Resolución 64/1999

Autopistas Del Sol S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Obras Publicas
Autopistas Del Sol S.A.

Interpretacion de disposiciones del contrato de concesion del acceso norte a la ciudad de buenos aires.

Id norma: 56852 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 29119

Fecha boletin: 06/04/1999 Fecha sancion: 25/03/1999 Numero de norma 64/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución Nº 64/99

Bs. As., 25/3/99

B.O.: 06/04/99

VISTO, el expediente N°057/97 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº1167 de fecha 15 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº1167 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el contrato de concesión del Acceso Norte a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

Que las actuaciones se originan con motivo de presentaciones de la concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A., donde señala que debido a la ejecución de obras contempladas en el Segundo y Tercer Acuerdo Modificatorios del contrato de concesión, aprobados por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº1366, de fecha 27 de noviembre de 1997, y Nº886 de fecha 27 de julio de 1998, respectivamente, ha celebrado una contratación directa con una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, constituida el 18 de abril de 1997, por IMPREGILO S.p.A.; IGLYS S.A.; DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.; DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA S.A.I.C.I. e IEC S.A., todas integrantes, conjuntamente con SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F., del Postulante calificado firmante del contrato de concesión, con excepción de la última nombrada, IEC S.A.

Que IEC S.A. es una sociedad controlada por SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F., en el NOVENTA Y OCHO COMA DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (98,2155%) de su capital social de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000,00).

Que, asimismo, IEC S.A. ha recibido de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F., todos sus conocimientos técnicos, experiencia y recursos, por lo que a su criterio asegurará en el consorcio y frente a AUTOPISTAS DEL SOL S.A., la misma presencia y garantías que tendría dicho socio, de participar éste en forma directa.

Que en ese marco, y en virtud de lo previsto en la CLAUSULA DECIMO CUARTA, primer párrafo, inciso 5, del contrato de concesión, AUTOPISTAS DEL SOL S.A. solicitó al ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA) su conformidad para ejecutar la obra por intermedio de la UNION TRANSITORIAS DE EMPRESAS, integrada como se indica en el segundo considerando.

Que la CLAUSULA DECIMO CUARTA, primer párrafo, inciso 5, del contrato de concesión, establece que "Cuando el Postulante seleccionado tenga entre sus integrantes empresas constructoras, prestadoras de servicios o proveedoras de bienes, la Concesionaria podrá contratar en forma directa con los mismos la ejecución de obras, prestación de los servicios o provisión de bienes según sea el caso..."

Que la cuestión se encuentra, pues, circunscripta a la posibilidad de que la concesionaria pueda contratar en forma directa con una UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS conformada por todos los integrantes del Postulante calificado, salvo IEC S.A., en reemplazo de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F., la ejecución de las obras de referencia, en los términos de su CLAUSULA DECIMO CUARTA, primer párrafo, inciso 5, del contrato de concesión.

Que de los antecedentes surge que: a) El NOVENTA Y OCHO COMA DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO, (98,2155 %), del capital accionario de IEC S.A., es de titularidad de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F., teniendo, por tanto, la relación de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. con IEC S.A., encuadre en el régimen previsto por el artículo 33 de la Ley Nº19.550; b) Mediante el convenio "Venta en Bloque de Activos de Unidad de Negocios" de fecha 21 de septiembre de 1995, SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. vendió y transfirió a IEC S.A. el conjunto de todos los bienes físicos, inmateriales y antecedentes y ficheros técnicos constitutivos de los activos del sector construcciones, que es una unidad integral operativo y comercial que SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. ha tenido en explotación.

Que SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. se ha comprometido para que se reconozca a IEC S.A. la capacidad de obra que tiene registrada en virtud de sus antecedentes.

Que conforme la modificación del artículo 3º del Estatuto Social de fecha 18 de octubre de 1995, IEC S.A., tiene un objeto lo suficientemente amplio que la habilita para la realización de las obras del sector construcciones que debería efectuar SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F.

Que de tales antecedentes surge que si bien es cierto que IEC S.A. es una persona jurídica distinta de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. en los términos de la legislación societaria vigente, no lo es menos que, fácticamente, en el desarrollo de su objeto referido al sector construcciones no puede hacerse abstracción de los socios, debido a las singularidades verificadas en punto a la participación accionaria que cada uno de ellos ostenta.

Que en el caso, respecto de IEC S.A. no sólo se verifica un supuesto de sociedad controlada de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. que forma la voluntad social por su carácter de virtual única propietaria, sino que la primera de las sociedades nombradas, además, aparece como la sucesora de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F., en todas las cuestiones vinculadas al sector construcciones.

Que el supuesto analizado resultaría subyacente en la CLAUSULA DECIMO CUARTA, primer párrafo, inciso 5, del contrato de concesión del Acceso Norte a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que, sin embargo, y a efectos de tutelar, aun más, el régimen diseñado, específicamente, por la CLAUSULA DECIMO CUARTA, primer párrafo inciso 5, y globalmente, por el contrato de concesión, tal circunstancia deberá quedar subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones esenciales, a saber:

a) Mantener IEC S.A. su situación de sociedad controlada por SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. durante la vigencia de los contratos que la concesionaria celebre con la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; b) Responder SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. por los actos de IEC S.A. y c) Mantener los miembros de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS su responsabilidad mancomunada y solidaria por el cumplimiento de todas las obligaciones que asuman como contratistas de la concesionaria, prevista en los artículos OCTAVO y DECIMO QUINTO del contrato de constitución de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado en el artículo 33, a su vez, del Contrato de Locación de Obra entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº1167 de fecha 15 de julio de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° —Interpretar que AUTOPISTAS DEL SOL S.A. puede, en el marco de lo dispuesto por la CLAUSULA DECIMO CUARTA, primer párrafo, inciso 5, del contrato de concesión del Acceso Norte a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, contratar en forma directa la ejecución de obras contempladas en el Segundo y Tercer Acuerdo Modificatorios del contrato de concesión, aprobados por Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº1366, de fecha 27 de noviembre de 1997, y Nº886, de fecha 27 de julio de 1998, respectivamente, con la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS constituida el 18 de abril de 1997 e integrada por IMPREGILO S.p.A.; IGLYS S.A.; DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.; DYCASA DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES ARGENTINA S.A.I.C.I. e IEC S.A., en los términos previstos por el siguiente artículo.

ARTICULO 2º —Establecer que la actividad de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y AUTOPISTAS DEL SOL S.A. queda subordinada al cumplimiento permanente de las siguientes condiciones esenciales: a) IEC S.A. conservará su situación de sociedad controlada de SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. durante la vigencia de las contrataciones que la concesionaria celebre con la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; b) SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. responderá por los actos de IEC S.A. y c) Los miembros de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS mantendrán su responsabilidad mancomunada y solidaria por el cumplimiento de todas las obligaciones que asuman como contratistas de la concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A., prevista en los artículos OCTAVO y DECIMO QUINTO del contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y ratificado en el artículo 33 del Contrato de Locación de Obra entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
ARTICULO 3º —Encomiéndase al ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), la notificación de la presente resolución a todos los integrantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, a SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. y a AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ARTICULO 4° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Cont. RAUL COSTAMAGNA, Secretario de Obras Públicas.
6/4 Nº 271.969 v. 6/4/99

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