Disposición 17/1999

Plan De Manejo De La Vieira Patagonica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Plan De Manejo De La Vieira Patagonica

Establecese un plan de manejo de la especie vieira patagonica por un periodo determinado. fijase un tamaño minimo de valva para poder ser consideradas aptas para ingresar en el proceso productivo.

Id norma: 56661 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29112

Fecha boletin: 24/03/1999 Fecha sancion: 17/03/1999 Numero de norma 17/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Pesca Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1° RESOLUCION N° 107/2001 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, B.O. 21/2/2001.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Pesca

PESCA

Disposición 17/99

Establécese un plan de manejo de la especie Vieira patagónica por un período determinado. Fijase un tamaño mínimo de valva para poder ser consideradas aptas para ingresar en el proceso productivo.

Bs. As., 17/3/99

B.O: 24/3/99

VISTO la Resolución N° 150 de fecha 19 de marzo de 1996 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el visto se estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA elaboraría un plan de manejo para la especie Vieira patagónica, por un plazo de CUATRO (4) años de duración, prorrogable por un año más.

Que a efectos de evaluar el estado del recurso y de las capturas, resulta necesario crear en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) una comisión de seguimiento quien propondrá acciones y determinará necesidades de acuerdo a la evolución de la pesquería.

Que resulta necesario proteger y conservar el stock de Vieira patagónica a efectos de promover el desarrollo de la pesquería, de manera de evitar la introducción de un nivel de esfuerzo superior al recomendable.

Que resulta necesario establecer un tamaño mínimo de valva para determinar los ejemplares aptos para ingresar en el proceso productivo.

Que a efectos de lograr un mayor control de la evolución de la pesquería resulta necesario contar con observadores científicos a bordo de los buques, designados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que durante la vigencia del presente plan de manejo la captura máxima permisible determinada por CONSEJO FEDERAL PESQUERO con intervención del INIDEP, será distribuida entre las dos empresas poseedoras de permisos de pesca, sobre la especie de que se trata.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Resolución N° 150 de fecha 19 de marzo de 1996 del registro de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
DISPONE:

Artículo 1° - Establecer un plan de manejo de la especie Vieira patagónica por un período de CUATRO (4) años a partir del dictado de la presente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por UN (1) año más, si la situación del recurso así lo hiciere aconsejable, de acuerdo a los informes presentados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Art. 2º - La captura se realizará durante todo el año calendario, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer vedas temporales o por zonas, cuando los informes científicos así lo aconsejen.

Art. 3° - Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) una comisión de seguimiento conformada por UN (1) representante del citado Organismo, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura y UN (1) representante de cada una de las empresas dedicadas a la captura de la especie, a efectos de evaluar el estado del recurso y de las capturas, proponer acciones y determinar las necesidades que pudieran producirse en relación a la explotación del recurso por parte de los buques pesqueros.

Art. 4° - La Captura Máxima Permisible de la especie será determinada en forma anual por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de acuerdo a los parámetros sugeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), discriminándose en DOS (2) unidades de manejo al norte y al sur del paralelo de 39°00' de Latitud Sur. La Captura Máxima Permisible se establecerá en toneladas de captura bruta y en relación a los bancos preexistentes. En el supuesto que durante un año se descubriera un nuevo banco, lo que se produzca en el mismo no será descontado de la Captura Máxima Permisible, durante ese año. El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), determinará anualmente las dimensiones y las coordenadas de cada banco, a efectos de poder precisar fehacientemente los bancos incluidos en la Captura Máxima Permisible.

Art. 5° - Establécese un tamaño mínimo de valva de CINCUENTA Y CINCO (55) milímetros de altura para poder ser consideradas aptas para ingresar en e¡ proceso productivo. Aquellos ejemplares que resulten menores al tamaño señalado, deberán ser devueltos en forma inmediata al mar, rigiendo para la presente los criterios generales establecidos por la normativa vigente en materia de pesca incidental.

Art. 6° - Cada buque con permiso de pesca para la especie Vieira patagónica deberá disponer de VEINTE (20) días anuales para tareas de investigación, la que se llevará a cabo bajo la dirección del INIDEP, con el personal que éste designe y en las condiciones que determine. El costo de la investigación estará a cargo de las empresas armadoras.

Art. 7° - Cada buque deberá contar con un observador científico designado por el INIDEP al menos en el CINCUENTA (50) por ciento de los viajes de pesca, salvo que dicho Organismo por razones fundadas determine una frecuencia menor.

Art. 8° - La Captura Máxima Permisible determinada para cada año será distribuida en forma exclusiva entre las dos empresas poseedoras de permisos de pesca. Inicialmente se otorgará a cada una de ellas el TREINTA Y CINCO (35) por ciento de la misma. El TREINTA (30) por ciento restante será asignado por la SUBSECRETARIA DE PESCA en forma total o parcial, equitativamente y de acuerdo a las necesidades de cada empresa y por el resto del año que se trata.

Art. 9° - El otorgamiento de nuevos permisos de pesca sólo será considerado una vez finalizado el período previsto para el presente plan de manejo y se evaluará tal posibilidad de acuerdo a los informes presentados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION PESQUERA (INIDEP).

Art. 10. - Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley N° 24.922.

Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Eduardo H. Auguste.

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