficina o agencia autorizadas a percibirlos en nombre de laadministracióncentral, el financiamiento proveniente de donaciones y operaciones decréditopúblico, representen o no entradas de dinero efectivo al Tesoro y losexcedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fechadecierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. No se incluirán enelpresupuesto de recursos, los montos que correspondan a lacoparticipación deimpuestos nacionales.

Seconsiderarán como gastos del ejercicio todos aquellos que se devenguenen elperiodo, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.

ARTICULO22.-Para los organismos descentralizados, la reglamentación establecerá loscriterios para determinar los recursos que deberán incluirse como talesen cadauno de esos organismos. Los gastos se programarán siguiendo el criteriodeldevengado.

ARTICULO23.- Nose podrá destinar el producto de ningún rubro de ingresos con el fin deatenderespecíficamente el pago de determinados gastos, con excepción de:

a) Losprovenientes de operaciones de crédito publico;

b) Losprovenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estadonacional,con destino específico;

c) Los quepor leyes especiales tengan afectación especifica.

SECCION II

De laformulación del presupuesto

ARTICULO24.- ElPoder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generalespara laformulación del proyecto de ley de presupuesto general.

A tal fin,las dependencias especializadas del mismo deberán practicar unaevaluación delcumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollogeneral delpaís y sobre estas bases y una proyección de las variablesmacroeconómicas decorto plazo, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias engeneral yde planes o programas de inversiones públicas en particular.

Seconsideraráncomo elementos básicos para iniciar la formulación de los presupuestos,elprograma monetario y el presupuesto de divisas formuladas para elejercicio queserá objeto de programación, así como la cuenta de inversiones delúltimoejercicio ejecutado y el presupuesto consolidado del sector público delejercicio vigente.

El programamonetario y el presupuesto de divisas serán remitidos al CongresoNacional, atitulo informativo, como soporte para el análisis del proyecto de leydepresupuesto general.

ARTICULO25.-Sobre la base de los anteproyectos preparados por las jurisdicciones yorganismos descentralizados, y con los ajustes que resulte necesariointroducir, la Oficina Nacional de Presupuesto confeccionará elproyecto de leyde presupuesto general.

El proyectode ley deberá contener, como mínimo, las siguientes informaciones:

a)Presupuesto de recursos de la administración central y de cada uno delosorganismos descentralizados, clasificados por rubros;

b)Presupuestos de gastos de cada una de las jurisdicciones y de cadaorganismodescentralizado los que identificarán la producción y los créditospresupuestarios;

c) Créditospresupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión queseprevén ejecutar;

d)Resultados de las cuentas corriente y de capital para la administracióncentral, para cada organismo descentralizado y para el total de laadministración nacional.

Elreglamento establecerá, en forma detallada, otras informaciones a serpresentadas al Congreso Nacional tanto para la administración centralcomo paralos organismos descentralizados.

ARTICULO26.- ElPoder Ejecutivo Nacional presentará el proyecto de ley de presupuestogeneral ala Cámara de Diputados de la Nación, antes del 15 de setiembre del añoanteriorpara el que regirá , acompañado de un mensaje que contenga una relaciónde losobjetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodologíautilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación delasautorizaciones para gastar, de los documentos que señala el artículo24, asícomo las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportunos.

ARTICULO27.- Sial inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado elpresupuestogeneral, regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con lossiguientesajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional en lospresupuestos dela administración central y de los organismos descentralizados:

1.- En lospresupuestos de recursos:

a) Eliminarlos rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente;

b) Suprimirlos ingresos provenientes de operaciones de crédito‚ públicoautorizadas, en lacuantía en que fueron utilizadas;

c) Excluirálos excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejerciciofinanciero anterior, en el caso que el presupuesto que se estáejecutandohubiera previsto su utilización;

d) Estimarácada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio;

e) Incluirálos recursos provenientes de operaciones de crédito público enejecución, cuyapercepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

2. En lospresupuestos de gastos:

a)Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse porhabersecumplido los fines para los cuales fueron previstos;

b) Incluirlos créditos presupuestarios indispensables para el servicio de ladeuda y lascuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de laejecuciónde tratados internacionales;

c) Incluirálos créditos presupuestarios indispensables para asegurar lacontinuidad yeficiencia de los servicios;

d) Adaptarálos objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienesyservicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditospresupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

(NotaInfoleg: Por art. 56de la LeyNº 25.725 B.O.10/01/2003 se dispone que, "en caso de operarse elsupuesto previsto en el presente artículo, se faculta al JEFE DEGABINETE DEMINISTROS para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a losefectos deincorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el períodoen quehaya regido la prórroga aquí prevista, sin exceder el total de créditosaprobadopor la Ley de Presupuesto del año correspondiente".)

ARTICULO28.-Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en elproyectopresentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deber contar con elfinanciamientorespectivo.

SECCION III

De laejecución del presupuesto

ARTICULO29.- Loscréditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación quehayaaprobado el Congreso Nacional, según las pautas establecidas en elartículo 25de esta ley, constituyen el límite máximo de las autorizacionesdisponiblespara gastar.

ARTICULO30.- Unavez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder EjecutivoNacionaldecretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos.

Ladistribuciónadministrativa del presupuesto de gastos consistirá en la presentacióndesagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores ycategoríasde programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidasen laley de presupuesto general. El dictado de este instrumento normativoimplicaráel ejercicio de la atribución constitucional del PoderEjecutivopara decretar el uso de las autorizaciones para gastar y el empleo delosrecursos necesarios para su financiamiento.

ARTICULO31.- Seconsidera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto dedichoconcepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto.Lareglamentación establecerá los criterios y procedimientos para laaplicación deeste artículo y corresponderá al órgano rector del sistema laregulación de losdemás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plenavigencia.

ARTICULO32.- Lasjurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están obligados allevarlos registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que lesfije lareglamentación. Como mínimo deberán registrarse la liquidación o elmomento enque se devenguen los recursos y su recaudación efectiva y, en materiadepresupuesto de gastos, además del momento del devengado, según loestablece elartículo precedente, las etapas de compromiso y del pago.

El registrodel compromiso se utilizara como mecanismo para afectar preventivamenteladisponibilidad de los créditos presupuestarios y, el del pago, parareflejar lacancelación de las obligaciones asumidas.

ARTICULO33.- Nose podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldosdisponibles decréditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para unafinalidaddistinta a la prevista.

(Segundopárrafo vetado por art. 1º del DecretoN° 1957/92 B.O. 29/10/1992)

ARTICULO34.- Alos fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y decompatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles,todas lasJurisdicciones y Entidades deberán programar, para cada ejercicio laejecuciónfísica y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas quefijará lareglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos quedictenlos órganos rectores de los sistemas presupuestarios y de tesorería,excepciónhecha de las Jurisdicciones del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL ydelMINISTERIO PUBLICO que continuarán rigiéndose por las disposicionescontenidasen el artículo 16 de la Ley N° 16.432, en su artículo 5°, primerpárrafo de laLey N° 23.853 y en el artículo 22 de la Ley N° 24.946, respectivamente.

