Resolución 113/1999

Resolucion Anses Nº 108/99 - Rectificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones Familiares
Resolucion Anses Nº 108/99 - Rectificacion

Recitificase la resolucion nº 108/99, en relacion con la legalizacion que deben efectuar los consejos profesionales de ciencias economicas, respecto de los informes de contadores publicos que acompañan las declaraciones juradas de certificacion de servicios para el pago directo de las asignaciones. (nota: derogada por art. 1º de la resolucion anses nº 746/2000).

Id norma: 56305 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29097

Fecha boletin: 03/03/1999 Fecha sancion: 22/02/1999 Numero de norma 113/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Coordinacion Administrativa Y Tecnica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Gerencia de Coordinación Administrativa y Técnica
ASIGNACIONES FAMILIARES
ANSES
Resolución 113/99
Rectificación de la Resolución N° 108/99, en relación con la legalización que deben efectuar los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, respecto de los Informes de Contadores Públicos que acompañan las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de las asignaciones.
Bs. As., 22/2/99
B.O.: 3/3/99
VISTO la Resolución DE-N N° 884 de fecha 30 de noviembre de 1998 y la Resolución DE-N N° 108 de fecha 18 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución DE-N N° 884/98 se dispuso que a partir del devengado del mes de enero de 1999 las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares deben ser acompañadas por informe de contador público, el cual debe estar legalizado en el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que por la Resolución DE-N N° 108/99 se dispuso que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido en la Resolución precitada, cobrará vigencia a partir de las presentaciones de las citadas Declaraciones para el devengado del mes de abril de 1999.
Que en la confección del artículo 1° de la Resolución citada en el precedente Considerando, se incurrió en un error material involuntario que corresponde rectificar, al mencionar Colegios Profesionales de Ciencias Económicas en vez de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Que es competencia de esta Gerencia el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución DE-A N° 972/98 y el artículo 2° de la Resolución DE-A N° 923/98.
Por ello,
LA GERENTE DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y TECNICA
RESUELVE:
Artículo 1° - Rectifícanse los términos de la Resolución DE-N N° 108/99 en el sentido de que en su artículo 1° donde dice "Dispónese que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido en la Resolución DE-N N° 884/98, referido a la presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares acompañadas de un informe de contador público legalizado por los respectivos Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, cobrará vigencia a partir de las presentaciones de las citadas Declaraciones para el devengado del mes de abril de 1999" debe decir "Dispónese que la obligatoriedad de la implementación del procedimiento establecido en la Resolución DE-N N° 884/98, referido a la presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para el Pago Directo de Asignaciones Familiares acompañadas de un informe de contador público legalizado por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cobrará vigencia a partir de las presentaciones de las citadas Declaraciones para el devengado del mes de abril de 1999".
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Nora Villarreal.

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