Resolución 1121/1998

Logotipo Para Productos De Lana De Vicuña Viva

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fauna Silvestre
Logotipo Para Productos De Lana De Vicuña Viva

Apruebase un logotipo que deber ir adjunto al reves de la tela de todo producto elaborado con lana esquilada de vicuña viva.

Id norma: 55419 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29059

Fecha boletin: 08/01/1999 Fecha sancion: 29/12/1998 Numero de norma 1121/1998

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Naturales Y Ambiente Humano Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 1121/98

Apruébase un logotipo que debe ir adjunto al revés de la tela de todo producto elaborado con lana esquilada de vicuña viva.

Bs. As., 29/12/98

B.O., 8/1/99

VISTO el expediente N° 2965/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley N° 22.344, su Decreto Reglamentario N° 522/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522/97, reglamentario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Ley N° 22.344, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención, que como Anexo I forma parte del citado decreto.

Que con motivo de haberse llevado a cabo la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en Harare, Zimbabwe, realizada entre los días 9 y 20 junio de 1997, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 18 de septiembre de 1997.

Que mediante la Resolución N° 195/98 de esta Secretaría se aprobaron las modificaciones a los Apéndices de la Convención CITES.

Que en el Anexo I de la resolución mencionada en el considerando anterior, se han reclasificado las poblaciones de la especie Vicugna vicugna de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semi cautividad de las provincias de Jujuy, Salta Catamarca, La Rioja y San Juan, en el Apéndice II de la Convención CITES.

Que según lo establece el punto 11 de anexo citado, con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, en el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para conservación y ordenación de la vicuña, y en lo orillos la expresión "Vicuña - País de origen", dependiendo del país de origen.

Que conforme a lo expuesto, es necesario adoptar el logotipo previsto en la norma citada, así como las previsiones necesarias para que en las confecciones elaboradas con lana de vicuña figure en el orillo de las mismas la leyenda "Vicuña Argentina".

Que el Decreto N° 522/97, delega mediante su artículo 37 en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al citado decreto, así como la aprobación de las Resoluciones adoptadas en las Conferencias de las Partes y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 22.344, su Decreto Reglamentario N° 522/97 y los Decretos N° 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1°—Apruébase el logotipo que figura como Anexo I de la presente resolución, el cual debe ir adjunto al revés de la tela de todo producto elaborado con lana esquilada de vicuña viva incluida en el Apéndice II de la Convención CITES.

Art. 2°—Las disposiciones de esta resolución son aplicables a telas, y artículos derivados, así como a los artículos artesanales suntuarios incluidos en las disposiciones del Artículo VII, párrafo 3 de la Convención CITES.

Art. 3°—La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—María J. Alsogaray.

ANEXO I

 

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