Resolución 8/1999

Declaraciones Juradas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Publica Nacional
Declaraciones Juradas

Apruebanse los modelos de los instrumentos necesarios para la efectiva aplicacion del regimen de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras para los funcionarios publicos obligados a la presentacion.

Id norma: 56611 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29111

Fecha boletin: 23/03/1999 Fecha sancion: 16/03/1999 Numero de norma 8/1999

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Organismo origen: Oficina Nacional De Etica Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

Oficina Nacional de Etica PúblicaADMINISTRACION PUBLICA NACIONALResolución N° 8/99Apruébanse los modelos de los instrumentos necesarios para la efectiva aplicación del Régimen de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras para los funcionarios públicos obligados a la presentación.Bs. As., 16/3/99VISTO el Decreto N° 152 del 14 de febrero de 1997 y el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, yCONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 152/97 corresponde a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA crear y desarrollar un Programa de Control y Seguimiento de la situación patrimonial y financiera de los agentes de la Administración Pública Nacional, a partir de declaraciones juradas de los mismos.Que por el Decreto N° 41/99 se aprobó el Código de Etica de la Función Pública.Que en el Capítulo IV del citado Código se establece el Régimen de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras para los funcionarios públicos obligados a la presentación.Que, en consecuencia, corresponde aprobar los modelos de los instrumentos necesarios para la efectiva aplicación del Régimen.Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto N° 41/99.Por ello,EL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICARESUELVE:Artículo 1° –– Aprobar los modelos de "Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera", "Sobre", "Recibo Provisorio", "Recibo Definitivo" y "Recibo Oficial" que como Anexos I, II, III, IV y V, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.Art. 2° –– Las jurisdicciones y entidades deberán imprimir los "Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera" y "Sobres" que proveerán a los funcionarios públicos obligados a la presentación así como los "Recibos provisorios" que extenderán al presentante.El "Recibo Definitivo" y el "Recibo Oficial" serán impresos y extendidos por la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Código de Etica de la Función Pública.En todos los casos la impresión se realizará conforme a los modelos que se prueban por la presente. Los "Formularios de Declaración Jurada Patrimonial y Financiera" se imprimirán utilizando ambos lados (anverso y reverso) de la hoja.Los recibos se confeccionarán con un duplicado que será conservado como constancia por el órgano o entidad emisora.Art. 3° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis N. Ferreira.

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