Dicha programación será ajustada y las respectivas cuentas aprobadaspor losórganos rectores en la forma y para los períodos que se establezcan.

El monto total de las cuotas de compromiso fijadas para el ejercicio nopodráser superior al monto de los recursos recaudados durante éste.

(Artículosustituido por art. 26 de la LeyNº 25.725 B.O.10/01/2003)

ARTICULO35.- Losórganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno deellos,los limites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podráncontraercompromisos por sí, o por la competencia especifica que asignen, alefecto, alos funcionarios de sus dependencias. La competencia así asignada seráindelegable. La reglamentación establecerá la competencia para ordenarpagos yefectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no esténexpresamenteestablecidas en esta ley.

ARTICULO36.-Facúltase al órgano coordinador de los sistemas de administraciónfinanciera aafectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones y organismosdescentralizados,destinados al pago de los servicios públicos y de otros conceptos quedeterminela reglamentación.

ARTICULO37.-Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten elmonto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, asícomo las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.

El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuracionespresupuestarias que considere necesarias dentro del monto totalaprobado.

Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco porciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para elejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley depresupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado porfinalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes endetrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/omodificaciones en la distribución de las finalidades.

A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura deGabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en elpresente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambascomisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de laNación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado,especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metasfísicas y programas modificados.

La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuarlas modificaciones a la ley de presupuesto general que resultennecesarios durante su ejecución.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.342 B.O. 21/12/2016)

ARTICULO38.-Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto generaldeberespecificar las fuentes de los recursos a utilizar para sufinanciamiento.

ARTICULO39.- ElPoder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar noincluidasen la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato porpartedel gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros defuerzamayor.

Estasautorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismoactoque las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitanapreciar laimposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro delasrevisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubrospresupuestariosimputables.

Lasautorizaciones así dispuestas se incorporaran al presupuesto general.

ARTICULO40.- Lassumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultarincobrables,podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por losfuncionarios que determine la reglamentación, una vez agotados losmedios paralograr su cobro.

Ladeclaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos delEstado,ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario oempleadorecaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.

SECCION IV

Del cierrede cuentas

ARTICULO41.- Lascuentas del presupuesto de recursos y gastos se cerrarán al 31 dediciembre decada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden seconsideraránparte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que sehubiereoriginado la obligación de pago o liquidación de los mismos.

Conposterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirsecompromisos nidevengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

ARTICULO42.- Losgastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año seafectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismosa loscréditos disponibles para ese ejercicio.

Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada añopodrán sercancelados, durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidadesen cajay bancos existentes a la fecha señalada.

Los gastos mencionados en el párrafo anterior también podrán sercancelados,por carácter y fuente de financiamiento, con cargo a los recursos queseperciban en el ejercicio siguiente.

La, programación de la ejecución financiera, prevista en el artículo 34de laLey 24.156, del ejercicio fiscal siguiente deberá ajustarse a fin deatenderlas obligaciones financieras determinadas en el párrafo precedente.

El Poder Ejecutivo nacional promoverá, en la ley de Presupuesto delejerciciofiscal siguiente la aprobación de las obligaciones financierasdeterminadas enel tercer párrafo del presente artículo.

El reglamento establecerá los plazos y los mecanismos para laaplicación deestas disposiciones.

(Artículosustituido por art. 79 de la LeyNº 26.546 B.O.27/11/2009)

ARTICULO43.- Alcierre del ejercicio se reunirá información de los entes responsablesde laliquidación y captación de recursos de la administración nacional y seprocederá al cierre del presupuesto de recursos de la misma.

Del mismomodoprocederán los organismos ordenadores de gastos y pagos con elpresupuesto degastos de la administración nacional.

Estainformación, junto al análisis de correspondencia entre los gastos y laproducción de bienes y servicios que preparará la Oficina Nacional dePresupuesto, será centralizada en la Contaduría General de la Naciónpara laelaboración de la cuenta de inversión del ejercicio que, de acuerdo alartículo95, debe remitir anualmente el Poder Ejecutivo Nacional al CongresoNacional.

SECCION V

De laevaluación de la ejecución presupuestaria

ARTICULO44.- LaOficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de lospresupuestos de laadministración nacional tanto en forma periódica, durante el ejercicio,como alcierre del mismo.

Para ello,las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán:

a) Llevarregistros de información de la gestión física de la ejecución de suspresupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;

b)Participar los resultados de la ejecución física del presupuesto a laOficinaNacional de Presupuesto.

ARTICULO45.- Conbase en la información que señala el artículo anterior, en la quesuministre elsistema de contabilidad gubernamental y otras que se considerenpertinentes, laOficina Nacional de Presupuesto realizará un análisis crítico de losresultadosfísicos y financieros obtenidos y de los efectos producidos por losmismos,interpretará las variaciones operadas con respecto a lo programado,procurarádeterminar sus causas y preparará informes con recomendaciones para lasautoridades superiores y los responsables de los organismos afectados.

Lareglamentación establecerá los métodos y procedimientos para laaplicación delas disposiciones contenidas en esta sección, así como el uso que sedará a lainformación generada

Capítulo III

Delrégimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y EntesPúblicos no comprendidos en Administración Nacional.

(Denominacióndel Capítulo sustituida por art.71 de la LeyN° 25.565 B.O.21/03/2002)

ARTICULO46.- Losdirectorios o máxima autoridad ejecutiva de las Empresas Públicas yEntesPúblicos no comprendidos en Administración Nacional, aprobarán elproyecto depresupuesto anual de su gestión y lo remitirán a la Oficina Nacional dePresupuesto, antes del 30 de setiembre del año anterior al que regirá.Losproyectos de presupuesto deberán expresar las políticas generales y loslineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca elórganocoordinador de los sistemas de administración financiera y la autoridadde lajurisdicción correspondiente; contendrán los planes de acción, lasestimacionesde gastos y su financiamiento, el presupuesto de caja y los recursoshumanos autilizar y permitirán establecer los resultados operativo, económico yfinanciero previstos para la gestión respectiva.

ARTICULO47.- Losproyectos de presupuesto de financiamiento y de gastos deben estarformuladosutilizando el momento del devengado de las transacciones como basecontable.

ARTICULO48.- LaOficina Nacional de Presupuesto analizará los proyectos de presupuestode lasEmpresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en AdministraciónNacional ypreparará un informe destacando si los mismos se encuadran en el marcode laspolíticas, planes y estrategias fijados para este tipo de institucionesyaconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de presupuesto si, asujuicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede causar unperjuiciopatrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticasy planesvigentes.

