Disposición 1/1999

Documentos Notariales, Judiciales Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble
Documentos Notariales, Judiciales Y Otros

Adecuanse los procedimientos en relacion al tratamiento de los documentos notariales, judiciales o administrativos que no cumplimienten las exigencias requeridas por el art. 1 de la dtr nro. 4/98.-

Id norma: 56654 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29112

Fecha boletin: 24/03/1999 Fecha sancion: 08/03/1999 Numero de norma 1/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición Técnico Registral 1/99

Adécuanse los procedimientos en relación al tratamiento de los documentos notariales, judiciales o administrativos que no cumplimenten las exigencias requeridas por el art. 1 de la DTR N° 4/98.

Bs. As., 8/3/99

B.O: 24/03/99

Y VISTO: lo dispuesto en relación al deber contemplado por el art. 1 del dec. 1108/98, por la DTR. n° 4/98, y los lineamientos contenidos en la RG. n° 348 de fecha 22 de enero de 1999 de la AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conducente a un mejor cumplimiento de las normativas respectivas, la adecuación de los procedimientos previstos y la calificación registral en relación a ellos.

Que por ello, en uso de las facultades que le confiere la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL y LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DISPONE:

Artículo 1º - El tratamiento de los documentos notariales, judiciales o administrativos que no cumplimenten las exigencias requeridas en el art. 1 de la DTR. n° 4/98, no obstará a la toma de razón definitiva de los mismos.

En tales casos se remitirá la comunicación prevista en la RG n° 348 de fecha 22 de enero de 1999 de la AFIP de acuerdo a las constancias de registro, a cuyo fin se implementará la vía más conducente por intermedio de los Departamentos intervinientes en la calificación e inscripción de derechos.

Art. 2° - Modifícase de tal forma el art. 2 de la DTR. 4/98.

Art. 3º - La presente regirá a partir del día 12 de abril de 1999, de conformidad con lo establecido en la DTR. 4/98. Póngase en conocimiento de la Superioridad y de los Colegios Profesionales con interés en la materia. Requiérase la publicación en el Boletín Oficial. - Isaac R. Molina.

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