Disposición 49/1999

Aserca Airlines S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Aerocomercial
Aserca Airlines S.A.

Autorizase a la citada empresa a explotar servicios regulares internacionales de transporte aereo de pasajeros, carga y correo en una determinada ruta, ejerciendo derechos de trafico de tercera y cuarta libertad.-

Id norma: 58077 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 29164

Fecha boletin: 09/06/1999 Fecha sancion: 03/06/1999 Numero de norma 49/1999

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Aerocomercial Ver Disposiciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial, Fluvial y Marítimo

TRANSPORTE AEROMERCIAL

Disposición 49/99

Autorízase a la empresa de bandera venezolana Aserca Airlines, C.A., a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en una determinada ruta, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Bs. As., 3/6/99

VISTO el Expediente Nº 559-000417/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa de bandera venezolana ASERCA AIRLINES, C.A., solicita autorización para operar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta CARACAS (REPUBLICA DE VENEZUELA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - y viceversa con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Que la ruta peticionada se encuentra contemplada en el Acta Final de la IV Reunión de Consulta del 8 de abril de 1986 celebrada entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE VENEZUELA.

Que la designación del transportador aéreo para operar los servicios peticionados fue comunicada por nota de la Embajada de VENEZUELA certificando que la empresa se encuentra autorizada para explotar servicios de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, carga y correo hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el itinerario requerido no es operado al presente por ninguna empresa de bandera venezolana, por lo que resulta de especial importancia promover la autorización de que se trata a los fines del desarrollo turístico y comercial entre ambos países.

Que la peticionante ha cumplimentado los recaudos de carácter jurídico-administrativo exigidos para la solicitud de que se trata.

Que consecuentemente, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los derechos comprometidos por la parte argentina en favor de la empresa de bandera venezolana.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.

Que en virtud de lo establecido en el Anexo III (Artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 42 del 8 de enero de 1996, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa de bandera venezolana ASERCA AIRLINES, C.A., a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta CARACAS (REPUBLICA VENEZUELA) -BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

Art. 2º — La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuada por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes, y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE VENEZUELA para con las empresas de Bandera argentina.

Art. 3º — La autorizada deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, libros de quejas, horarios, tarifas que serán aplicadas, la concentración de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, así como los pedidos de suspensión, reanudación y/o prórroga del plazo para iniciar sus servicios.

Art. 4º — La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL un detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fermín Alarcia.

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