Disposición 9/1999

Intermediarios Autorizados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Intermediarios Autorizados

Excluyense en el calculo del indice para la medicion del desempeño de los "intermediarios autorizados", todas las operaciones en los mercados primario y secundario del bono del tesoro a largo plazo en dolares estadounidenses "bontes 9,9375%/ 2027".

Id norma: 57097 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29129

Fecha boletin: 20/04/1999 Fecha sancion: 15/04/1999 Numero de norma 9/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Financiamiento

DEUDA PUBLICA

Disposición 9/99

Exclúyense en el cálculo del índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados", todas las operaciones en los mercados primario y secundario del Bono del Tesoro a Largo Plazo en Dólares Estadounidenses "BONTES 9,9375% / 2027".

Bs. As., 15/4/99

B.O. 20/4/99

VISTO, el Expediente Nº 080-004539/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 340 del 1º de abril de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 del 8 de Abril de 1996 y modificatorias, la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11 del 13 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el VISTO se definieron los requisitos, derechos y obligaciones que deben cumplir los Creadores de Mercado.

Que entre las obligaciones que deben observar los Creadores de Mercado, se establecieron las de participar significativamente en el mercado primario y secundario.

Que una participación significativa en los mercados primario y secundario debe ser consecuencia de un importante esfuerzo comercial por parte de los Creadores de Mercado.

Que el índice aprobado por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO Nº 11 del 13 de agosto de 1998, para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" premia a las operaciones de mercado primario de instrumentos con mayor vida residual y a las operaciones de mercado
secundario de instrumentos con mayor "duración".

Que el Bono del Tesoro a Largo Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES "BONTES 9,9375% / 2027" fue diseñado específicamente para satisfacer la demanda de Inversores Institucionales locales.

Que dicha demanda de los Inversores Institucionales locales fue determinada a través de estudios realizados por la Oficina Nacional de Crédito Público, desarrollándose esta operación sin intermediación de los Creadores de Mercado.

Que la demanda de "BONTES 9,9375% / 2027" ha provenido exclusivamente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Compañías de Seguros, confirmándose las predicciones de los estudios de mercado interno que fundamentaron técnicamente la conveniencia de su emisión.

Que ha sido detectado que dichos Inversores Institucionales han canalizado casi exclusivamente su demanda de "BONTES 9,9375% / 2027" en las licitaciones, a través de Bancos que operan como custodios o bien que tienen participación societaria en dichos Inversores Institucionales.

Que la inclusión de dicho bono en el índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" provoca distorsiones ya que no refleja una actividad de "creación de mercado" por parte de los Creadores de Mercado, así como tampoco un mayor esfuerzo comercial.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 8º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238/96 y sus modificatorias

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
DISPONE:

Artículo 1º — Exclúyanse en el cálculo del índice para la medición del desempeño de los "Intermediarios Autorizados" para el período comprendido entre el 1º de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, todas las operaciones en los mercados primario y secundario del Bono del Tesoro a Largo Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES "BONTES 9,9375% / 2027".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Kiguel.

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