ARTICULO49.- Losproyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en elartículoanterior, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacionaldeacuerdo con las modalidades y los plazos que establezca lareglamentación. ElPoder Ejecutivo Nacional aprobará, en su caso con los ajustes queconsidereconvenientes, antes del 31 de diciembre de cada año, los presupuestosde lasEmpresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en AdministraciónNacional,elevados en el plazo previsto en el artículo 46 de la presente ley,pudiendodelegar esta atribución en el ministro de Economía y Obras y ServiciosPúblicos.

Si lasEmpresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en AdministraciónNacionalno presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto, laOficinaNacional de Presupuesto elaborará de oficio los respectivospresupuestos y lossometerá a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO50.- Losrepresentantes estatales que integran los órganos de las EmpresasPúblicas yEntes Públicos no comprendidos en Administración Nacional,estatutariamentefacultados para aprobar los respectivos presupuestos, deberán proponery votarel presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO51.- ElPoder Ejecutivo Nacional hará publicar en el Boletín Oficial unasíntesis delos presupuestos de las Empresas Públicas y Entes Públicos nocomprendidos enAdministración Nacional, con los contenidos básicos que señala elartículo 46.

ARTICULO52.- Lasmodificaciones a realizar a los presupuestos de las Empresas Públicas yEntesPúblicos no comprendidos en Administración Nacional durante suejecución y queimpliquen la disminución de los resultados operativo o económicoprevistos,alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento delendeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivonacional,previa opinión de la Oficina Nacional de Presupuesto. En el marco deesta normay con opinión favorable de dicha oficina, las empresas y sociedadesestablecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias.

ARTICULO53.- Alcierre de cada ejercicio financiero las Empresas Públicas y EntesPúblicos nocomprendidos en Administración Nacional procederán al cierre de cuentasde supresupuesto de financiamiento y de gastos.

ARTICULO54.- Seprohíbe a las entidades del sector público nacional realizar aportes otransferencias a Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos enAdministración Nacional cuyo presupuesto no esté‚ aprobado en lostérminos deesta ley, requisito que también será imprescindible para realizaroperacionesde crédito público.

(NotaInfoleg: Por art. 71de la LeyN° 25.565 B.O.21/03/2002 se sustituye la denominación en los artículos delpresente capítulo III, "empresas y sociedades del Estado" por"Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en AdministraciónNacional".)

(Nota Infoleg: Por art. 60de la LeyN° 25.565 B.O.21/03/2002 se establece que el Instituto Nacional deServicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda comprendido enlosalcances del presente Capítulo.)

Capítulo IV

Delpresupuesto consolidado del sector público nacional

ARTICULO55.- LaOficina Nacional de Presupuesto preparará anualmente el presupuestoconsolidadodel sector público, el cual presentará información sobre lastransaccionesnetas que realizará este sector con el resto de la economía ycontendrá, comomínimo, la siguiente información:

a) Unasíntesis del presupuesto general de la Administración nacional;

b) Losaspectos básicos de los presupuestos de cada una de las empresas ysociedadesdel Estado;

c) Laconsolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación enagregadosinstitucionales útiles para el análisis económico;

d) Unareferencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por elsectorpúblico nacional;

e)Información de la producción de bienes y servicios y de los recursoshumanos quese estiman utilizar, así como la relación de ambos con los recursosfinancieros;

f) Unanálisis de los efectos económicos de los recursos y gastosconsolidados sobreel resto de la economía.

Elpresupuesto consolidado del sector público nacional será presentado alPoderEjecutivo Nacional, antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Unavezaprobado por el Poder Ejecutivo Nacional será remitido paraconocimiento delCongreso Nacional.

TITULO III

Del sistemade crédito público

ARTICULO56.- Elcrédito público se rige por las disposiciones de esta ley, sureglamento y porlas leyes que aprueban las operaciones específicas.

Seentenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado deendeudarsecon el objeto de captar medios de financiamiento para realizarinversionesreproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, parareestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos,incluyendo losintereses respectivos.

Se prohíberealizar operaciones de crédito público para financiar gastosoperativos.

ARTICULO57.- Elendeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público sedenominarádeuda pública y puede originarse en:

a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo ymedianoplazo, constitutivos de un empréstito.

b) La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supereelejercicio financiero.

c) La contratación de préstamos.

d) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago totaloparcial se estipule realizar en el transcurso de más de UN (1)ejerciciofinanciero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que sefinancien se hayan devengado anteriormente.

e) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimientosupere elperíodo del ejercicio financiero.

f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.

A estos fines podrá afectar recursos específicos, crear fideicomisos,otorgargarantías sobre activos o recursos públicos actuales o futuros,incluyendo todotipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago,gestionargarantías de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantíasreales o decualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de lasobligacionescontraídas o a contraerse.

No se considera deuda pública la deuda del Tesoro ni las operacionesque serealicen en el marco del artículo 82 de esta ley.

(Artículosustituido por art. 10 del DecretoN° 1387/2001 B.O.02/11/2001)

(NotaInfoleg: Ver art. 2° del DecretoN° 1506/2001 B.O.23/11/2001, lo que no se computará a los efectos dedeterminar el monto de la deuda pública nacional.)

ARTICULO58.- Alos efectos de esta ley, la deuda pública se clasificará en interna yexterna yen directa e indirecta.

Seconsiderará deuda interna, aquella contraída con personas físicas ojurídicasresidentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago puedeserexigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá pordeudaexterna, aquella contraída con otro Estado u organismo internacional oconcualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio enlaRepública Argentina y cuyo pago puede ser exigible fuera de suterritorio.

La deudapública directa de la administración central es aquella asumida por lamisma encalidad de deudor principal.

La deudapúblicaindirecta de la Administración central es constituida por cualquierpersonafísica o jurídica, pública o privada, distinta de la misma, pero quecuenta consu aval, fianza o garantía.

ARTICULO59.-Ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites pararealizar operaciones de crédito público sin la autorización previa delórganocoordinador de los sistemas de administración financiera.

ARTICULO60.- Lasentidades de la administración nacional no podrán formalizar ningunaoperaciónde crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuestogeneral delaño respectivo o en una ley específica.

La ley depresupuesto general debe indicar como mínimo las siguientescaracterísticas delas operaciones de crédito público autorizadas:

- Tipo dedeuda, especificando si se trata de interna o externa;

- Montomáximo autorizado para la operación;

- Plazomínimo de amortización;

- Destinodel financiamiento.

Si lasoperaciones de crédito público de la administración nacional noestuvieran autorizadasen la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de unaley quelas autorice expresamente.

Se exceptúadel cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente enesteartículo, a las operaciones de crédito público que formalice el PoderEjecutivoNacional con los organismos financieros internacionales de los que laNaciónforma parte.

ARTICULO61.- Enlos casos que las operaciones de crédito público originen laconstitución dedeuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo ycualquiera seael ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opiniónel BancoCentral de la República Argentina sobre el impacto de la operación enlabalanza de pagos.

