Resolución 366/1999

Verificacion De Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Verificacion De Mercaderias

Intervencion de la camara de produccion y comercio internacional de calzado y afines (ca.p.c.i.c.a.) en la verificacion de mercaderias.

Id norma: 55851 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29077

Fecha boletin: 03/02/1999 Fecha sancion: 29/01/1999 Numero de norma 366/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Nomenclatura Comun Del Mercosur Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 366/99
Intervención de la Cámara de Producción y Comercio Internacional de Calzado y Afines (CA.P.C.I.C.A.) en la verificación de mercaderías.
Bs. As., 29/1/99
B.O.: 3/2/99
VISTO, la solicitud presentada por la CAMARA DE PRODUCCION Y COMERCIO INTERNACIONAL DE CALZADO Y AFINES (CA.P.C.I.C.A.), en la actuación ADGA N° 439680/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara citada en el VISTO solicita su intervención en el carácter de observadora en la verificación de mercaderías que se tramiten por el canal rojo de la selectividad para las posiciones correspondientes al Capítulo 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Permitir la intervención de la CAMARA DE PRODUCCION Y COMERCIO INTERNACIONAL DE CALZADO Y AFINES (CA.P.C.I.C.A), en el carácter de observadora en la verificación de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías correspondientes al Capítulo 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que tramiten por el canal rojo de la selectividad.
ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la citada Cámara proporcionará la nómina del personal técnico autorizado para asumir dicha tarea.
ARTICULO 3°.- La ausencia de los representantes designados para participar en la verificación no demorará su ejecución.
ARTICULO 4°.- La Cámara solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.
ARTICULO 5°.- Las Aduanas de BUENOS AIRES, de EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la entidad la información correspondiente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el presente acto resolutivo.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la CAMARA DE PRODUCCION Y COMERCIO INTERNACIONAL DE CALZADO Y AFINES (CA.P.C.I.C.A.). Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

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