Resolución 113/1999

Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Nacional De Produccion Agropecuaria
Creacion

Crease el programa nacional de produccion agropecuaria sustentable.

Id norma: 56400 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29101

Fecha boletin: 09/03/1999 Fecha sancion: 26/02/1999 Numero de norma 113/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Pesca Y Alimentacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 113/99

Créase el Programa Nacional de Producción Agropecuaria Sustentable. Objetivos.

Bs. As., 26/2/99

B.O: 09/03/99

VISTO el Expediente N° 800-000820/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario armonizar las diversas acciones que están efectuando el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en apoyo de la actividad agropecuaria.

Que la producción agropecuaria debe ser una estrategia nacional dado el carácter de abastecedor de alimentos del país a nivel nacional e internacional.

Que el grado de deterioro de los suelos ha llegado a límites alarmantes.

Que el uso de sistemas de producción sustentables todavía es de muy baja adopción.

Que existen tecnologías probadas en los últimos años que deben comprenderse para que sean adoptadas con eficiencia.

Que la capacitación de los productores, profesionales y operarios será una herramienta necesaria para prevenir o mitigar el deterioro de los agroecosistemas.

Que iniciar el procesos de desarrollo de indicadores ambientales sería no sólo importante para la conservación de nuestros agrosistemas, sino también para adelantarse a las nuevas demandas de productos cuya elaboración afecte mínimamente al ambiente.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º - Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA SUSTENTABLE, con el propósito de generar acciones que contribuyan a la adopción de sistemas de producción agropecuaria basados en el uso sustentable de los recursos naturales.

Art. 2° - Invítase a todas las Provincias Argentinas, entidades de la producción y otras organizaciones vinculadas a la actividad, a adherir al PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION AGROPECUARIA SUSTENTABLE con las cuales se suscribirán convenios en los que se precisarán los recursos y acciones con los que cada una de las partes participará.

Art. 3° - Los componentes a desarrollar incluirán como acciones principales:

a) Implementar un sistema permanente de capacitación en sistemas de producción agropecuaria basados en el uso de los recursos naturales.

b) Promover el desarrollo de medidas económicas - financieras que faciliten la adopción de sistemas de producción agropecuaria sustentables.

c) Desarrollar un sistema de monitoreo de los potenciales impactos sobre el ambiente derivados de la adopción de tecnologías que conduzcan a la elaboración de indicadores de la sustentabilidad de los agrosistemas.

d) Desarrollar un Sistema de comunicación permanente nacional e internacional sobre las acciones implementadas en el marco del Programa.

Art. 4°- La ejecución del Programa creado por el Artículo 1º de la presente Resolución estará a cargo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y los gobiernos provinciales que adhieran al mismo.

Art. 5º - Para la ejecución del programa se conformarán, una Comisión Interinstitucional y Comités Técnicos integrados por representantes de las instituciones y entidades públicas y privadas que intervengan en el mismo.

Art. 6º - El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con el presupuesto vigente en la Jurisdicción 50 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Programa 36 de Formulación de Políticas del Sector Primario.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

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