ARTICULO62.-Cumplidos los requisitos fijados en los artículos 59 y 61 de esta ley,lasempresas y sociedades del Estado podrán realizar operaciones de créditopúblicodentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial y deacuerdo conlos indicadores que al respecto establezca la reglamentación. Cuandoestasoperaciones requieran de avales, fianzas o garantías de cualquiernaturaleza dela administración central, la autorización para su otorgamiento debeestarprevista en la ley de presupuesto general o en una ley específica.

ARTICULO63.- El órganocoordinador de los sistemas de administración financiera fijará lascaracterísticas y condiciones no previstas en esta ley, para lasoperaciones decrédito público que realicen las entidades del sector público nacional.

ARTICULO64.- Losavales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza, que cualquier entepúblicootorgue a personas ajenas a este sector, requerirán de una ley.Seexcluyen de esta disposición a los avales, fianzas o garantías queotorguen lasinstituciones públicas financieras.

ARTICULO65.- ElPODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito públicoparareestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términosde losartículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión orenegociación, en lamedida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/ointereses delas operaciones originales.

Para el caso de deuda pública y los avales otorgados en los términos delosartículos 62 y 64, alos que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DEREFERENCIA(CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operacionesmencionadasen el párrafo anterior, siempre que la nueva deuda no ajuste por elmencionadocoeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente almonto oal plazo de la operación.

(Artículosustituido por art. 58 de la LeyN° 26.337 B.O.28/12/2007) 

ARTICULO66.- Lasoperaciones de crédito público realizadas en contravención a las normasdispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio delaresponsabilidad personal de quienes las realicen.

Lasobligaciones que se derivan de las mismas no serán oponibles ni a laadministración central ni a cualquier otra entidad contratante delsectorpúblico nacional.

ARTICULO67.- Elórgano coordinador de los sistemas de administración financiera tendrálafacultad de redistribuir o reasignar los medios de financiamientoobtenidos medianteoperaciones de crédito público, siempre que así lo permitan lascondiciones dela operación respectiva y las normas presupuestarias.

ARTICULO68.- LaOficina Nacional de Crédito Público será el órgano rector del sistemadeCrédito Público, con la misión de asegurar una eficiente programación,utilización y control de los medios de financiamiento que se obtenganmedianteoperaciones de crédito público.

ARTICULO69.- Enel marco del artículo anterior la Oficina Nacional de Crédito Públicotendrácompetencia para:

a)Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la políticafinanciera que, para el sector público nacional, elabore el órganocoordinadorde los sistemas de administración financiera;

b)Organizar un sistema de información sobre el mercado de capitales decrédito;

c)Coordinar las ofertas de financiamiento recibidas por el sector públiconacional;

d) Tramitarlas solicitudes de autorización para iniciar operaciones de créditopúblico;

e)Normalizar los procedimientos de emisión, colocación y rescate deempréstitos,así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos,en todoel ámbito del sector público nacional;

f)Organizar un sistema de apoyo y orientación a las negociaciones que serealicenpara emitir empréstitos o contratar préstamos e intervenir en lasmismas;

g)Fiscalizar que los medios de financiamiento obtenidos medianteoperaciones decrédito público se apliquen a sus fines específicos;

h) Mantenerun registro actualizado sobre el endeudamiento público, debidamenteintegradoal sistema de contabilidad gubernamental;

i)Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del serviciode ladeuda pública y supervisar su cumplimiento;

j) Todaslas demás que le asigne la reglamentación.

ARTICULO70.- Elservicio de la deuda estará constituido por la amortización del capitaly elpago de los intereses comisiones y otros cargos que eventualmentepuedanhaberse convenido en las operaciones de crédito público.

Lospresupuestos de las entidades del sector público deberán formularsepreviendolos créditos necesarios para atender el servicio de la deuda.

El PoderEjecutivo Nacional podrá debitar de las cuentas bancarias de lasentidades queno cumplan en término el servicio de la deuda pública, el monto dedichoservicio y efectuarlo directamente.

ARTICULO71.- Seexceptúan de las disposiciones de esta ley las operaciones de créditoquerealice el Banco Central de la República Argentina con institucionesfinancieras internacionales para garantizar la estabilidad monetaria ycambiaria.

(NotaInfoleg: Por art. 60de la LeyN° 25.565 B.O.21/03/2002 se establece que el Instituto Nacional deServicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda comprendido enlosalcances del presente Título III.)

TITULO IV

Del sistemade tesorería

ARTICULO72.- Elsistema de tesorería está compuesto por el conjunto de órganos, normasyprocedimientos que intervienen en la recaudación de los ingresos y enlos pagosque configuran el flujo de fondos del sector público nacional, así comoen lacustodia de las disponibilidades que se generen.

ARTICULO73.- LaTesorería General de la Nación será el órgano rector del sistema detesoreríay, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades oservicios detesorería que operen en el sector público nacional, dictando las normasyprocedimientos conducentes a ello.

ARTICULO74.- LaTesorería General tendrá competencia para:

a)Participaren la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera,quepara el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de lossistemasde administración financiera;

b) Elaborarjuntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto la programación de laejecución del presupuesto de la administración nacional y programar elflujo defondos de la administración central;

c)Centralizar la recaudación de los recursos de la administración centralydistribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales para que éstasefectúen elpago de las obligaciones que se generen;

d)Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados,supervisarsu ejecución y asignar las cuotas de las transferencias que éstosrecibirán deacuerdo con la ley general de presupuesto;

e)Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de laadministraciónnacional que establece el artículo 80 de esta ley;

f) Emitirletras del Tesoro, en el marco del artículo 82 de esta ley;

g) Ejercerla supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbitodelsector público nacional;

h) Elaboraranualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar elseguimientoy evaluación de su ejecución;

i)Coordinar con el Banco Central de la República Argentina laadministración dela liquidez del sector público nacional en cada coyuntura económica,fijandopolíticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja;

j) Emitiropinión previa sobre las inversiones temporarias de fondos que realicenlasEntidades del Sector Público Nacional definidas en el artículo 80 de lapresente ley, en Instituciones Financieras del país o del extranjero,en lostérminos que establezcan conjuntamente la Secretaría de Hacienda y laSecretaría de Finanzas dependientes del Ministerio de Economía yFinanzasPúblicas. Las entidades integrantes del Sistema Bancario Nacionaldeberáninformar a la Secretaría de Hacienda, a su requerimiento, lasinversionestemporarias correspondientes a los Organismos del Sector PúblicoNacionalalcanzados por el presente; (Inciso sustituidopor art. 81 dela LeyNº 26.546 B.O. 27/11/2009)

k)Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administracióncentral o deterceros, que se pongan a su cargo;

l) Todaslas demás funciones que en el marco de esta ley, le adjudique lareglamentación.

ARTICULO75.- LaTesorería General estará a cargo de un tesorero general que seráasistido porun subtesorero general. Ambos funcionarios serán designados por elPoderEjecutivo Nacional.

Paraejercer ambos cargos se requerirá titulo universitario en alguna de lasramasde las ciencias económicas y una experiencia en el área financiera o decontrolno inferior a cinco años.

ARTICULO76.- Eltesorero general dictará el reglamento interno de la Tesorería Generalde laNación y asignará funciones al subtesorero general.

ARTICULO77.-Funcionará una Tesorería Central en cada jurisdicción y entidad de laadministraciónnacional. Estas tesorerías centralizarán la recaudación de lasdistintas cajasde su jurisdicción, recibirán los fondos puestos a disposición de lasmismas ycumplirán los pagos que autorice el respectivo servicio administrativo.

ARTICULO78.- Losfondos que administren las jurisdicciones y entidades de laadministraciónnacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la ordenconjunta deljefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que hagasusveces.

ARTICULO79.- Lasembajadas, legaciones y consulados serán agentes naturales de laTesoreríaGeneral de la Nación en el exterior. Las embajadas y legaciones podránsererigidas en tesorerías por el Poder Ejecutivo Nacional. A tal efectoactuaráncomo agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a lasinstruccionesque dicte la Tesorería General de la Nación.

ARTICULO80.- Elórgano central de los sistemas de administración financiera instituiráunsistema de caja única o de fondo unificado, según lo estimeconveniente, que lepermita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdiccionesyentidades de la administración nacional, en el porcentaje que dispongaelreglamento de la ley.

ARTICULO81.- Los órganos de los trespoderes delEstado y la autoridad superior de cada una de las entidadesdescentralizadasque conformen la Administración Nacional, podrán autorizar elfuncionamiento defondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con elrégimeny los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Los gastos que se realicen a través del régimen de fondos rotatorios,fondosrotatorios internos y/o cajas chicas o similares, quedan excluidos delRégimende Contrataciones de la Administración Nacional.

A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar losfondosnecesarios con carácter de anticipo, formulando el cargocorrespondiente a susreceptores.

(Artículo sustituido por art. 58 de la LeyN° 27.198 B.O. 4/11/2015)

ARTICULO82.- LaTesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro paracubrirdeficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmentela ley depresupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante elmismoejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin serreembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse paraello conlos requisitos que al respecto se establece en el titulo III de estaley.

ARTICULO83.- Losorganismos descentralizados, dentro de los limites que autorizan losrespectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería Generalde laNación, podrán tomar prestamos temporarios para solucionar sus déficitestacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante elmismoejercicio financiero.

ARTICULO84.- Elórgano central de los sistemas de administración financiera dispondráladevolución a la Tesorería General de la Nación de las sumas acreditadasen lascuentas de las jurisdicciones y entidades de la administraciónnacional, cuandoéstas se mantengan sin utilización por un período no justificado. Lasinstituciones financieras en las que se encuentran depositados losfondosdeberán dar cumplimiento a las transferencias que ordene el referidoórgano.

TITULO V

Del sistemade contabilidad gubernamental

ARTICULO85.- Elsistema de contabilidad gubernamental está integrado por el conjunto deprincipios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados pararecopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afectenopuedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas.

ARTICULO86.-Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental:

a)Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan yafecten lasituación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades;

b) Procesary producir información financiera para la adopción de decisiones porparte delos responsables de la gestión financiera pública y para los tercerosinteresados en la misma;

c)Presentar la información contable y la respectiva documentación deapoyoordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría,seanéstas internas o externas;

d) Permitirque la información que se procese y produzca sobre el sector público seintegreal sistema de cuentas nacionales.

ARTICULO87.- Elsistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientescaracterísticasgenerales:

a) Serácomún, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sectorpúbliconacional;

b)Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro ypatrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentasnacionales;

c) Expondrála ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro ylasvariaciones, composición y situación del patrimonio de las entidadespúblicas;

d) Estaráorientado a determinar los costos de las operaciones públicas;

e) Estarbasado en principios y normas de contabilidad y aceptación general,aplicablesen el sector público.

ARTICULO88.- LaContaduría General de la Nación será el órgano rector del sistema decontabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, ponerenfuncionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sectorpúbliconacional.

ARTICULO89.- LaContaduría General de la Nación estará a cargo de un contador generalque seráasistido por un subcontador general, debiendo ser ambos designados porel PoderEjecutivo Nacional. Para ejercer los cargos de contadorgeneral yde subcontador general, se requerirá titulo universitario de contadorpúblico yuna experiencia anterior en materia financiero-contable en el sectorpúblico,no inferior a cinco (5) años.

ARTICULO90.- Elcontador general dictará el reglamento interno de la Contaduría Generalde laNación y asignará funciones al subcontador general.

ARTICULO91.- LaContaduría General de la Nación tendrá competencia para:

a) Dictarlas normas de contabilidad gubernamental para todo el sector publiconacional.En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y laperiodicidad,estructura y características de los estados contables financieros aproducirpor las entidades públicas;

b) Cuidarque los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados eimplantadospor las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, característicasoperativas y requerimientos de información de su dirección:

c) Asesorary asistir, técnicamente a todas las entidades del sector públiconacional en laimplantación de las normas y metodologías que prescriba;

d)Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que seproceda alregistro contable primario de las actividades desarrolladas por lasjurisdicciones de la administración central y por cada una de las demásentidades que conforman el sector público nacional;

e) Llevarla contabilidad general de la administración central, consolidandodatos de losservicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste ycierrenecesarias y producir anualmente los estados contable-financieros parasuremisión a la Auditoria General de la Nación;

f)Administrar un sistema de información financiera que permanentementepermitaconocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como losresultados operativo, económico y financiero de la administracióncentral, decada entidad descentralizada y del sector público nacional en suconjunto;

g) Elaborarlas cuentas económicas del sector público nacional, de acuerdo con elsistemade cuentas nacionales;

h) Prepararanualmente la cuenta de inversión contemplada en el artículo 67, inciso7 de laConstitución Nacional y presentarla al Congreso Nacional:

i) Mantenerel archivo general de documentación financiera de la administraciónnacional:

j) Todaslas demás funciones que le asigne el reglamento.

ARTICULO92.-Dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, lasentidadesdel sector público nacional, excluida la administración central,deberánentregar a la Contaduría General de la Nación los estados contablesfinancierosde su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.  (Artículosustituido por art. 38 de la LeyNº 24.764 B.O. 02/01/1997)

ARTICULO93.- LaContaduría General de la Nación organizar y mantendrá en operación unsistemapermanente de compensación de deudas intergubernamentales, que permitareduciral mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidadesdelsector público nacional.

ARTICULO94.- LaContaduría General de la Nación coordinará con las provincias laaplicación, enel ámbito de competencia de éstas, del sistema de informaciónfinanciera quedesarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todoelsector público argentino.

ARTICULO95.- Lacuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al CongresoNacionalantes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda taldocumento,contendrá como mínimo:

a) Losestados de ejecución del presupuesto de la administración nacional, ala fechade cierre del ejercicio;

b) Losestados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de laadministración central;

c) Elestado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa eindirecta;

d) Losestados contable-financieros de la administración central;

e) Uninforme que presente la gestión financiera consolidada del sectorpúblicodurante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativoseconómicosy financieros.

La cuentade inversión contendrá además comentarios sobre:

a) El gradode cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;

b) Elcomportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de laproducción pública;

c) Lagestión financiera del sector público nacional.

TITULO VI

Del sistemade control interno

ARTICULO96.-Créase la Sindicatura General de la Nación, órgano de control internodel PoderEjecutivo Nacional.

ARTICULO97.- LaSindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídicapropiay autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente delaNación.

ARTICULO98.- Enmateria de su competencia el control interno de las jurisdicciones quecomponenel Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados yempresas ysociedades del Estado que dependan del mismo, sus métodos yprocedimientos detrabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

ARTICULO99.- Suactivo estará compuesto por todos los bienes que le asigne el EstadoNacional ypor aquellos que sean transferidos o adquiera por cualquier causajurídica.

ARTICULO100.- Elsistema de control interno queda conformado por la Sindicatura Generalde laNación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por lasunidades deauditoria interna que serán creadas en cada jurisdicción y en lasentidades quedependan del Poder Ejecutivo Nacional. Estas unidades dependerán,jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actuaráncoordinadas técnicamente por la Sindicatura General.

ARTICULO101.- Laautoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PoderEjecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuandosistemade control interno que incluirá los instrumentos de control previo yposteriorincorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manualesdeprocedimiento de cada organismo y la auditoria interna.

ARTICULO102.- Laauditoria interna es un servicio a toda la organización y consiste enun examenposterior de las actividades financieras y administrativas de lasentidades aque hace referencia esta ley, realizada por los auditores integrantesde lasunidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de losauditoresinternos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a suexamen.

ARTICULO103.- Elmodelo de control que aplique y coordine la sindicatura deberá serintegral eintegrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,financieros,patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas,proyectos yoperaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia yeficacia.

ARTICULO104.-Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:

a) Dictar yaplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas conlaAuditoria General de la Nación;

b) Emitir ysupervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes,de lasnormas de auditoria interna;

c) Realizaro coordinar la realización por parte de estudios profesionales deauditoresindependientes, de auditorias financieras, de legalidad y de gestión,investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otrotipo, asícomo orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;

d) Vigilarel cumplimiento de las normas contables, emanadas de la ContaduríaGeneral dela Nación;

e)Supervisarel adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitandoeldesarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación;

f)Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de lasunidades deauditoria interna;

g) Aprobarlos planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna,orientar ysupervisar su ejecución y resultado;

h)Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de lasobservaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades deauditoriainterna y acordadas con los respectivos responsables;

i) Atenderlos pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional ylasautoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control yauditoría;

j) Formulardirectamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia,recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimientonormativo, lacorrecta aplicación de las reglas de auditoría interna y de loscriterios deeconomía, eficiencia y eficacia;

k) Poner enconocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesenacarreado oestime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimoniopúblico;

I) Mantenerun registro central de auditores y consultores a efectos de lautilización desus servicios;

m) Ejercerlas funciones del artículo 20 de la ley 23.696 en materia deprivatizaciones,sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.

ARTICULO105.- LaSindicatura queda facultada para contratar estudios de consultoría yauditoriabajo específicos términos de referencia, planificar y controlar larealizaciónde los trabajos, así como cuidar de la calidad del informe final.

ARTICULO106.- LaSindicatura General podrá requerir de la Contaduría General de laNación y delos organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, lainformación quele sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. Para ellotodos losagentes y/o autoridades del sector público nacional prestarán sucolaboración,considerándose la conducta adversa como falta grave.

ARTICULO107.- LaSindicatura General deberá informar:

a) AlPresidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de losorganismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia;

b) A laAuditoriaGeneral de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajofiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas yrequerimientos específicos formulados por el órgano externo de control;

c) A laopinión pública, en forma periódica.

ARTICULO108.- LaSindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionariodenominadosíndico general de la Nación. Será designado por el Poder EjecutivoNacional ydependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango deSecretario dela Presidencia de la Nación.

ARTICULO109.-Para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer títulouniversitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho y unaexperiencia enAdministración Financiera y Auditoría no inferior a los ocho (8) años. (Artículosustituido por art. 12 de la LeyNº 25.233 B.O.14/12/1999)

ARTICULO110.- Elsíndico general será asistido por tres (3) síndicos generales adjuntos,quienessustituirán a aquél en caso de ausencia, licencia o impedimento en elorden deprelación que el propio síndico general establezca.

ARTICULO111.-Los síndicos generales adjuntos deberán contar con título universitarioysimilar experiencia a la del síndico general y serán designados por elPoderEjecutivo Nacional, a propuesta del síndico general.

ARTICULO112.-Serán atribuciones y responsabilidades del síndico general de la Nación:

a)Representar legalmente a la Sindicatura General de la Nación,personalmente opor delegación o mandato;

b)Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la SindicaturaGeneral ensus aspectos estructurales, funcionales y de administración depersonal,incluyendo el dictado y modificación de la estructuraorgánico-funcional y elestatuto del personal;

c) Designarpersonal con destino a la planta permanente cuidando que exista unaequilibradacomposición interdisciplinaria, así como promover, aceptar renuncias,disponercesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arregloalrégimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia, se dicte;

d) Efectuarcontrataciones de personal para la realización de trabajos específicos,estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por suplantapermanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;

e) Elevaranualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación, el plande accióny presupuesto de gastos para su posterior incorporación al proyecto deley depresupuesto general;

f)Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos delorganismo,pudiendo redistribuir los créditos, sin alterar el monto total asignado;

g) Licitar,adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, adquirir,vender,permutar, transferir, locar y disponer respecto de bienes muebles einmueblespara el uso de sus oficinas conforme las necesidades del servicio,pudiendoaceptar donaciones con o sin cargo;

h) Informara la Auditoria General de la Nación de actos o conductas que impliquenirregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de susfunciones.

ARTICULO113.-Los síndicos generales adjuntos participarán en la actividad de lasindicaturageneral, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadasfunciones ycometidos que el síndico general de la Nación les atribuya conjunta oseparadamente, con arreglo a la naturaleza de la materia o a laimportancia oparticularidades del caso. El síndico general, no obstante ladelegación,conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del organismo ypodráabocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestionesplanteadas.

ARTICULO114.- Enlos casos en que el Estado tenga participación accionaria mayoritariaensociedades anónimas, la Sindicatura General de la Nación propondrá alosorganismos que ejerzan los derechos societarios del Estado nacional, ladesignación de los funcionarios que en carácter de síndicos integraránlascomisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propiosestatutos.

También lospropondrá al Poder Ejecutivo Nacional en los casos en que debanasignarsesíndicos por el capital estatal en empresas y sociedades en que elEstadonacional, por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas ysociedades del Estado tengan participación igualitaria o minoritaria.Dichosfuncionarios tendrán las atribuciones y deberes previstos por la ley19.550, entodo lo que no se oponga a la presente.

ARTICULO115.- LaSindicatura General de la Nación convendrá con las jurisdicciones yentidadesque en virtud de lo dispuesto en esta ley queden alcanzadas por suámbito decompetencia, la oportunidad y modalidades de la puesta en práctica delsistemainstituido en esta ley.

(NotaInfoleg: Por art. 60de la LeyN° 25.565 B.O.21/03/2002 se establece que el Instituto Nacional deServicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda comprendido enlosalcances del presente Título VI.)

TITULO VII

Del controlexterno

Capitulo I

AuditoríaGeneral de la Nación

ARTICULO116.-Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo delsectorpúblico nacional, dependiente del Congreso Nacional.

El entecreado es una entidad con personería jurídica propia, e independenciafuncional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independenciafinanciera.

Suestructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución defuncionesy sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas porresolucionesconjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas ydePresupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, porvezprimera.

Lasmodificaciones posteriores serán propuestas por la auditoria, a lasreferidascomisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto portodos losbienes que le asigne el Estado Nacional, por aquellos que hayanpertenecido ocorrespondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación ypor aquellosque le sean transferidos por cualquier causa jurídica.

ARTICULO117.- Esmateria de su competencia el control externo posterior de la gestiónpresupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como eldictamensobre los estados contables financieros de la administración central,organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entesreguladores de servicios públicos, Municipalidad de laCiudad deBuenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos deprivatización,en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. (Expresión"y de gestión" vetada por art. 2º del DecretoN° 1957/92 B.O. 29/10/1992)

El controlde la gestión de los funcionarios referidos en el artículo 45 de laConstitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente,por lasCámaras del Congreso de la Nación.

El Congresode la Nación, por decisión de sus dos Cámaras, podrá delegar sucompetencia decontrol sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en losorganismosque fueren creados por ésta.

El controlexterno posterior del Congreso de la Nación será ejercido por laAuditoriaGeneral de la Nación.

La CorteSuprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad yalcances de lapuesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación alPoderJudicial de la Nación, debiendo velar por el respeto de los principiosdetransparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos. (Párrafosustituido por art. 27 de la LeyN° 26.855 B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día desupublicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de lapresente leyquedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentariasque seopongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de laadministración delPoder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según elalcancede la ley de referencia.)

A losefectos del control externo posterior se ajustará al artículo 85 de laConstitución Nacional. Todo ello de conformidad con lo establecido enelartículo 1° de la ley 24.937 y sus modificatorias. (Párrafosustituido por art. 27 de la LeyN° 26.855 B.O. 27/5/2013. Vigencia: desde el día desupublicación. A partir de la fecha de la entrada en vigencia de lapresente leyquedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentariasque seopongan a su cumplimiento y que importen un detrimento de laadministración delPoder Judicial por el Consejo de la Magistratura de la Nación, según elalcancede la ley de referencia.)

ARTICULO118.- Enel marco del programa de acción anual de control externo que le fijenlascomisiones señaladas en el artículo 116, la Auditoria General de laNación,tendrá las siguientes funciones:

a)Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias enrelación con la utilización de los recursos del Estado, una vezdictados losactos correspondientes;

b) Realizarauditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especialesde lasjurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como lasevaluaciones deprogramas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán serrealizadosdirectamente o mediante la contratación de profesionales independientesdeauditoría;

c) Auditar,por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidadesejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismosinternacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estosefectos, sellegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;

d) Examinary emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de losorganismosde la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;

e)Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operacionesde créditopúblico y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios paraformarseopinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puedesolicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y alBancoCentral de la República Argentina la información que estime necesariaenrelación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;

f) Auditary emitir dictamen sobre los estados contables financieros del BancoCentral dela República Argentina independientemente de cualquier auditoríaexterna quepueda ser contratada por aquélla;

g) Realizarexámenes especiales de actos y contratos de significación económica,por si opor indicación de las Cámaras del Congreso o de la ComisiónParlamentaria MixtaRevisora de Cuentas;

h) Auditary emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financierosasí comodel grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de lasempresasy sociedades del Estado;

i) Fijarlos requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionalesindependientesde auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las quedeberáajustarse el trabajo de éstos;

j)Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registropatrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todofuncionariopublico con rango de ministro; secretario, subsecretario, directornacional,máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante dedirectorio deempresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro delascuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de lapresenteley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas yrequisitosque disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y alcese defunciones.

k)Fiscalizar el efectivo cumplimiento de los cargos que seimponga al beneficiario de un bien inmueble de propiedad del Estadonacionaltransferido a título gratuito por ley dictada en virtud del artículo75, inciso5, de la Constitución Nacional. (Inciso incorporadopor art. 1º de la LeyNº 26.599 B.O.7/7/2010)

ARTICULO119.-Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Naciónpodrá:

a) Realizartodo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;

b) Exigirla colaboración de todas las entidades del sector público, las queestaránobligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informesrelacionados con el ejercicio de sus funciones;

c) Promoverlas investigaciones de contenido patrimonial en los casos quecorresponda,comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta RevisoradeCuentas a los fines del inc. f) de este artículo;

Además,deberá:

d) Formularlos criterios de control y auditoría y establecer las normas deauditoriaexterna, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normasderivadas, deberán atender un modelo de control y auditoría externaintegradaque abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, deeficienciay eficacia;

e)Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1° de mayo la memoria desuactuación;

f) Dar apublicidad todo el material señalado en el inciso anterior conexcepción deaquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora deCuentas,deba permanecer reservado.

ARTICULO120.- ElCongreso de la Nación, podrá ser su competencia de control externo alasentidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuyadirección yadministración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las queéste sehubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgadoaporteso subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todoente queperciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una normalegal o conuna finalidad pública.

ARTICULO121.- LaAuditoría General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembrosdesignadoscada uno como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidadargentina,con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho,conprobada especialización en administración financiera y control.

Duraránocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.

ARTICULO122.-Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones delas dosCámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres(3) a laCámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando lacomposición de cada Cámara.

Al nombrarselos primeros auditores generales se determinará, por sorteo, los tres(3) quepermanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndolesocho (8)años a los cuatro (4) restantes.

ARTICULO123.- Elséptimo Auditor General será designado por resolución conjunta de lospresidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será elpresidente delente.

Es elórgano de representación y de ejecución de las decisiones de losauditores.

ARTICULO124.-Los Auditores Generales podrán ser removidos, en caso de inconductagrave omanifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientosestablecidospara su designación.

ARTICULO125.-Son atribuciones y deberes de los auditores generales reunidos enColegio:

a) Proponerel programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;

b) Proponermodificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas,a ladistribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento conarregloal artículo 116 y, además, dictar las restantes normas básicas, dictarnormasinternas, atribuir facultades y responsabilidades, así como ladelegación deautoridad;

c) Licitar,adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales,vender,permutar, transferir locar y disponer respecto de los bienes muebles einmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendoaceptardonaciones con o sin cargo;

d) Designarel personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo alasnormas internas en la materia, en especial cuidando de que exista unaequilibrada composición interdisciplinaria que permita la realizacióndeauditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública;

e) Designarrepresentantes y jefes de auditorias especiales;

f) Engeneral, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo delaentidad;

g) Lasdecisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.

ARTICULO126.- Nopodrán ser designados auditores generales, personas que se encuentreninhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesosjudiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.

ARTICULO127.- Elcontrol de las actividades de la Auditoria General de la Nación, estaráa cargode la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma enque éstalo establezca.

Capítulo II

ComisiónParlamentaria Mixta Revisora de Cuentas

ARTICULO128.- LaComisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada porseis (6)senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próximarenovaciónde la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente enigualforma que los miembros de las comisiones permanentes.

Anualmentela Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretarioque puedenser reelectos.

Mientrasestasdesignaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores conmayorantigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad.

La Comisióncontará con el personal administrativo y técnico que establezca elpresupuestogeneral y estará investida con las facultades que ambas Cámaras deleganen suscomisiones permanentes y especiales.

ARTICULO129.-Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria MixtaRevisara deCuentas debe:

a) Aprobarjuntamente con las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambasCámaras elprograma de acción anual de control externo a desarrollar por laAuditoríaGeneral de la Nación;

b) Analizarel proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación yremitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el presupuestogeneral dela Nación;

c)Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización deestudios,investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de sucompetencia,fijando los plazos para su realización;

d) Requerirde la Auditoria General de la Nación toda la información que estimeoportunosobre las actividades realizadas por dicho ente;

e) Analizarlos informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajoaprobado,efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar lasmodificaciones queestime conveniente introducir;

f) Analizarla memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarleantesdel 1° de mayo de cada año.

Capítulo III

De laresponsabilidad

ARTICULO130.-Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidadessujetasa la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de losdañoseconómicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de susfunciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrarecomprendidaen regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

ARTICULO131.- Laacción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial detodas laspersonas físicas que se desempeñen en el ámbito de los organismos ydemás entespremencionados en los artículos 117 y 120 de esta ley, prescribe en losplazosfijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisióndel hechogenerador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera seaelrégimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estaspersonas.

(NotaInfoleg: Por art. 60de la LeyN° 25.565 B.O.21/03/2002 se establece que el Instituto Nacional deServicios Sociales para Jubilados y Pensionados queda comprendido enlosalcances del presente Título VII.)

TITULO VIII

Disposicionesvarias

Capítulo I

Disposicionesgenerales

ARTICULO132.-Los órganos con competencia para organizar la Sindicatura General de laNacióny la Auditoría General de la Nación quedan facultados para subscribirentre síconvenios que posibiliten reasignar los funcionarios y empleados de laSindicatura General de Empresas Públicas y del Tribunal de Cuentas delaNación. (Expresión "Elpersonal de los organismos de control reemplazados conservarán el niveljerárquico alcanzado, manteniéndose los derechos que hagan a larepresentacióny defensa de los intereses colectivos del personal" vetada por art. 3ºdelDecretoN° 1957/92 B.O. 29/10/1992)

Capítulo II

Disposicionestransitorias

ARTICULO133.-Las disposiciones contenidas en esta ley deberán tener principio deejecución apartir del primer ejercicio financiero que se inicie con posterioridada lasanción de la misma.

El PoderEjecutivo nacional deberá establecer los cronogramas y metas temporalesque permitanlograr la plena instrumentación de los sistemas de presupuestos,créditopúblico, tesorería, contabilidad y control internos previstos en estaley, loscuales constituyen un requisito necesario para la progresivaconstitución de laestructura de control interno y externo normada precedentemente.

ARTICULO134.- (Artículovetado por art. 4º del DecretoN° 1957/92 B.O. 29/10/1992)

ARTICULO135.- ElPoder Ejecutivo Nacional, en el plazo de noventa (90) días a partir dela fechade promulgación de la presente ley, presentará al Congreso Nacional unproyectode ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y otro queorganicela administración de bienes del Estado.

ARTICULO136.- ElPoder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo denoventa(90) días a partir de la fecha de su promulgación.

Losartículos 116 a129, ambos inclusive, no serán objeto de reglamentación por parte delPoderEjecutivo Nacional.

Capítulo III

Disposicionesfinales

ARTICULO137.- Sederogan expresamente los siguientes ordenamientos legales:

a) DecretoLey 23.354, del 31 de diciembre de 1956, ratificado por ley 14.467 (LeydeContabilidad), con excepción de sus artículos 51 a 54inclusive (capítulo V- De la gestión de bienes del Estado) y 55 a 64inclusive (capitulo VI - De las contrataciones);

b) Ley21.801, reformada por la ley 22.639, que crea la Sindicatura General deEmpresas Públicas;

c) Ley11.672 complementaria permanente del presupuesto en lo que se oponga alapresente ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 20 de laLey 13.922y por los artículos 16 y 17 de la Ley 16.432, los que continuarán envigencia.

El PoderEjecutivo nacional procederá a ordenar el texto no derogado de la ley;

d) Todaslas demás disposiciones que se opongan a la presente ley con excepciónde lodispuesto en el artículo 5º, primer párrafo de la Ley 23.853, quecontinuará envigencia.

ARTICULO138.-Las causas administrativas y judiciales pendientes de resolución opromovidaspor la Sindicatura General de Empresas Públicas serán resueltas ocontinuadaspor la Sindicatura General de la Nación.

El PoderEjecutivo nacional dispondrá el tratamiento a darse a las causasadministrativas y judiciales radicadas o promovidas ante el Tribunal deCuentasde la Nación.

ARTICULO139.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI — ORALDO BRITOS. —JuanEstrada. —Edgardo Piuzzi.

(NotaInfoleg: Por art. 64 de la Ley25.401 se estableceque el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARAJUBILADOS Y PENSIONADOS queda comprendido dentro de los alcances delTítulo II- Capítulo III y de los Títulos III, VI y VII de la presente ley.)

Antecedentes Normativos:

- Artículo37 sustituido por art. 1° de la LeyN° 26.124 B.O.8/8/2006. Vigencia: a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial;- Art. 74inc. j) sustitutido por art. 23 de la LeyN°26.198 B.O. 10/01/2007.

 

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica